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Delito de Robos
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Robo con fuerza en las cosas en bienes nacionales de uso público.

Este delito consiste en sustraer especies mediante fracturas, forzamiento, uso de llaves falsas o verdaderas sustraídas. Un ejemplo clásico en esta materia lo encontramos en la sustracción de vehículos que se encuentran estacionados en la vía pública, así como también el robo de radios de los vehículos u otras especies al interior de ellos situados en la vía pública. En estos casos, se sancionará con la pena de presidio menor en su grado medio a máximo (541 días a 5 años de presidio).

Robo con fuerza en las cosas en lugar habitado o destinado a la habitación o en sus dependencias.

Este delito consiste en el robo en casas o inmuebles destinados a la habitación, en la sustracción de cosas en un lugar habitado o destinado a la habitación o en sus dependencias, cuando es con escalamiento, esto es, cuando se entre al inmueble por una ventana, tragaluz, carbonera, respiradero, etc; por medio de un forado o con rompimiento de techos, o fractura de puertas o ventanas; haciendo uso de llaves falsas, ganzúas. En estos casos, se sancionará con la pena de presidio mayor en su grado mínimo (de 5 años y un día a 10 años).

Robo con fuerza en las cosas en lugar no habitado.

Este delito consiste, como ejemplo, ilustrativo en el robo por medio de escalamiento, fractura de puertas, ventanas, hacer uso de llaves falsas o ganzúas de locales comerciales, oficinas, lugares de trabajo, bodegas, galpones, es decir, lugares cerrados o inmuebles que no son utilizados para morada o habitación de personas. Este delito es sancionado con la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo (de 541 días a 5 años de presidio).

Delito de robo por sorpresa.

Este delito, consiste básicamente en la apropiación de dinero u otras especies que los ofendidos lleven consigo, cuando se proceda por sorpresa o aparentando riñas en lugares de concurrencia o haciendo maniobras dirigidas a causar agolpamiento o confusión; para ilustrar lo anterior, podemos señalar que es el clásico ´´carterazo´´, que ocurre en la vía pública, esto es, la sustracción de carteras, cadenas, teléfonos celulares, ya sea que se produzca de modo de un carterazo luego de lo cual el sujeto se da a la fuga, así como también los llamados ´´descuidistas´´, que son aquellos que sustraen efectos que estan en poder de las victimas sin que éstas lo adviertan, básicamente se da en lugares de muchas concurrencia o aglomeración, locomoción colectiva, en el metro, en espectáculos públicos y lugares de mucha afluencia. Este delito es sancionado con la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo (de 541 días a 5 años de presidio).

Robo Con Intimidación o con Violencia

Este sin duda es un delito bastante grave, que consiste en robos ejecutados con violencia o intimidación en las personas, cualquiera sea el valor de la especie sustraída. Para mayor ilustración diremos que este es uno de los clásicos y comúnmente denominados ´´cogoteos´´ o asaltos, acto en virtud del cual un sujeto premunido o no de armas de fuego o armas blancas, intimida a su victima con el objeto de robarle; dentro de este mismo delito, se enmarca también el caso de sujetos que por medio del uso de la violencia agreden a personas a objeto de robarle bienes que estén en su poder. Este delito se sanciona con la pena de presidio mayor en sus grados mínimo a máximo (de 5 años y un día a 20 años de presidio).