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TESTAMENTOS 

Abogados expertos en confección de testamentos, posesiones efectivas juicios de partición y cesiones de derechos hereditarios.  Conoce los requisitos y tipos de testamentos que existen, por ejemplo testamentos solemnes cerrados o abiertos y testamentos privilegiados. Te invitamos a leer este artículo. 

  • Concepto de Testamento:

El testamento es un acto siempre solemne y sus solemnidades pueden ser más o menos estrictas, de acuerdo al tipo de testamento que se otorgue.

  • Testamento solemne

Es “aquel en que se han observado todas las solemnidades que la ley ordinariamente requiere”. El testamento solemne puede ser otorgado en Chile o en el extranjero.

El testamento solemne otorgado en Chile puede ser abierto o cerrado; mientras que el otorgado en país extranjero podrá extenderse en conformidad a la ley chilena -en cuyo caso podrá ser abierto o cerrado-, o en conformidad a la ley extranjera.

  • Requisitos  de los Testamentos Solemnes

Todo testamento solemne, sea abierto o cerrado, debe cumplir con dos requisitos o solemnidades comunes, a saber:

1.-  Escrituración. Artículo 1011 del Código Civil. 

2.-Presencia de testigos.

En número variable según la clase de testamento que se otorgue. 
Los testigos a su vez deben reunir ciertas características:
• Deben ser testigos hábiles. Son hábiles como testigos todas aquellas personas que la ley no ha declarado como inhábiles, y éstos son los señalados por el artículo 1012 del Código Civil, entre los que encontramos: 

- Los menores de 18 años. 
- Los interdictos por demencia. 
- Los que actualmente se hallaren privados de la razón. 
-  Los ciegos, los sordos, los mudos. 
- Los que por sentencia ejecutoriada estuvieren inhabilitados para ser testigos. 
- Los empleados del notario que autorizare el testamento. 
- Los extranjeros no domiciliados en Chile. 
- Las personas que no entiendan el idioma del testador, salvo que se otorgue un testamento cerrado. 

• Algunos de ellos deben saber leer y escribir. Si el testamento se otorga ante 3 testigos, al menos uno de ellos debe leer y escribir. Y si se otorga ante 5 testigos, a lo menos deben hacerlo dos de ellos. 
• A lo menos dos testigos deben tener su domicilio en el departamento donde se otorga el testamento. 

3. Inscripción del testamento.

Finalmente, el testamento debe ser inscrito en el registro nacional de testamentos que lleva el registro civil. 
Ahora bien, ya enunciados los requisitos comunes a ambos testamentos, abiertos y cerrados, me referiré brevemente a los requisitos que la ley señala para cada uno de ellos.

  • Testamento Solemne Abierto.

Es el testamento en el que el testador hace sabedor de su voluntad al funcionario público autorizante y a los testigos. Este testamento debe otorgarse usualmente ante un notario y tres testigos; si no fuese posible otorgarlo ante el mencionado funcionario, podrá hacer las veces de éste el juez de letras del territorio jurisdiccional del lugar en que se otorgue.
Como segunda opción, puede ser otorgado ante cinco testigos, sin necesidad de funcionario público o juez de letras.
Existen ciertas personas que necesariamente deben otorgar testamento abierto, según señala el artículo 1022 del Código Civil, que dispone “El que no sepa leer y escribir no podrá otorgar testamento cerrado”, estando obligado, en consecuencia a realizarlo en la modalidad en comento.

  • Testamento Solemne Cerrado.

El testador manifiesta al funcionario y a los testigos el hecho de que está otorgando testamento, pero manteniendo las disposiciones del mismo en secreto.
Debe otorgarse ante funcionario autorizante y tres testigos. Al igual que el testamento solemne abierto, podrá hacer las veces de éste el respectivo juez letrado del lugar en que se otorgue.

El artículo 1024 del Código Civil señala que “Cuando el testador no pudiere entender o ser entendido de viva voz, sólo podrá otorgar testamento cerrado”. Un ejemplo de esta situación, sería el caso del extranjero que no domina el idioma español.

II. Tipos de Testamentos Privilegiados.

a) Testamento Verbal.

La ley autoriza el otorgamiento de este testamento si no hay tiempo o forma de otorgar un testamento solemne. Se hace de viva voz ante al menos tres testigos mayores de 18 años que sepan leer y escribir. Para que tenga valor, deberá ponerse por escrito y cumplir con los requisitos legales dentro del plazo de 30 días contados desde la muerte del testador. Cualquier persona interesada en la herencia puede acudir a un juez de letras, quien debe ubicar a los testigos y tomarles declaración sobre el testamento que declaró el difunto y en qué condiciones lo hizo.

b) Testamento Militar.

El testamento militar es aquel otorgado en tiempos de guerra, ya sea por militares o individuos empleados en “cuerpos de tropa”; incluso puede realizarse por rehenes o prisioneros que se hayan tomado durante el conflicto. Es menester que el testamento militar sea recibido por un capitán o por un oficial que posea un grado superior al de capitán. En el caso de que la persona que desea testar estuviese herida, enferma o en estado de gravedad, el testamento podrá ser recibido por el capellán o médico que le asista. El testamento militar caduca si transcurren 90 días subsiguientes a aquel en que hubieren cesado con respecto al testador las circunstancias lo habilitaban para testar militarmente. Ahora, si el testador fallece antes de expirar los noventa días, valdrá su testamento como si hubiese sido otorgado en la forma ordinaria.

c) Testamento Marítimo.

Es aquel otorgado en alta mar en un buque de guerra chileno o en un buque mercante que tenga bandera chilena. Este testamento puede ser otorgado tanto por los individuos de la oficialidad y tripulación, como por cualquier otro que se hallare a bordo del buque en alta mar. Será recibido por el comandante o por su segundo, en presencia de tres testigos. El testamento marítimo también queda sujeto a un plazo para su validez, ya que la ley señala que éste caducará si el testador sobrevive 90 días al desembarco del buque.

  • Requisitos de los Testamentos Privilegiados.

La ley establece una regulación menos estricta, en consideración a las circunstancias en que se otorgan.

 Requisitos:

• Debe tratarse de un acto continuo, es decir, debe ser presenciado por las mismas personas de principio a fin, si bien excepcionalmente puede interrumpirse en los intervalos que algún accidente lo exigiere. 

• Debe tratarse de testigos hábiles. ( Toda persona de sano juicio, mayor de dieciocho años, que vea, oiga y entienda al testador y  que los testigos sepan leer y escribir). 

• El testador debe manifestar  expresamente su voluntad de testar.

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