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Quienes pueden ser adoptados | Adopción de Menores.

Abogados especialistas en adopción de menores. Nuestros servicios comprenden todas las fases del proceso de adopción, etapa de obtención del certificado de idoneidad de adopción, proceso de susceptibilidad de adopción y la fase de adopción propiamente tal; asesorías a personas residentes en Chile y adopciones internacionales Contáctenos

Introducción.

El Servicio Nacional de Menores y Organismos Acreditados, mantienen registros de los niños que pueden ser adoptados y de las personas que han participado en los programas de adopción y, conforme a las evaluaciones, han sido consideradas como aptas para recibir en adopción a un niño. Inscritos en los programas de adopción, los futuros padres adoptivos, obtendrán los certificado de idoneidad para adoptar, requisito esencial para interponer la demanda de susceptibilidad de adopción, procedimiento al que se debe citar la familia de origen del niño que se pretende adoptar, quienes se pueden oponer a la adopción debiendo los solicitantes acreditar ante el juez de familia los beneficios que traerá la adopción para el menor. Dictada la sentencia de susceptibilidad de adopción se debe presentar la solicitud de procedimiento de adopción, procedimiento no contencioso en el que no es admisible oposición y que culmina con la sentencia que concede la adopción y ordena la rectificación de la inscripción de nacimiento. A continuación lo invitamos a recorrer nuestro portal para que conozca más acerca de la adopción en Chile.

QUIÉNES PUEDEN SER ADOPTADOS?

El artículo 8 de la Ley 19.620 establece que los menores de 18 años, que pueden ser adoptados son los siguientes :

    a) El Menor cuyos padres no se encuentran capacitados o en condiciones de hacerse cargo responsablemente de él, y que expresen su voluntad de entregarlo en adopción ante el juez competente.

    b) El menor que sea descendiente consanguíneo de uno de los adoptantes.

    Se da en el caso cuando un cónyuge quiere adoptar el hijo del o la cónyuge.

    Si el hijo ha sido reconocido por ambos padres o tiene filiación matrimonial será necesario el consentimiento del otro padre. A falta del otro padre o si este se opusiese, el juez resolverá si el menor es susceptible de ser adoptado teniendo siempre en consideración el interés superior del niño.

    >

    c) El menor que haya sido declarado susceptible de ser adoptado por resolución judicial de tribunal competente de acuerdo a los artículos 12 y siguientes de la Ley 19.620.(Ley de Adopción).


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