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SEGURO DE CESANTIA
A) ¿QUE ES EL SEGURO DE CESANTIA?
El
Seguro de Cesantía es un nuevo instrumento de Seguridad
Social del Gobierno de Chile, creado por la Ley 19.728,
publicado en el Diario Oficial el día 14 de mayo
de 2001, para proteger a los trabajadores cuando éstos
quedan cesantes, con ingresos monetarios, asistencia para
la búsqueda de un nuevo trabajo y otros beneficios
tales como el acceso a un plan de salud a través
de FONASA y asignaciones familiares.
Cada trabajador dependiente regido por el Código
del Trabajo, tendrá una cuenta individual, donde
tanto él como su empleador deberán cotizar
mensualmente una fracción o porcentaje de su remuneración.
Al momento de quedar cesante, el trabajador podrá
retirar los recursos acumulados en su cuenta individual
y, de ser necesario, recurrir a un Fondo Solidario, el cual
será constituido con parte de los aportes de los
empleadores y con aportes del Estado.
Mediante
el Seguro de Cesantía, las personas que quedan cesantes
mantendrán algún nivel de ingreso, facilitando
además la situación de aquellas personas que
renuncian en búsqueda de nuevos puestos de trabajo.
El seguro de cesantía tiene por fin proporcionar
beneficios monetarios, a todos los trabajadores afiliados
en caso de cesantía, mediante la combinación
de cuentas individuales un fondo solidario. En su financiamiento
colaboran los trabajadores, las empresas y el estado, y
sus beneficios son complementarios a otros beneficios sociales.
B) ¿CÓMO FUNCIONA EL SEGURO DE CESANTIA?
El
seguro opera cuando el trabajador pierde su trabajo ya sea
por causa voluntaria (renuncia) o involuntaria (despido).
Al perder su empleo, la persona tendrá derecho a
retirar Giros Mensuales de la cuenta individual, siempre
y cuando tenga acreditadas doce (12) o más cotizaciones
en forma continua o discontinua.
La cuenta individual se compone de:
-
-
Si un/a trabajador/a con contrato indefinido ha sido despedido
por "necesidades de la empresa" (pérdida
de trabajo involuntaria) tendrá derecho a optar a
un aporte complementario que se obtiene del Fondo Solidario
de Cesantía, el cual asegura montos mínimos
de retiro. En este caso se necesitan acreditar 12 cotizaciones
continuas.
- En
el caso de los trabajadores contratados a plazo fijo o por
obra o faena, podrán retirar los recursos acumulados
en sus cuentas individuales en un solo giro, al acreditar
6 meses de cotizaciones continuas o discontinuas.
C) ¿QUIENES SON LOS RESPONSABLES QUE EL SEGURO DE CESANTIA
FUNCIONE?
AFC
Chile S.A. (www.afcchile.cl) ganó la licitación
que le permite administrar el Seguro de Cesantía
hasta el año 2012. Esta empresa es la responsable
de recibir las cotizaciones de los empleadores, acreditar
los dineros en los fondos de cesantía, invertir los
recursos de esos fondos de acuerdo a lo establecido en la
Ley, atender las dudas y consultas del público, solucionar
los reclamos de trabajadores y empleadores, y otorgar las
prestaciones por cesantía.
Por su parte, la Superintendencia de AFP (www.safp.cl) es
el organismo público encargado de la supervigilancia,
control y fiscalización de la Sociedad Administradora
de Fondos de Cesantía, AFC Chile S.A.
D)
¿QUIENES TIENEN DERECHO AL SEGURO DE CESANTIA?
Todos
los trabajadores y trabajadoras que laboren en Chile acogidos
al Código del Trabajo tienen derecho al Seguro de
Cesantía.
Los trabajadores que han sido contratados a partir del 2
de octubre del 2002, son afiliados por Ley obligatoriamente
al Seguro de Cesantía.
Quienes tienen contratos vigentes con anterioridad a esa
fecha, pueden afiliarse voluntariamente en cualquier sucursal
de AFC (no se requiere de la autorización del empleador,
basta sólo la decisión del trabajador).
El Seguro de Cesantía es complementario a aquellos
acuerdos que los trabajadores pacten con sus empleadores
en las negociaciones colectivas y con las políticas
corporativas de beneficios por despido que tengan las empresas.
E)
¿QUIÉNES ESTAN EXCLUIDOS DEL SEGURO DE CESANTIA?El
Seguro de Cesantía no incluye a los siguientes colectivos:
- Los
empleados públicos, pues para ellos rige el Estatuto
Administrativo.
- Los
funcionarios de las Fuerzas Armadas y de Orden.
- Los
trabajadores independientes o por cuenta propia.
- Los
menores de 18 años.
- Los
pensiona dos, excepto aquello pensionados por invalidez
parcial.
- Empleadas
de casa particular, ya que están acogidos a otro
tipo de protección.
- Los
trabajadores con contrato de aprendizaje
F) ¿QUÉ RELACION TIENE LA AFC CON LAS AFP?
La
AFC subcontrata los servicios de atención de las
AFP, por lo que las oficinas de atención de las AFP
del país distinguibles por el logotipo de AFC en
la puerta de entrada, son Centros de Atención de
Afiliados (CAA) de la AFC. Esto permite que, no importando
a qué AFP esté afiliado un trabajador, puede
acudir como afiliado al Seguro de Cesantía a cualquiera
de ellas.
Puede ver el listado completo de CAA del país en
http://www.afcchile.cl/
G) ¿CÓMO SE FINANCIAN LOS FONDOS DE CESANTIA
Y A QUIEN PERTENECEN ESOS FONDOS?
Hay
dos Fondos de Cesantía que están conformados
por recursos de distintos propietaris:
- Cuentas
Individuales de Cesantía (CIC): cada afiliado al
Seguro de Cesantía posee una CIC que le pertenece
para toda la vida. Los fondos que allí se mantienen
provienen de las cotizaciones que realiza el empleador (si
se trata de un contrato a plazo fijo, o por obra o faena),
y de las que realiza el trabajador y el empleador (si se
trata de un contrato indefinido). Todo lo que se cotice
en una CIC pertenece exclusivamente al trabajador propietario
de esa cuenta
.

CIC:
Cuenta Individual de Cesantía
-
El
Fondo Solidario: se conforma de los aportes mensuales
de los empleadores que tienen trabajadores afiliados al
Seguro de Cesantía con contrato indefinido, y un
aporte del Estado que ascenderá anualmente a un
total de 225.792 unidades tributarias mensuales (UTM),
las que se enterarán en 12 cuotas mensuales de
18.816 UTM. Los recursos del Fondo Solidario serán
de los beneficiarios que cumplan los requisitos para acceder
a él.
H) ¿CUÁNTO DEBO COTIZAR POR EL SEGURO DE CESANTIA
O CUANTO ME DESCONTARAN DE MI SUELDO CADA MES?
Las
cotizaciones dependen del tipo de contrato:
Contrato a plazo indefinido:
El Fondo de Seguro de Cesantía, tratándose de
un contrato de plazo indefinido, se financia con tres tipos
de aportes:
- Aporte
Individual de los trabajadores / as que corresponde al 0,6
% de sus ingresos imponibles, aporte que se deposita en
la cuenta individual.
- Aporte
de los empleadores (empresa) asciende al 2,4% del ingreso
imponible del trabajador. Este aporte se divide en 2 partes:
El 1,6% del sueldo imponible que va a la cuenta individual
del trabajador y un 0,8% del sueldo imponible que va al
Fondo Solidario.
- Aporte
del Estado al Fondo Solidario.
Contrato
a plazo fijo o por obra o faena:
Si
el contrato es de plazo fijo o por obra o faena, el empleador
debe pagar una cotización del 3% de la remuneración
imponible. Esta cotización es de cargo del empleador.
Tabla resumen financiamiento

CIC:
Cuenta Individual de Cesantía
Importante: Cautelar el pago de las cotizaciones
La
Ley busca que el empleador pague adecuadamente las cotizaciones
del Seguro de Cesantía. El sistema contempla diversos
mecanismos y sanciones a quienes incumplen esta obligación:
- Las
cotizaciones impagas se reajustan según IPC, más
los intereses penales.
- La
Sociedad Administradora del Fondo debe realizar la cobranza
de las cotizaciones impagas.
- En
caso que el trabajador cesante no pueda recibir sus beneficios
porque la empresa no canceló las cotizaciones, la
Ley obliga a la empresa a cancelar directamente al trabajador
el monto de las cotizaciones adeudadas.
- Aquella
empresa que no cumpla con estas obligaciones estará
impedida de acceder a recursos fiscales de fomento productivo
y capacitación.
- Las
instituciones y empresas públicas están facultadas
a retener el monto de las cotizaciones impagas de sus empresas
contratistas que hayan incurrido en tal situación,
descontarlas de los montos a pagar y cancelarlas directamente
a la Sociedad Administradora del Fondo.
EL SEGURO DE CESANTÍA BUSCA A TRAVÉS DE DISTINTOS MEDIOS PROTEGER LOS BENEFICIOS A LOS QUE TIENEN DERECHO LOS
TRABAJADORES
I) ¿CUALES SON LOS REQUISITOS PARA COBRAR LOS BENEFICIOS
DEL SEGURO DE CESANTIA?
Al
momento de quedar cesante (ya sea por causa voluntaria -renuncia,
o involuntaria -despido), el trabajador podrá retirar
los recursos acumulados en su Cuenta individual de Cesantía
y, en caso de cumplir con ciertos requisitos, podrá
acceder a los recursos del Fondo de Cesantía Solidario.
Por esta razón es que se dice que el Seguro de Cesantía
es "a todo evento", pues cubre en caso de cesantía
independientemente de que ésta se haya originado por
renuncia o despido.

Los
beneficios se estiman de acuerdo al tipo de contrato (o contratos)
que el trabajador haya tenido, a la cantidad de meses cotizados,
y a la causal de término del contrato que está
permitiendo acceder a los beneficios.

Puede
ver ejemplos de beneficios del Seguro de Cesantía en
http://www.afcchile.cl/frameset.asp?orden=3
J) ¿CÓMO SE SOLICITAN LOS BENEFICIOS DEL SEGURO DE CESANTIA?
Para
solicitar los beneficios del Seguro de Cesantía, el
trabajador que se encuentra cesante, debe seguir los siguientes
pasos:
- Acreditar
el término de la relación laboral a través
del finiquito, la comunicación del despido, la certificación
del inspector del trabajo respectivo que verifique el término
del contrato, copia de un Acta de Conciliación o
Avenimiento, copia de una sentencia judicial ejecutoriada,
cese informado por el empleador en la correspondiente planilla
de pago de cotizaciones o, copia del contrato de trabajo,
si este es a plazo fijo.
- Llenar
una solicitud de prestación de Seguro de Cesantía
en cualquier Centro de Atención de Afiliados (CAA),
que se encuentran ubicados en todas las oficinas de AFP
del país (listado de todos los CAA en http://www.afcchile.cl/frameset.asp?orden=3).
- En
caso de acceder a los beneficios del Fondo de Cesantía
Solidario, luego del trámite en el CAA, debe acudir
a inscribirse en la Oficina Municipal de Intermediación
Laboral, OMIL, que haya determinado en conjunto con el ejecutivo
de atención de AFC y que se indica en la solicitud
de beneficios.
- Cobrar
los beneficios del Seguro de Cesantía a través
del medio que el trabajador haya escogido (SERVIPAG, Banco
Estado, Banco BCI, depósito bancario en cuenta corriente
o envío por correo certificado).
K) ¿SE PUEDEN SUSPENDER LOS BENEFICIOS DEL SEGURO?
El
trabajador deja de percibir los beneficios si encuentra un
nuevo empleo. Es decir, sólo pueden acceder a los beneficios
del Seguro de Cesantía aquellos trabajadores que se
encuentren cesantes y puedan demostrarlo, de modo de cautelar
que no se comentan fraudes al sistema y éste realmente
beneficie a quienes carecen de trabajo, y por lo tanto de
ingresos.
Para aquellos trabajadores que acceden a beneficios del Seguro
de Cesantía con cargo al Fondo de Cesantía Solidario
el beneficio se suspende automáticamente al encontrar
un nuevo empleo y registrar una nueva cotización al
seguro.
Sin embargo, existe un premio a la búsqueda de empleo
para quienes están haciendo uso de beneficios con cargo
a su Cuenta Individual por Cesantía, que consiste en
que el trabajador puede optar a retirar el monto correspondiente
al giro del mes siguiente a la fecha del nuevo empleo. También
el trabajador, si así lo prefiere, puede optar a mantener
los recursos en su cuenta individual, a fin de ser utilizados
en otra oportunidad.
L)
¿QUÉ SUCEDE CON LOS BENEFICIOS DE SALUD Y DE
ASIGNACIONES FAMILIARES?
El
seguro contempla prestaciones de salud y mantención
del beneficio de asignación familiar.
Asignación familiar
Aquellos
trabajadores que tengan derecho a las prestaciones del Fondo
de Cesantía Solidario, que al momento de quedar cesantes
percibían asignaciones familiares en calidad de beneficiarios,
tendrán derecho a continuar impetrando este beneficio
por los mismos montos que estaban recibiendo a la fecha del
despido, mientras perciban giros mensuales conforme a esta
ley. Esto es válido sólo si se trata de beneficiarios
de los dos primeros tramos de asignación (salarios
mensuales hasta $231.000 aprox.).
Esto se materializa a través del Intercambio de información
mensual entre AFC e INP, de manera de permitir el otorgamiento
de asignación familiar en el mismo pago del beneficio
del seguro de cesantía.
Beneficios de Salud, en FONASA
Los beneficiarios del Seguro de Cesantía percibirán
beneficios de salud mientras perciban beneficios del seguro,
es decir, como máximo por 5 meses.
AFC
entregará información periódica a FONASA
relativa a los beneficiarios del seguro de cesantía,
de manera de permitir el otorgamiento de prestaciones de salud
por parte de esta institución:
- Los
beneficiarios con sólo presentar se cédula
de identidad podrán hacer uso de beneficios de salud
a través en FONASA.
- Los
afiliados a ISAPRES deberán desafiliarse previamente
del sistema, y acudir a FONASA a acreditar sus cargas familiares
legales para poder hacer uso de los beneficios de salud.
M)
¿QUÉ ROL CUMPLE LA OFICINA DE INTERMEDIACION
LABORAL EN EL SEGURO DE CESANTIA?
Los
beneficiarios del Seguro de Cesantía que tengan acceso
al Fondo de Cesantía Solidario, deberán ir,
previo al pago de cada uno de los 5 giros a los que tiene
derecho, a presentarse a la OMIL dejando constancia de estar
en búsqueda activa de empleo.
La OMIL dejará constancia del cumplimiento de los requisitos
para optar a los beneficios del Fondo Solidario, mediante
un sistema computacional que permite hacer un seguimiento
de la búsqueda activa de empleo de los trabajadores
cesantes. Este sistema de monitoreo y control se materializa
a través del programa computacional de la Bolsa Nacional
de Empleo, que está conectado al sistema de beneficios
del Seguro de Cesantía.
N) ¿ALGUIEN ME AYUDA A BUSCAR UN NUEVO EMPLEO?
El
Seguro de Cesantía a través de la Sociedad Administradora
ha desarrollado la Bolsa Nacional de Empleo, BNE, que se basa
en una red nacional de Oficinas Municipales de Intermediación
Laboral (OMIL).
Dado que tradicionalmente la función de asistencia
en la búsqueda de un nuevo empleo para los trabajadores
cesantes ha recaído en las Municipalidades, las que
poseen una Oficina Municipal de Intermediación Laboral
(OMIL) especialmente para desarrollar estas funciones, la
asistencia que entrega el Seguro de Cesantía se apoya
en estas instituciones que ahora conforman una red.
Las OMIL (Oficinas Municipales de Intermediación Laboral)
cuentan con la asesoría técnica del Servicio
Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE, www.sence.cl).
La Bolsa Nacional de Empleo posibilita que los trabajadores
cesantes entreguen sus antecedentes curriculares a sólo
una de estas oficinas -la de su comuna-, y que estos datos
estén a disposición de todas las OMIL del país,
aumentando así las posibilidades de contratación
en un nuevo empleo.
Asimismo,
este sistema informático, que está disponible
en el sitio Internet http://www.bolsadeempleo.cl, permite
que las empresas ingresen en línea sus necesidades
de trabajadores, facilitando así el encuentro entre
las fuentes de trabajo y los trabajadores que pueden ocupar
esas vacantes.
Todas las empresas que deseen contratar trabajadores pueden
ingresar gratuitamente sus requerimientos a la BNE. Para ello,
deben contactarse con la OMIL de su comuna. Un responsable
en esta oficina le entregará una clave de acceso a
la empresa para que esta ingrese directamente sus vacantes
y la OMIL gestione estos requerimientos.
Puede encontrar más detalles de la Bolsa Nacional de
Empleo en:
www.safp.cl/seg_cesantia/index_bne.html
Ñ) ¿TIENE COSTO INSCRIBIRSE EN LA BOLSA NACIONAL
DE EMPLEO?
La
inscripción a la Bolsa de Empleo NO TIENE COSTO para
los trabajadores que buscan empleo.
O)¿PUEDO INSCRIBIRME EN LA BOLSA NACIONAL DE EMPLEO SIN
ESTAR AFILIADO AL SEGURO DE CESANTIA?
Sí.
Cualquier persona puede dirigirse a la OMIL de su comuna e
inscribirse en la Bolsa Nacional de Empleo.
P)
¿EL SEGURO DE CESANTIA ES INCOMPATIBLE CON OTROS BENEFICIOS
SOCIALES?
Los
convenios colectivos vigentes que incorporen dentro de sus
normas sistemas indemnizatorios adicionales a lo que establece
el Código del Trabajo no son alterados por la Ley de
Seguro de Desempleo. La Ley establece que los trabajadores
que ingresen a una empresa donde existe un convenio o contrato
colectivo, pueden incorporarse al sistema indemnizatorio contemplado
en éste, de común acuerdo con su empleador.
Además, se establece que la incorporación a
alguno de estos contratos o convenios no permite que la empresa
o el trabajador puedan eximirse de la obligación de
cotizar al Seguro.
Esto significa que el Seguro de Cesantía es complementario
a aquellos acuerdos que los trabajadores pacten con sus empleadores
en las negociaciones colectivas y con las políticas
corporativas de beneficios por despido que tengan las empresas.
No obstante, estar afiliado al seguro de cesantía es
incompatible con recibir los beneficios del "Subsidio
de Cesantía", que tradicionalmente ha operado
a través de los Municipios.
Q)
¿QUÉ PASA SI EL TRABAJADOR SE PENSIONA, Y ESTA
AFILIADO AL SEGURO DE CESANTIA?
Los
trabajadores que se pensionen por cualquier causa, con excepción
de los afiliados pensionados por invalidez parcial, pueden
disponer en un solo giro de los fondos acumulados en su Cuenta
Individual por Cesantía (CIC).
Para tales efectos, deberá suscribir un formulario
de solicitud de beneficios por pensión en alguno de
los Centros de Atención de Afiliados de la Administradora
de Fondos de Cesantía (AFC) presentando su cédula
nacional de identidad y la última liquidación
de pago de pensión.
El trabajador pensionado, a contar de la fecha del retiro
del giro único, quedará exento de la obligación
de cotizar para el Seguro de Cesantía.
R) ¿QUÉ PASA SI EL TRABAJADOR FALLECE, Y FUE AFILIADO
AL SEGURO DE CESANTIA?
Al
fallecer el trabajador, los recursos acumulados en su cuenta
individual pasan a constituir herencia. La Ley establece un
mecanismo sencillo para el acceso de los beneficiarios a estos
fondos, que evita la realización del trámite
de la Posesión Efectiva. En efecto, el monto acumulado
en la cuenta se entrega a las personas que el propio trabajador
haya indicado previamente o a sus familiares directos.
S) ¿QUE PASA SI MI EMPRESA TIENE UN CONTRATO O CONVENIO
COLECTIVO?
Los
convenios colectivos vigentes que incorporen dentro de sus
normas sistemas indemnizatorios adicionales a lo que establece
el Código del Trabajo no son alterados por esta nueva
Ley de Seguro de Cesantía. La Ley establece que los
trabajadores que ingresen a una empresa donde existe un convenio
o contrato colectivo, pueden incorporarse al sistema indemnizatorio
contemplado en éste, de común acuerdo con su
empleador. Además, se establece que la incorporación
a alguno de estos contratos o convenios no permite que la
empresa o el trabajador puedan eximirse de la obligación
de cotizar al Seguro.
T) ¿QUÉ PASA CUANDO EL TRABAJADOR ENCUENTRA UN
NUEVO EMPLEO MIENTRAS RECIBE BENEFICIOS DEL SEGURO?
Si
el trabajador que está haciendo uso de sus beneficios
con cargo a la Cuenta Individual por Cesantía, encuentra
trabajo antes de haber transcurrido el número de meses
a los que tenía derecho a giro (que pueden ser desde
uno a cinco meses según sea su antigüedad en el
empleo), puede retirar de su cuenta individual por cesantía,
el monto correspondiente al giro del mes siguiente, es decir,
existe una especie de premio a la búsqueda de empleo.
También el trabajador, si así lo prefiere, puede
optar a mantener los recursos en su cuenta individual, a fin
de ser utilizados en otra oportunidad.
Aquellos trabajadores que obtengan beneficios del Fondo de
Cesantía Solidario verán automáticamente
suspendido su beneficio al encontrar un nuevo empleo.
U) ¿PUEDO RETIRAR LOS FONDOS POR OTROS MOTIVOS DISTINTOS
DE LA CESANTIA?
Los
fondos del Seguro de Cesantía sólo por muerte
del afiliado o pensión del mismo. Además aquellos
trabajadores de temporada, podrán retirar saldos de
remuneración que hayan sido pagados por sus ex empleadores,
según la ley 19.988.
V)
¿QUÉ PASA SI ME DOY CUENTA QUE MI EMPLEADOR
NO ESTA PAGANDO LAS COTIZACIONES DEL SEGURO?
Usted
puede acudir a la Oficina de la Dirección del Trabajo
más cercana a su domicilio (listado completo en http://www.dt.gob.cl/1601/propertyvalue-22792.html)
y solicitar una fiscalización de esta irregularidad
a la respectiva Inspección.
Otra opción es interponer un reclamo en la AFC, para
que la administradora inicie las acciones de cobranza hacia
el empleador moroso.
El empleador debe declarar la deuda previsional, de no ser
así será sancionado con una multa a beneficio
fiscal.
W) SI NO ESTOY AFILIADO ¿COMO AFILIARME?
Si
no ha sido afiliado automáticamente al Seguro de Cesantía
(lo que es obligatorio para todos quienes firmaron un nuevo
contrato desde el 2 de octubre de 2002 en adelante), puede
suscribir un formulario de afiliación en el link Afíliese
Aquí disponible en la página Web de AFC Chile
www.afcchile.cl.
X) ¿DONDE PUEDO RECURRIR SI REQUIERO MAYOR INFORMACION
ACERCA DEL SEGURO DE CESANTIA?
La Administradora de Fondos de Cesantía, AFC, ha dispuesto
una línea telefónica gratuita de consultas,
en el 800 800 232 (800 800 AFC).
Además, en todos los Centros de Atención de
Afiliados (CAA) del país pueden entregarle más
información acerca del Seguro de Cesantía. Vea
la lista completa de CAA en http://www.afcchile.cl/frameset.asp?orden=3
Y) ¿QUÉ HACER CUANDO QUEDO CESANTE?
Vea
toda la información de este tema aquí
FUENTE PAGINA WEB DE SUPERINTENDENCIA DE AFP. www.safp.cl.
Abogado
Víctor Flores Carvajal
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