Autorización para Vender o Arrendar un bien Inmueble
En determinados casos es necesario para la validez de ciertos
actos o contratos que el juez autorice la venta, constitución
de derechos o dar en arriendo bienes que pertenecen a personas
que tienen incapacidades o son menores de edad. Esto sucede
con frecuencia cuando heredan bienes personas que no han alcanzado
la mayoría de edad o bien cuando la mujer casada en
sociedad conyugal requiere de autorización judicial
para vender alguna propiedad de la sociedad conyugal, debido
a la incapacidad o prolongada ausencia del marido.
El artículo 1754 del Código Civil señala
que para poder enajenar bienes propios de la mujer casada
en sociedad conyugal se requiere de su voluntad dada por escrito
en una escritura pública o interviniendo expresa y
directamente en el acto, pero si ella se encuentra imposibilitada
de manifestar su voluntad se puede solicitar dicha autorización
al juez.
También se requiere autorización de de la mujer
si el marido casado en sociedad conyugal quiere dar en arriendo
bienes raíces urbanos por mas de 5 años y rústicos
por mas de ocho.
Tribunal competente para conocer de la autorización
para vender, arrendar, o constituir derechos sobre un bien
raíz
El juez competente para conocer de estas materias es el juez
civil del lugar donde se encuentre ubicado el inmueble que
se quiere vender, arrendar o constituir derechos sobre él,
si hay varios jueces en el lugar corresponderá conocer
la autorización para enajenar al juez de turno. En
santiago se debe ingresar la solicitud a distribución
en asuntos voluntarios en la Corte de Apelaciones para que
ésta asigne al tribunal.Requisitos
de la autorización para enajenar, vender, arrendar
o gravar un bien raíz.
• Se debe expresar los motivos que justifica la venta,
arriendo o la constitución de los derechos
• Las condiciones precisas en que se efectuara la operación,
precio, forma de pago, garantías, etc.
• Se debe acompañar los documentos necesarios
y se ofrecerá información sumaria de testigos
para acreditar las ventajas de la venta o arriendo.
• El juez resolverá previo informe del defensor
publico.
• Puede fijar un plazo para realizar el contrato, si
nada dice la ley establece que el plazo termina en seis meses
contados desde que el juez concedió la autorización.
• En la escritura respectiva se insertará copia
de la resolución que autoriza el contrato.
Abogado
Víctor Flores Carvajal