Qué
es el régimen de visitas.

Qué es el régimen de visitas |
El derecho de
visita o de comunicación le asiste al padre
o madre que no tenga el cuidado personal del hijo y consiste en mantener
con él una relación directa y regular, la que ejercerá
con la frecuencia y libertad acordada. Si no logra llegar a un acuerdo,
contáctese con nosotros,
un profesional velará por sus intereses en instancia mediadora
antes del juicio y durante las audiencias de éste.
Quiénes
pueden demandar.
- Padre o madre
que no tenga el cuidado del hijo.
- Cualquiera
de los padres que no tenga la tuición en caso de que ésta
la tenga un tercero.
- En ciertos
casos los ascendientes y hermanos del menor.
Modificación
de Visitas

Personas que coloquen en peligro
moral o físico no pueden
visitar al menor. |
En caso de inhabilidad
física o moral, cuando hubieren sido condenados por secuestro
o abandono de menores u otras causas que pongan en peligro moral o
físico al menor. Si
no le permiten ver a sus hijos señalando que está
comprendido dentro de estas causales, Ud. tiene derecho a exigir
que se pruebe en juicio su inhabilidad, contáctese
con nuestro equipo profesional y asumiremos su defensa.
Cumplimiento
de Visitas.
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Formas de Cumplir
las sentencias |
Visitas uno
o más días a la semana en la casa en que reside
el menor.
- Visitas que
permiten ver al menor fuera de su domicilio llevándolo
a otro lugar por el tiempo que señale la sentencia, generalmente
los días sábados en el domicilio del padre.
Si no le dejan
ver a sus hijos o bien no puede hacerlo con la periodicidad que
desea, le asesoraremos en todas las fases que comprende este juicio.
Contáctese con nuestro
estudio para responder sus inquietudes. |
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