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Si usted tiene algún familiar, amigo o conocido que esté cumpliendo una pena privativa de libertad superior a un año, cumpliendo los demás requisitos legales y ya ha cumplido la mitad de su condena, puede solicitar el beneficio de la libertad condicional. Para lo cual, debe usted contactarse con nuestros abogados de www.juiciospenales.cl, donde encontrará una asesoría integral y que cumpla a cabalidad los servicios para lo cual fue requerido.

Este beneficio se solicita directamente en el establecimiento penal respectivo y se dirige al Tribunal de conducta de dicho recinto, quienes emitirán un informe referido a la conducta del solicitante, así como también si ha participado en la escuela, cursos de capacitación, trabajos, etc.

Es decir, por regla general con haber cumplido la mitad de su condena, puede solicitar la libertad condicional, cumpliendo con las demás formalidades legales. Ésta situación tiene ciertas excepciones que dicen relación con ciertos delitos de mayor peligrosidad social que a continuación paso a explicar. En los casos de delitos de parricidio, homicidio calificado, robo con homicidio, violación o sodomía con resultado de muerte, infanticidio y elaboración o tráfico de estupefacientes, requieren haber cumplido dos tercios de la pena.

Junto a lo anterior, se debe haber observado buena conducta en el establecimiento penal, informe que emite el Tribunal de Conducta; haber asistido a la escuela que funciona en el establecimiento penal; tener un domicilio fijo al momento de otorgarle este beneficio y tener alguna profesión u oficio donde desempeñarse en el medio libre, justamente con el objeto de resocialización del interno en la sociedad.

Si se reúnen los requisitos antedichos, contáctese con un abogado especialista de www.juiciospenales.cl, para presentar la solicitud ante el mismo establecimiento penal en que se encuentra privado de libertad el condenado, el que es remitido al Tribunal de Conducta que emite un informe, luego de lo cual durante el primer día hábil de mes de abril y octubre de cada año, se envían a as Cortes de Apelaciones respectivas, las respectivas nóminas de los postulantes a dicho beneficio; dicha Corte emite una proposición de quienes califican para ser beneficiarios de la libertad condicional.

Luego de lo cual, los antecedentes son remitidos de la respectiva Corte de Apelaciones a la Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) respectiva del Ministerio de Justicia, donde se procede a un nuevo estudio emitiéndose un informe final que es remitido a S. E. Presidente de la República, quien finalmente concede este beneficio legal.

Sin perjuicio de concederse este beneficio, se deben observar, ciertas condiciones para efecto de mantener este beneficio y no ser revocado, ya que perfectamente puede ser revocado este beneficio sino se cumplen sus condiciones, y ellas dicen relación y ellos consisten en no ser condenado por un nuevo delito o falta, presentarse todos los domingos antes de las 12:00 horas a la Policía y ante el Tribunal de Conducta del cual dependan, asistir a la escuela y desempeñar el trabajo que se les haya designado y no salir del lugar que se haya fijado como residencia, sin la debida autorización.

Como puede constatar el usuario de nuestro sitio web www.juiciospenales.cl, se ha ilustrado sintéticamente el procedimiento para obtener este beneficio, para su conocimiento, pero sin perjuicio de ello y que dicha tramitación es y puede hacerse en forma personal, para un servicio integral y obtener eficiencia en su cometido le recomendamos se contacte con nuestros abogados especialistas en el tema.