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LEY DE PROTECCION DE LA MATERNIDAD
Identificación
de la Norma : LEY-19591
Fecha de Publicación : 09.11.1998
Fecha de Promulgación : 30.10.1998
Organismo : MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL; SUBSECRETARIA
DEL TRABAJO
MODIFICA
EL CODIGO DEL TRABAJO EN MATERIA DE PROTECCION A
LA MATERNIDAD
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado
su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
''Artículo único.- Introdúcense las siguientes
modificaciones en el Código del Trabajo:
1. Agrégase en el artículo 194, el siguiente inciso
final, nuevo:
''Ningún empleador podrá condicionar la contratación
de trabajadoras, su permanencia o renovación de contrato,
la promoción o movilidad en su empleo, a la ausencia o existencia
de embarazo, ni exigir para dichos fines
certificado o examen alguno para verificar si se encuentra
o no en estado de gravidez.''.
2. Suprímese el inciso final del artículo 201.
3. Modifícase el artículo 203, del modo siguiente:
a) Sustitúyese en el inciso primero la expresión
inicial ''Los establecimientos'' por ''Las empresas''.
b) Reemplázase en el inciso tercero la frase ''los establecimientos
a que se refiere el inciso primero'', por ''los establecimientos
de las empresas a que se refiere el inciso primero''.
4. Agrégase en el inciso segundo del artículo 208,
a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser punto
y coma (;), la siguiente oración:
''como asimismo aquellos empleadores que infrinjan lo dispuesto
en el inciso final del artículo 194.''.''.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo;por tanto
promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 30 de octubre de 1998.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente
de la República.- Germán Molina Valdivieso, Ministro
del Trabajo y Previsión Social.-
Josefina Bilbao Mendezona, Ministra Directora Servicio Nacional
de la Mujer.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente
a Ud., Julio Valladares Muñoz, Subsecretario del Trabajo.
Abogado
Víctor Flores Carvajal
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