Divorcio
culposo se produce por falta imputable a uno de los cónyuges;
a esta causal de divorcio culposo se refiere el artículo
54 de la Ley de Matrimonio
Civil, el cual señala: “ARTICULO 54. El divorcio
culposo podrá ser demandado por uno de los cónyuges,
por falta imputable al otro, siempre que constituya una violación
grave de los deberes y obligaciones que les impone el matrimonio,
o de los deberes y obligaciones para con los hijos, que torne intolerable
la vida en común.
Se
incurre en dicha causal de divorcio, entre otros casos, cuando ocurre
cualquiera de los siguientes hechos:
1º.
Atentado contra la vida o malos tratamientos graves contra la integridad
física o psíquica del cónyuge o de alguno de
los hijos;
2º. Trasgresión grave y reiterada de los deberes de
convivencia, socorro y fidelidad propios del matrimonio. El abandono
continuo o reiterado del hogar común, es una forma de trasgresión
grave de los deberes del matrimonio;
3º. Condena ejecutoriada por la comisión de alguno de
los crímenes o simples delitos contra el orden de las familias
y contra la moralidad pública; o contra las personas, previstos
en el Libro II, Títulos VII y VIII, del Código Penal,
que involucre una grave ruptura de la armonía conyugal;
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