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Declaración para dar en adopción.

Abogados especialistas en adopción de menores. Nuestros servicios comprenden todas las fases del proceso de adopción, etapa de obtención del certificado de idoneidad de adopción, proceso de susceptibilidad de adopción y la fase de adopción propiamente tal; asesorías a personas residentes en Chile y adopciones internacionales Contáctenos

Introducción.

El Servicio Nacional de Menores y Organismos Acreditados, mantienen registros de los niños que pueden ser adoptados y de las personas que han participado en los programas de adopción y, conforme a las evaluaciones, han sido consideradas como aptas para recibir en adopción a un niño. Inscritos en los programas de adopción, los futuros padres adoptivos, obtendrán los certificado de idoneidad para adoptar, requisito esencial para interponer la demanda de susceptibilidad de adopción, procedimiento al que se debe citar la familia de origen del niño que se pretende adoptar, quienes se pueden oponer a la adopción debiendo los solicitantes acreditar ante el juez de familia los beneficios que traerá la adopción para el menor. Dictada la sentencia de susceptibilidad de adopción se debe presentar la solicitud de procedimiento de adopción, procedimiento no contencioso en el que no es admisible oposición y que culmina con la sentencia que concede la adopción y ordena la rectificación de la inscripción de nacimiento. A continuación lo invitamos a recorrer nuestro portal para que conozca más acerca de la adopción en Chile.

DECLARACIÓN PARA DAR EN ADOPCIÓN.

Si el padre o la madre no se encuentran capacitados o en condiciones de hacerse responsable de un hijo y quieren darlo en adopción deben ingresar una solicitud con la declaración de voluntad de dar al hijo en adopción ante Los Tribunales de Familia y el juez fijará una audiencia preparatoria entre el décimo y decimoquinto día posterior a la presentación de la solicitud

Si ambos padres expresan esa voluntad tienen un plazo de 30 días siguientes a la declaración para retractarse.

Citación al otro progenitor, en el evento que sólo uno de ellos expreso la voluntad en dar en adopción.

Si sólo uno de los padres expreso esa voluntad, se citará el padre o madre que no expreso esa voluntad a la audiencia preparatoria, bajo apercibimiento de que su inasistencia hará presumir su voluntad de entregar al menor en adopción, en dicha audiencia podrán allanarse o deducir oposición. Si no se sabe donde vive el padre o madre que se debe citar, se solicita al tribunal que se oficie al Registro Civil y al Servicio Electoral para que informen dentro de quinto día el último domicilio del citado, si realizas las búsquedas por el centro de notificaciones del tribunal, la persona no es habida, se procederá a notificar a través del Diario Oficial el día 1ro o 15 de un mes o al día hábil siguiente si aquél fuere feriado.

Citación a audiencia Preparatoria.

En esta audiencia el Tribunal de Familia comprueba que efectivamente los padres no están capacitados para hacerse cargo responsablemente del hijo. Se entenderán comprobadas estas circunstancias con el informe del SENAME u Organismo Acreditado que patrocine la solicitud de declaración de voluntad en dar en adopción; en el evento de no existir este patrocinio el tribunal oficiará a estos organismos para que se pronuncien al respecto y ser conocido el informe en la audiencia de juicio.

En el caso de fallecimiento del padre que no hubiere deducido la solicitud o en el caso de imposibilidad de manifestar su voluntad, bastará sólo la declaración del compareciente. En este caso como también si no se deduce oposición el tribunal podrá resolver en la audiencia preparatoria siempre cuando exista el informe del SENAME u Organismo Acreditado y haya transcurrido el plazo para retractarse.

Audiencia de Juicio.

En el evento de oponerse el otro de los padres a la manifestación de voluntad de dar en adopción, el juez citará a una audiencia de juicio que se llevará a efecto dentro de los 15 días siguientes a la audiencia preparatoria. Si el plazo de retractación aún estuviere vigente la audiencia de juicio deberá celebrarse dentro de los 5 días siguientes a su vencimiento.

Si a la fecha de audiencia de juicio aún no ha llegado el informe del SENAME u otras pruebas decretadas por el tribunal, la audiencia de juicio no se suspende. Artículo 9no Ley 19.620.

La notificación de la sentencia se hará personalmente en la audiencia y si no fuera posible, se practicará por cédula en el domicilio registrado por las partes en el tribunal.


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