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Quiénes intervienen en el proceso de adopción.

Abogados especialistas en adopción de menores. Nuestros servicios comprenden todas las fases del proceso de adopción, etapa de obtención del certificado de idoneidad de adopción, proceso de susceptibilidad de adopción y la fase de adopción propiamente tal; asesorías a personas residentes en Chile y adopciones internacionales Contáctenos

Introducción.

El Servicio Nacional de Menores y Organismos Acreditados, mantienen registros de los niños que pueden ser adoptados y de las personas que han participado en los programas de adopción y, conforme a las evaluaciones, han sido consideradas como aptas para recibir en adopción a un niño. Inscritos en los programas de adopción, los futuros padres adoptivos, obtendrán los certificado de idoneidad para adoptar, requisito esencial para interponer la demanda de susceptibilidad de adopción, procedimiento al que se debe citar la familia de origen del niño que se pretende adoptar, quienes se pueden oponer a la adopción debiendo los solicitantes acreditar ante el juez de familia los beneficios que traerá la adopción para el menor. Dictada la sentencia de susceptibilidad de adopción se debe presentar la solicitud de procedimiento de adopción, procedimiento no contencioso en el que no es admisible oposición y que culmina con la sentencia que concede la adopción y ordena la rectificación de la inscripción de nacimiento. A continuación lo invitamos a recorrer nuestro portal para que conozca más acerca de la adopción en Chile.

¿ QUIENES INTERVIENEN EN EL PROCEDIMIENTO DE ADOPCIÓN?.

  • Familia de Origen: Se entiende por familia de origen los parientes consanguíneos padre y madre- a falta de ellos, quienes tengan el cuidado el menor.

    - En muchos casos madres solteras rehacen su vida, contraen matrimonio, nacen nuevos hijos, originándose así el conflicto que el hijo mayor tiene un apellido distinto al del jefe de hogar. Surge la necesidad de reafirmar la identidad de este hijo con sus demás hermanos. En éste caso, es la madre y el cónyuge quienes solicitan la adopción, procedimiento al cual es llamado el padre biológico, quien lo general en estos casos es un padre ausente. (Padre es quien cría no quien engendra)

  • Adoptantes:

    Personas que ya han participado en los programas de evaluación moral, psicológica, económica y física efectuados por el SENAME u Organismos Acreditados y han y sido calificadas como idóneas para recibir en adopción a un hijo.

    El Servicio Nacional de Menores deberá llevar dos registros: uno de personas interesadas en la adopción de un menor de edad, en el cual se distinguirá, entre aquellas que tengan residencia en el país y las que residan en el extranjero; y otro, de personas que pueden ser adoptadas. El Servicio velará por la permanente actualización de esos registros.

  • Adoptado :

    El artículo 8 de la Ley 19.620 establece :

    Los menores de 18 años, que pueden ser adoptados, son los siguientes:

    d) El Menor cuyos padres no se encuentran capacitados o en condiciones de hacerse cargo responsablemente de él, y que expresen su voluntad de entregarlo en adopción ante el juez competente.

    e) El menor que sea descendiente consanguìneo de uno de los adoptantes.

    Se da en el caso cuando un cónyuge quiere adoptar el hijo del o la cónyuge.

    Si el hijo ha sido reconocido por ambos padres o tiene filiación matrimonial será necesario el consentimiento del otro padre. A falta del otro padre o si este se opusiese, el juez resolverá si el menor es susceptible de ser adoptado teniendo siempre en consideración el interés superior del niño.

    f) El menor que haya sido declarado susceptible de ser adoptado por resolución judicial de tribunal competente de acuerdo a los artículos 12 y siguientes de la Ley 19.620. (Ley de Adopción).

  • Servicio Nacional de Menores.

  • El Servicio Nacional de Menores y los Organismos acreditados ante éste podrán hacerse parte en todos los asuntos que regula esta ley, en defensa de los derechos del menor. Esta facultad podrá ejercerse hasta que surta efecto la adopción y, con posterioridad, sólo en relación con el juicio de nulidad de adopción.

    El Servicio Nacional de Menores deberá llevar dos registros: uno de personas interesadas en la adopción de un menor de edad, en el cual se distinguirá, entre aquellas que tengan residencia en el país y las que residan en el extranjero; y otro, de personas que pueden ser adoptadas. El Servicio velará por la permanente actualización de esos registros.

  • Organismos Acreditados (Ante el Servicio Nacional de Menores).

  • La acreditación se otorgará únicamente a corporaciones o fundaciones que tengan entre su objeto la asistencia o protección de menores de edad, demuestren competencia técnica y profesional para ejecutar programas de adopción y sean dirigidas por personas idóneas.

    La concesión o denegación de la acreditación se dispondrá por resolución fundada del Director Nacional del Servicio Nacional de Menores; la suspensión o revocación procederá en caso de ausencia o pérdida de alguno de los requisitos indicados.

    De la resolución del Director Nacional del Servicio de Menores que deniegue, revoque o suspenda la acreditación se puede reclamar ante el mismo Director y en subsidio para el evento de no ser acogido se puede interponer recurso jerárquico por intermedio del Ministerio de Justicia, ante el Presidente de la República, dentro del plazo de 30 días, contados desde que sea notificada la resolución. Dicha solicitud deberá presentarse acompañando los antecedentes de hecho y de derecho que la fundamenten.


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