LEY DE AMAMANTAMIENTO.
LEY Nº 20.166 EXTIENDE EL DERECHO DE LAS MADRES TRABAJADORAS
A AMAMANTAR A SUS HIJOS AUN CUANDO NO EXISTA SALA CUNA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación
al siguiente proyecto de ley originado en una moción de la
Diputada señora Isabel Allende y los entonces Diputados Alejandro
Navarro, Rubén Gajardo, Fanny Pollarolo, Exequiel Silva,
Martita Wörner, Aníbal Pérez, Marina Prochelle
y Edmundo Villouta.
Proyecto de ley:
Artículo único.- Introdúcense las siguientes
modificaciones en el Código del Trabajo:
1.- Modifícase el artículo 203, de la siguiente forma:
a) Elimínase su inciso séptimo, pasando su inciso
octavo a ser inciso séptimo.
b) Suprímese, en su inciso octavo, que pasa a ser inciso
séptimo, la frase final "y el de los que deba utilizar
la madre en el caso a que se refiere el inciso anterior".
2.- Sustitúyese el artículo 206, por el siguiente:
"Artículo
206.- Las trabajadoras tendrán derecho a disponer, a lo menos,
de una hora al día, para dar alimento a sus hijos menores
de dos años. Este derecho podrá ejercerse de alguna
de las siguientes formas a acordar con el empleador:
a) En cualquier momento dentro de la jornada de trabajo.
b) Dividiéndolo, a solicitud de la interesada, en dos porciones.
c) Postergando o adelantando en media hora, o en una hora, el inicio
o el término de la jornada de trabajo.
Este derecho podrá ser ejercido preferentemente en la sala
cuna, o en el lugar en que se encuentre el menor.
Para todos los efectos legales, el tiempo utilizado se considerará
como trabajado.
El derecho a alimentar consagrado en el inciso primero, no podrá
ser renunciado en forma alguna y le será aplicable a toda
trabajadora que tenga hijos menores de dos años, aun cuando
no goce del derecho a sala cuna, según lo preceptuado en
el artículo 203.
Tratándose de empresas que estén obligadas a lo preceptuado
en el artículo 203, el período de tiempo a que se
refiere el inciso primero se ampliará al necesario para el
viaje de ida y vuelta de la madre para dar alimentos a sus hijos.
En este caso, el empleador pagará el valor de los pasajes
por el transporte que deba emplearse para la ida y regreso de la
madre.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto
promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 31 de enero de 2007.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta
de la República.- Osvaldo Andrade Lara, Ministro del Trabajo
y Previsión Social.- Isidro Solís Palma, Ministro
de Justicia.- Clarisa Hardy Raskovan, Ministra de Planificación.-
Laura Albornoz Pollmann, Ministra Directora Servicio Nacional de
la Mujer.
Lo que transcribo a usted, para su conocimiento.- Saluda a usted,
Zarko Luksic Sandoval, Subsecretario del Trabajo.
Abogado
Víctor Flores Carvajal
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