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Juez de Garantía

El juez de Garantía es quien vela por los derechos del imputado y demás intervinientes en el proceso, es así como en toda diligencia de investigación que prive, restringa o perturbe el ejercicio de los derechos asegurados por la Constitución, debe ser solicitada por el fiscal al juez de garantía quien la autorizará.

Este juez conoce:

• Conoce y falla las faltas penales, las faltas contempladas en la ley de alcoholes.
• Del procedimiento Abreviado y Simplificado, que son aquellos que establece la ley para los delitos que tienen asignada una pena menor atendida su gravedad.
• Conoce de todo tipo de reclamos que formulen los intervinientes para asegurar sus derechos.

Marco Legal de los Juzgados de Garantía
Codigo Orgánico de Tribunales

Art. 14.- Los juzgados de garantía estarán conformados por uno o más jueces con competencia en un mismo territorio jurisdiccional, que actúan y resuelven unipersonalmente los asuntos sometidos a su
conocimiento.

Corresponderá a los jueces de garantía:

a) Asegurar los derechos del imputado y demás intervinientes en el proceso penal, de acuerdo a la ley procesal pena.
b) Dirigir personalmente las audiencias que procedan, de conformidad a la ley procesal penal;
c) Dictar sentencia, cuando corresponda, en el procedimiento abreviado que contemple la ley procesal penal;
d) Conocer y fallar las faltas penales de conformidad con el procedimiento contenido en la ley procesal penal, y
e) Conocer y fallar, conforme a los procedimientos regulados en el Título I del Libro IV del Código Procesal Penal, las faltas e infracciones contempladas en la Ley de Alcoholes, cualquiera sea la pena que ella les asigne;
f) Hacer ejecutar las condenas criminales y las medidas de seguridad, y resolver las solicitudes y reclamos relativos a dicha ejecución, de conformidad a la ley procesal penal;
g) Conocer y resolver todas las cuestiones y asuntos que la ley de responsabilidad penal juvenil les encomienden, y
h) Conocer y resolver todas las cuestiones y asuntos que este Código y la ley procesal penal les encomienden.
Art. 15.- La distribución de las causas entre los jueces de los juzgados de garantía se realizará de acuerdo a un procedimiento objetivo y general, que deberá ser anualmente aprobado por el comité de jueces del juzgado a propuesta del juez presidente, o sólo por
este último, según corresponda.

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