El artículo 128 del Código Civil se refiere a las segundas nupcias, en los siguientes terminos:
"Cuando un matrimonio haya sido disuelto o declarado nulo, la mujer que está embarazada no podrá pasar a otras nupcias antes del parto, o (no habiendo señales de preñez) antes de cumplirse los doscientos setenta días subsiguientes a la disolución o declaración de nulidad.
Pero se podrán rebajar de este plazo todos los días que hayan precedido inmediatamente a dicha disolución o declaración, y en los cuales haya sido absolutamente imposible el acceso del marido a la mujer"
Hecha la solicitud de matrimonio ante el Registro Civil e Identificación, esta institución verificará la fecha de inscripción del divorcio y no dará fecha del nuevo matrimonio si se encuentra comprendida en las situaciones descritas en la norma citada.
El propósito del legislador de la época era evitar confusión de paternidad, actualmente con un simple examen médico se puede determinar con una certeza científica, si una mujer se encuentra o no embarazada, razón por lo cual creemos que el artículo 128 del Código Civil resulta anacrónico, arbitrario e inconstitucional.
Si desea contraer segundas nupcias puede solicitar autorización a los Juzgados de Familia, contáctese con un abogado para gestionar esta autorización. Es importante en este juicio acompañar exámenes que acrediten que no se encuentra embarazada y, si es el caso, hacer alusión a la edad de la solicitante.
Si tienes dudas contacta vía e-mail o telefónicamente uno de nuestros abogados de familia.
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