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Adopción | menciones de la Sentencia de Adopción.

Abogados especialistas en adopción de menores. Nuestros servicios comprenden todas las fases del proceso de adopción, etapa de obtención del certificado de idoneidad de adopción, proceso de susceptibilidad de adopción y la fase de adopción propiamente tal; asesorías a personas residentes en Chile y adopciones internacionales Contáctenos

Introducción.

El Servicio Nacional de Menores y Organismos Acreditados, mantienen registros de los niños que pueden ser adoptados y de las personas que han participado en los programas de adopción y, conforme a las evaluaciones, han sido consideradas como aptas para recibir en adopción a un niño. Inscritos en los programas de adopción, los futuros padres adoptivos, obtendrán los certificado de idoneidad para adoptar, requisito esencial para interponer la demanda de susceptibilidad de adopción, procedimiento al que se debe citar la familia de origen del niño que se pretende adoptar, quienes se pueden oponer a la adopción debiendo los solicitantes acreditar ante el juez de familia los beneficios que traerá la adopción para el menor. Dictada la sentencia de susceptibilidad de adopción se debe presentar la solicitud de procedimiento de adopción, procedimiento no contencioso en el que no es admisible oposición y que culmina con la sentencia que concede la adopción y ordena la rectificación de la inscripción de nacimiento. A continuación lo invitamos a recorrer nuestro portal para que conozca más acerca de la adopción en Chile.

MENCIONES DE LA SENTENCIA QUE CONCEDE LA ADOPCIÓN

  • La sentencia ordenará que se oficie a la Dirección nacional del Registro civil para que envíe la ficha individual del adoptado y cualquier otro antecedente que permita su identificación.
  • Que se remitan los antecedentes a la Oficina del Registro Civil e Identificación del domicilio de los adoptantes para que practique una nueva inscripción de nacimiento del adoptado como hijo de los adoptantes. Esta inscripción deberá practicarse a requerimiento de uno o ambos adoptantes o por un tercero a su nombre.
  • En Cuanto a la edad del adoptado.
    • Cuando se adopta a dos o mas personas la sentencia debe establecer a lo menos 270 días de diferencia como fecha de nacimiento entre cada adoptado. Esta regla se aplica también en el caso que el matrimonio que adopta tenga hijos.
    • Si la diferencia de edad entre los adoptados o entre estos y los hijos del matrimonio es muy pequeña, se podrá establecer la misma fecha de nacimiento de manera que aparezcan nacidos el mismo día.
    • Si el niño nació antes del matrimonio de los adoptantes, el juez establecerá una fecha que concilie con la posibilidad de haber sido concebido por los adoptantes.
  • Que se cancele la antigua identidad del adoptado, tomando las medidas administrativas para mantener en reserva su anterior identidad
  • Que se oficie al SENAME para que elimine de sus registros al niño adoptado y a los padres que se inscribieron para adoptar.
  • Que se oficie, cuando corresponda al ministerio de Ecuación, A fin de que se eliminen del registro curricular los antecedentes relativos al niño adoptado y se incorpore otro registro con la nueva identidad.

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