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Procedimiento Monitorio  
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Es aquél que se realiza ante el juez de garantía y se aplica a faltas que sólo tienen como sanción una multa.


Características:

1.- El procedimiento monitorio dentro del esquema del CPP constituye un procedimiento especial, sin embargo es un procedimiento de aplicación general en el caso de las faltas en que el fiscal solicita únicamente la imposición de una sanción de multa, aun cuando la falta pueda tener asignada una sanción de multa y conjuntamente o de manera alternativa otro tipo de pena. En consecuencia lo importante es que el fiscal, en el caso de la falta solicite únicamente una sanción pecuniaria.


2.- El procedimiento monitorio constituye una variación del procedimiento simplificado, existiendo autores que lo denominan procedimiento simplificado monitorio.


3.- Es un procedimiento de acción penal publica, eso quiere decir que el MP puede actuar de oficio.


4.- Constituye una manifestación de uno de los casos en los cuales el derecho otorga valor al silencio. En términos tales que si el imputado paga la multa o no reclama de su imposición dentro del plazo fijado en la resolución en la que se le notifica esta multa (normalmente 15 días), se entiende que el imputado acepta su imposición.

5.- El procedimiento monitorio resuelve únicamente el conflicto penal.

6.- Todo el procedimiento monitorio se tramita ante un Juez de Garantía.


Requisitos de Procedencia:

Son básicamente 3
1.- que se trate de una falta
2.- se debe requerir por el fiscal del MP, solo una pena de multa
3.- que el imputado pague la multa impuesta o no reclame su procedencia o el monto impuesto, dentro del plazo de 15 días, desde la notificación de la resolución que fija la multa.

Tramitación del procedimiento Monitorio.

Si  llega al fiscal el conocimiento de  la comisión de una falta, que haga aplicable este procedimiento, analizara los antecedentes y podrá adoptar una de dos alternativas:


En primer lugar solicitar la Juez de Garantía la citación inmediata a una audiencia, lo cual se hace mediante un requerimiento que debe contener las menciones del articulo 391 CPP y sin que exista formalización. La única diferencia que existe respecto de este requerimiento aplicable en el procedimiento monitorio respecto del requerimiento del procedimiento simplificado, es que en el monitorio se debe señalar por parte del fiscal el monto de la multa cuya aplicación se solicita.


La segunda opción que tiene es hacer uso del principio de oportunidad o bien derechamente no presentar requerimiento en el entendido que los hechos no revisten el carácter de falta o bien que se encuentre extinguida la responsabilidad penal del imputado.


Presentado el requerimiento; el Juez de Garantía puede hacer dos cosas:
1) Si estima que el requerimiento o el monto de la multa cuya imposición se solicita, no se encuentra suficientemente fundado, aplicara el procedimiento simplificado.
2) Si estima que se cumplen los requisitos de procedencia del procedimiento monitorio, lo acogerá inmediatamente, dictando una resolución judicial que así lo declare, la cual deberá contener tres menciones esenciales, aparte de las comunes a una resolución judicial:

- La indicación acerca del derecho del imputado de reclamar en contra del requerimiento y de la imposición de la sanción, dentro de los 15 días siguientes a su notificación. Señalando además los efectos que produce la interposición del reclamo.


- La indicación sobre la posibilidad que dispone el imputado en cuanto a aceptar el requerimiento y la multa impuesta, debiendo señalar de igual forma los efectos de la aceptación.


- debe contener también el señalamiento del monto de la multa y la forma en que esta multa debe ser enterada en las arcas fiscales (básicamente a través de la consignación) y además debe señalar que la multa se rebajara en un 25% en el caso que esta sea pagada dentro de los 15 días siguientes a la imposición de la multa, expresándose en este caso el monto que se debe enterar.


Alternativas que tiene el imputado son dos:


1.- pagar la multa, o bien no hacer nada dentro del plazo de 15 días contados desde que se le notifica la resolución que acepta el requerimiento y el monto de la multa impuesta. Si paga o no reclama se entiende que acepta la imposición y la resolución judicial tendrá para todos los efectos legales el carácter de una sentencia ejecutoriada.
2.- si dentro del plazo de 15 días contados desde la notificación de la resolución, el imputado reclama, fundado en su disconformidad con la imposición de la multa, o bien su monto, el procedimiento seguirá de acuerdo a las normas establecidas a propósito del procedimiento simplificado.