Indemnizaciones Por Despidos.

Despido Laboral |
Indemnización
por concepto de feriado anual.
Si deja de pertenecer
por cualquier causa a la empresa, el empleador deberá una
indemnización equivalente a una remuneración que por
concepto de feriado le habría correspondido.
Si no ha completado el año que da derecho al feriado, la
indemnización será calculada en forma proporcional
al tiempo en que medie entre su contratación o la fecha en
que enteró la última anualidad y el término
de sus funciones.
Indemnización
sustitutiva del aviso previo.
Indemnización
por Años de Servicios.
Si ha prestado
servicios por más de un año y su empleador le pone
término invocando necesidades de la empresa, contáctenos,
Ud. tiene derecho a una indemnización equivalente a los últimos
30 días de la última remuneración mensual por
cada año de servicio con un limite de 330 días.
Abogado
Víctor Flores Carvajal
|