
Abogados Laborales
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Fuero Maternal.
Si Ud. fue despedida
durante su estado de embarazo, contáctese
con nosotros, para hacer valer sus derechos, dado que, el empleador
no puede poner término al contrato de trabajo sino con autorización
del juez, quien podrá concederla sólo en los siguientes
casos:
- Vencimiento
del plazo del contrato o conclusión del trabajo convenido
- Por causales
graves de despido, por ejemplo, falta de probidad, no concurrencia
durante dos días seguidos sin avisar al empleador, ocasionar
daños en las instalaciones, entre otras.
- La mujer
gozará de fuero durante el embarazo y hasta un año
después.
- Este fuero
se extiende también en los casos de adopción
y el plazo del año se cuenta desde que el juez dicta la
resolución mediante la cual confía el cuidado del
niño.
Nota:
El período de separación se entenderá como
efectivamente trabajado para todos los efectos legales.
En caso
de dudas, comuníquese
con nosotros a la brevedad.
Abogado
Víctor Flores Carvajal
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