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Abogados especialistas en posesiones Efectivas, reforma de testamentos, juicios de partición, juicios de arriendo, precarios, interdicción, tercerías, embargos, cambios de nombre, constitución de sociedades.

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Adopción y su procedimiento.

Abogados especialistas en adopción de menores. Nuestros servicios comprenden todas las fases del proceso de adopción, etapa de obtención del certificado de idoneidad de adopción, proceso de susceptibilidad de adopción y la fase de adopción propiamente tal; asesorías a personas residentes en Chile y adopciones internacionales Contáctenos

Introducción.

El Servicio Nacional de Menores y Organismos Acreditados, mantienen registros de los niños que pueden ser adoptados y de las personas que han participado en los programas de adopción y, conforme a las evaluaciones, han sido consideradas como aptas para recibir en adopción a un niño. Inscritos en los programas de adopción, los futuros padres adoptivos, obtendrán los certificado de idoneidad para adoptar, requisito esencial para interponer la demanda de susceptibilidad de adopción, procedimiento al que se debe citar la familia de origen del niño que se pretende adoptar, quienes se pueden oponer a la adopción debiendo los solicitantes acreditar ante el juez de familia los beneficios que traerá la adopción para el menor. Dictada la sentencia de susceptibilidad de adopción se debe presentar la solicitud de procedimiento de adopción, procedimiento no contencioso en el que no es admisible oposición y que culmina con la sentencia que concede la adopción y ordena la rectificación de la inscripción de nacimiento. A continuación lo invitamos a recorrer nuestro portal para que conozca más acerca de la adopción en Chile.

PROCEDIMIENTO DE ADOPCIÓN.

  • Ingreso de la solicitud a los Juzgados de Familia.
  • Tribunal verifica que se cumplan los requisitos de la solicitud de Procedimiento de Adopción.
  • Citación a audiencia preparatoria: los solicitantes deben asistir con todos los antecedentes de idoneidad y medios de prueba para acreditar las ventajas de la adopción. Se deberá, asimismo citar al menor en su caso.
  • El juez puede conceder la adopción en la audiencia preparatoria si estima que se cuenta con los antecedentes para acreditar que la adopción reportará beneficios al menor. En caso contrario citará a audiencia de juicio y decretará diligencias adicionales.
  • Audiencia de juicio, se realizará dentro de los 15 días siguientes a la audiencia preparatoria de juicio. Si a la fecha de audiencia existen diligencias no cumplidas, éstas se tendrán por no decretadas y el juez podrá dictar sentencia, sin más trámites.

La sentencia se notificará por cédula a los solicitantes, en el domicilio que conste en el proceso, salvo que sea posible efectuar la notificación en forma personal en la audiencia respectiva.


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