ABOGADOS EN LINEA


ATTORNEY ON LINE
FLORES & ASOCIADOS

Ley de Amamantamiento

Divorcio Mutuo Acuerdo
Todo Juicio.CL

ASESORIA LEGAL

Juicios Laborales/ Todo Juicio / Chile
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
  ABOGADOS ASOCIADOS
Huérfanos Nº 1147 oficina 701, Santiago.
MEDIACIONES
DE FAMILIA

   

CONTACTO
(56 - 2) 657 25 55
Abogados
24 Horas

C: 85271300
Tu Abogado En Línea.

Ley de Amamantamiento


Ley de Amamantamiento
 

LEY DE AMAMANTAMIENTO.

LEY Nº 20.166 EXTIENDE EL DERECHO DE LAS MADRES TRABAJADORAS A AMAMANTAR A SUS HIJOS AUN CUANDO NO EXISTA SALA CUNA

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley originado en una moción de la Diputada señora Isabel Allende y los entonces Diputados Alejandro Navarro, Rubén Gajardo, Fanny Pollarolo, Exequiel Silva, Martita Wörner, Aníbal Pérez, Marina Prochelle y Edmundo Villouta.

Proyecto de ley:

Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código del Trabajo:

1.- Modifícase el artículo 203, de la siguiente forma:
a) Elimínase su inciso séptimo, pasando su inciso octavo a ser inciso séptimo.
b) Suprímese, en su inciso octavo, que pasa a ser inciso séptimo, la frase final "y el de los que deba utilizar la madre en el caso a que se refiere el inciso anterior".

2.- Sustitúyese el artículo 206, por el siguiente:

"Artículo 206.- Las trabajadoras tendrán derecho a disponer, a lo menos, de una hora al día, para dar alimento a sus hijos menores de dos años. Este derecho podrá ejercerse de alguna de las siguientes formas a acordar con el empleador:

a) En cualquier momento dentro de la jornada de trabajo.

b) Dividiéndolo, a solicitud de la interesada, en dos porciones.

c) Postergando o adelantando en media hora, o en una hora, el inicio o el término de la jornada de trabajo.

Este derecho podrá ser ejercido preferentemente en la sala cuna, o en el lugar en que se encuentre el menor.

Para todos los efectos legales, el tiempo utilizado se considerará como trabajado.

El derecho a alimentar consagrado en el inciso primero, no podrá ser renunciado en forma alguna y le será aplicable a toda trabajadora que tenga hijos menores de dos años, aun cuando no goce del derecho a sala cuna, según lo preceptuado en el artículo 203.

Tratándose de empresas que estén obligadas a lo preceptuado en el artículo 203, el período de tiempo a que se refiere el inciso primero se ampliará al necesario para el viaje de ida y vuelta de la madre para dar alimentos a sus hijos. En este caso, el empleador pagará el valor de los pasajes por el transporte que deba emplearse para la ida y regreso de la madre.".

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

Santiago, 31 de enero de 2007.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Osvaldo Andrade Lara, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Isidro Solís Palma, Ministro de Justicia.- Clarisa Hardy Raskovan, Ministra de Planificación.- Laura Albornoz Pollmann, Ministra Directora Servicio Nacional de la Mujer.

Lo que transcribo a usted, para su conocimiento.- Saluda a usted, Zarko Luksic Sandoval, Subsecretario del Trabajo.

Abogado
Víctor Flores Carvajal

 
Sitio Recomendado


ABOGADOS

Laborales
www.juicioslaborales.com
l

 
Servicios Legales

Asesorías a Sindicatos.
Juicios Laborales.
Despidos Injustificados.
Indemnización por años de servicio.
Indemnización sustitutiva del aviso previo.
Fuero maternal
Fuero sindical
Feriado Legal.
Accidentes del trabajo.
Pago de horas extraordinarias.
Seguro de Cesantía.
Ley de subcontratación.

 

 

Leyes
Ley de Subcontratación
Ley de descanso Dominical
Ley de Sobre Amamantamiento
Ley de Permiso en caso
--de hijos Enfermos.
Ley de subsidios Maternales
Ley de Proteccion de la Maternidad
Ley de Mujeres que Adoptan
Ley de Acoso Sexual

 

 

ASESORIA LEGAL

 
Familia:

Divorcio
Separación de Bienes
Bien Familiar

Alimentos
Disminución de pensión
---de alimentos
.
Aumento de pensión de alimentos
Cumplimiento de Pensiones
---Alimenticias

Visitas
Patria Potestad
Autorización para trabajar
Autorización para salir del país
Entrega inmediata de un menor
Adopción
Tuición
Paternidad
Violencia Intrafamiliar

Nueva Ley de Violencia Intrafamiliar

 

Civil:
Muerte Presunta.
Posesión Efectiva y Herencias.
Partición de bienes.
Autorización para Vender o
-- Arrendar un bien Inmueble.

Interdicción
Indemnización de Perjuicios
Juicios de Arrendamiento.
Embargos.
Tercería
Cambio de Nombre.
Rectificación
---de partida de nacimiento

Estudio de títulos

 

Penales:



Delitos y su Penalidad.

introducción.
Derechos del Imputado.
El Ministerio Público.
Procedimientos.
Manejo en Estado de Ebriedad.
Giro Doloso de Cheques.
Juicios Laborales

Ámbito de aplicación del Código del Trabajo.
Presunción legal de estipulaciones
--del contrato a favor del trabajador.
Discriminaciones Laborales.
Las remuneraciones.
Horas Extraordinarias.
Obligación de gratificaciones a los trabajadores
---del sector minero comercial y agrícola.
Feriado Anual y Permisos.
Indemnizaciones Por Despidos.
Seguro de Cesantía

Protección de la maternidad.

Proteccion de la Maternidad.
Fuero Maternal.

Policia Local

Choques, accidentes de tránsito.
Ley del Consumidor.
Ley de copropiedad inmobiliaria.
Citaciones al Tribunal.
Apelaciones.

Sociedades

Tramites y procesos Comerciales.
Qué es una sociedad.
Trámites de constitución de una sociedad.
Qué deben contener los estatutos.

Sitios de Interes
Abogados - Divorcios | Abogados Todo Juicio | Divorcio | Abogados Penales

® ABOGADOS EN LINEA servicios legales de Todo Juicio. Cl Todos los derechos reservados.
Huérfanos Nº 1147 oficina 701, Santiago. Fono - Abogado: 657 25 55 mail: contacto@todojuicio.cl