INTERDICCIÓN
Concepto de Interdicción
Declaración o juicio de interdicción se realiza
ante el juzgado civil para que declare que determinada persona
está incapacitada de administrar sus bienes, ya sea porque
tiene algún tipo de demencia o porque dilapida los bienes
que posee. Declarada la interdicción, se hará necesario
pedirle al juez que nombre un curador que se encargue de administrar
los bienes y representar los intereses de esa persona. El interdicto
no es capaz de obligarse por si sin la autorización del
curador.
Para realizar la demanda de interdicción es necesario que
existan antecedentes que puedan acreditar la disminución
de las facultades mentales del demandado, por ejemplo, certificados
médicos o que acrediten la dilapidación de los bienes
por ejemplo, donaciones cuantiosas.
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Personas
que pueden ser declaradas en interdicción.
a) Al demente
(absolutamente incapaz).
b) Al disipador que por hechos repetidos de dilapidación manifieste
su total falta de prudencia en la administración de sus asuntos
o negocios. Con todo, el disipador conservará siempre su libertad
y tendrá libre disposición de una suma de dinero para sus
gastos personales, proporcionada a sus facultades, señalada por
el Juez.
Tribunal
Competente para conocer del juicio de interdicción
La demanda
de interdicción se interpone en el Juzgado Civil dentro de cuya
jurisdicción este ubicado el domicilio del demandado.
Aspectos esenciales del Juicio de declaración de interdicción.
a) Informe médico emitido por el Instituto Médico Legal
b) Informe
del Defensor/a Público, funcionario/a auxiliar de la justicia,
que opina sobre la procedencia de la interdicción y sobre la persona
del curador
c) Inspección
del presunto interdicto por el Juez
d) Audiencia
con el Juez donde deben comparecer los parientes del demandado/a.
Resolución
final del juicio o declaración de interdicción.
Se declara la Interdicción Definitiva del demando, quien queda
desde entonces privado de la libre administración de sus bienes,
se ordena la inscripción del decreto de interdicción en
el Registro del Conservador de Bienes Raíces y se ordena notificar
por avisos, y se designa a la persona curadora del interdicto.
Efectos de la Interdicción
Una vez declarada por el Juez e inscrita en el Registro de Interdicciones
del Conservador de Bienes Raíces correspondiente, todos los actos
que haga el interdicto son nulos de nulidad absoluta. Los actos ejecutados
o celebrados antes de la declaración de interdicción son
válidos, a menos que se pruebe que el que lo ejecutó o celebró
estaba entonces incapacitado.
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