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---del sector minero comercial y agrícola.
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Ley de copropiedad inmobiliaria.
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Tramites y procesos Comerciales.
Qué es una sociedad.
Trámites de constitución de una sociedad.
Qué deben contener los estatutos.

 

Ley de copropiedad inmobiliaria.

Administración de Edificios
Ley de copropiedad inmobiliaria.
Esta ley regula un régimen especial cierta clase de propiedad inmobiliaria que permite la existencia de unidades (casas, fábricas, departamento) de propiedad exclusiva de alguien, y a la vez, permite la existencia de bienes comunes necesarios para organizar y operar el conjunto, son los "condominios".

Materias de que trata.

  • Conflictos entre copropietarios.
  • Conflictos alguno o varios copropietarios con el administrador de la copropiedad.
  • Materias relacionadas con la administración de la copropiedad.
  • Negligencia del administrador en rendir cuenta sobre los dineros.

NOTA: Se exceptúa el cobro de los gastos comunes, que tiene un procedimiento en los juzgados civiles, si este es su caso no dude en conversar con los demás copropietarios y contactarnos.

ADMINISTRACIÓN DE EDIFICIOS

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Administración de edificios: Conscientes de la creciente edificación en altura y los problemas de convivencia que trae aparejado un conjunto habitacional de esas características , nuestro equipo de profesionales con el apoyo de contadores ha querido dar respuesta a numerosos requerimientos de administración de copropiedad, es por esta necesidad que incorporamos dentro de nuestros servicios la administración de edificios y condominios, formando parte de esta gestión abogados y contadores que aseguran una administración de calidad de su propiedad.

Marco Legal Copropiedad.

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Ley 19.537, sobre Copropiedad.
Decreto Nº 46 de 1998, Ministerio de Vivienda, Reglamento de la ley sobre copropiedad

Estas normas rigen para los edificios o inmuebles construidos en un mismo terreno de dominio común y las casas construidas en sitios de dominio de cada propietario, pero que cuentan con espacios comunes.

Pueden acogerse a la ley de copropiead los copropietarios de edificios, condominios, locales comerciales, oficinas, bodegas, estacionamientos, recintos industriales y sitios, entre otros. Éstos deben dar cumplimiento a la Ley de Urbanismo y Construcciones, a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y a los planes reguladores de cada comuna. Luego acercarse a la Dirección de Obras Municipales con el reglamento de la copropiedad, bajo la forma de una escritura pública e inscrito en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, quien les otorgará un certificado que señala que la propiedad está acogida al régimen de copropiedad inmobiliaria.

 

Bienes de dominio común.

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Los que pertenecen a todos los copropietarios por ser necesarios para la existencia, seguridad y conservación del condominio o edificio en cuestión, como, por ejemplo, los terrenos, los muros, los ductos de agua, gas, aire, alcantarillas y luz, pasillos, hall de entrada, etc. También los destinados al servicio, recreación y esparcimiento o todos los espacios que el reglamento de copropiedad determine como tales.


Cambio el destino o el uso de los bienes de uso común.

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Modificando el reglamento de copropietarios o bien en asamblea de copropietarios si hay acuerdo. En todo caso, se deben respetar los planes reguladores de cada comuna si hubiese alteraciones sustanciales, como por ejemplo, una nueva construcción.

 

Administración de Condominio.

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Art. 22 de la Ley 19.537, señala que el condominio será administrado por una persona natural o jurídica designada por la asamblea ordinaria de copropietarios. En este caso, el nombramiento debe constar en el acta de dicha asamblea, reducida a escritura pública y mantenida en el archivo de documentos de la comunidad. Sus funciones deben ser determinadas por los copropietarios y en el reglamento de copropiedad.

Sin embargo existen otras formas de nombramiento del administrador: El propio reglamento de copropiedad puede señalar al primer administrador del condominio. . Se mantendrá en su cargo mientras cuente con la confianza de la asamblea de copropietarios pudiendo ser removido en cualquier momento.

Mientras se procede al nombramiento oficial del administrador, cualquier copropietario puede actuar como tal, ejecutando sólo actos de conservación. También puede ser designado por el Comité de Administración respectivo, sea por derecho propio o porque está autorizado por la asamblea, cuyo acuerdo estará en el acta correspondiente.

El Comité de Administración tiene la representación de la asamblea con todas las facultades, excepto en aquellas materias propias de la asamblea extraordinaria. Por derecho propio atendido lo anterior, el comité puede designar al administrador, reducir el acta a escritura pública y mantenerla en el archivo correspondiente de la comunidad, debiéndose ratificar lo anterior en la primera asamblea ordinaria que se realice en la comunidad.

En resumen, Los copropietarios deben organizarse en una asamblea, a la cual deben asistir personalmente; formar un comité de administración, que debe reunirse a lo menos, una vez al año; elegir a un administrador, dictar un reglamento y abrir una cuenta bancaria exclusiva para los gastos que genere la copropiedad.

Las asambleas pueden ser ordinarias, para recibir la cuenta de la gestión de la administración y tratar cualquier asunto de interés de los copropietarios, o extraordinarias, cada vez que lo exijan las necesidades del condominio o propiedad con áreas en común, a petición del comité o de 15 de sus copropietarios. Las asambleas se constituyen en primera citación por los asistentes que representen el sesenta por ciento de los derechos en el condominio y en segunda citación por los copropietarios que concurran.

 

Comité de administración.

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Los copropietarios, su cónyuge o sus representantes. Se debe contar con a lo menos tres miembros, entre los cuales se debe elegir un presidente, que –como ya quedó dicho- en el caso que sea necesario, reemplazará al administrador.

 

Reglamento de copropiedad.

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Debe contener las obligaciones a respetar por los copropietarios para asegurar la convivencia, el buen uso y las limitaciones de los bienes de dominio común; la forma de administración del condominio y el monto de los gastos comunes.

 

Gastos comunes.

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Los gastos comunes se generan por la mantención, administración, reparación y uso de la copropiedad. Todos los copropietarios están obligados a su pago en proporción al derecho que les corresponda en la copropiedad. El reglamento de la copropiedad puede fijar otra forma de distribución, fijar su monto y plazo para el pago. Ningún copropietario puede eximirse de este pago por el hecho de no usar los bienes de uso común.

¿La Administración puede subir los gastos comunes, sin previo aviso y/o sin acuerdo de la asamblea?

Le corresponde al administrador efectuar la determinación, cálculo y cobro de los gastos comunes, de conformidad a la normativa, ley 19.537, reglamento de copropiedad y a los acuerdos de la asamblea. Al respecto el administrador puede confeccionar un presupuesto estimativo de gastos comunes, por períodos mensuales anticipados, el que debe ser aprobado por el Comité de Administración.
Pero si los gastos comunes no están fijados estimativamente, con el cobro de ellos se recuperarán los gastos de mantención, reparación y administración ocurridos en el mes anterior, los que frecuentemente no son iguales a otros meses. Por consiguiente, en estos casos el administrador lo único que hará es recaudar y recuperar esos gastos. Así pueden subir o bajar de un mes a otro.

 

Demandas por cobro de gastos comunes.

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Nota: Sí, porque el acta de la asamblea de copropietarios en que se acuerdan los gastos comunes, tiene mérito ejecutivo, lo que se traduce en que a través de un juicio pueden embargarse los bienes para conseguir el pago de los gastos comunes adeudados. El juez competente es el Tribunal de Letras en lo Civil, pues se trata de un juicio ejecutivo.

El reglamento de copropiedad autoriza al administrador para que, con el acuerdo del comité de administración del condominio, suspenda el servicio eléctrico si un copropietario se encuentra moroso en tres o más cuotas. El corte de suministro del resto

Es posible tener animales si el reglamento de la comunidad lo permite.

 

Problemas de la comunidad.

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Los conflictos entre copropietarios son solucionados internamente por el administrador del condominio. Si ello no es posible, se puede recurrir a los juzgados de policía local de acuerdo a las reglas generales. También se puede buscar una vía de solución extrajudial a través de un juez árbitro o a la municipalidad, siempre y cuando no llegase a intervenir el juez de policía local a petición de las partes.

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