ACCIDENTES DE TRÁNSITO
Los Juzgados de Policía Local son competentes para conocer los juicios de accidente de tránsito en que se causan lesiones leves y daños, si existe otra calificación de las lesiones o resultado de muerte, los antecedentes serán derivados a la Fiscalía; en estos casos siempre es recomendable contactar a un abogado para la interposición de la respectiva querella.
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Las denuncias pueden ser hechas por Carabineros o Inspectores que comprueben un hecho sancionable. Hay acción pública para denunciar o querellarse por infracciones
Lo ideal es concurrir a la oficina de su abogado con un relato de los hechos para que el profesional redacte una querella infraccional y demanda civil.
Lo ideal es que llame inmediatamente a su abogado y concurra a la unidad de Carabineros más cercana y allí harán una denuncia de los hechos según versión de cada parte.
Hay obligación en el Art. 173 de dar cuenta a Carabineros de todo accidente, y también obligación de detenerse y prestar ayuda.
Si no se actúa así, se incurre en la "presunción" de responsabilidad por el mismo Art. 173, y en una contravención sancionable.
La denuncia no significa que lo indemnizarán para eso debe presentar asistido por un abogado una querella infraccional y una demanda civil por daños en accidente de tránsito.
En la querella infraccional y demanda civil por daños en accidente de tránsito debe señalarse nombres, domicilio, dirección, profesión u oficio del demandante y demandado; individualizar correctamente los vehículos que participaron en el accidente y acompañar un croquis de la dinámica del accidente de transito para ilustrar al juez como ocurrieron los hechos, la norma de tránsito infringida y el monto de la indemnización que solicita reajustada conforme la variación del IPC desde el día de la interposición de la acción, hasta la ejecutoría del fallo.
El plazo es de seis meses desde ocurrido el hecho.
Las sanciones prescribirán en el lapso de un año desde la sentencia a firme. (Art. 54 Ley 15.231).
Con la finalidad de evitar que el demandado venda bienes y después no se pueda llevar a efecto el cobro por no tener bienes que embragar, su abogado puede solicitar al tribunal:
a) Prohibición de celebrar actos y contratos; la que
debe materializarse mediante un oficio al Registro Civil.
b) Intervención, que puede ocurrir en casos muy de
terminados.
Como "prejudiciales" pueden dictarse cualquiera de las indicadas.
La demanda civil debe ser presentada por su abogado "antes" de los tres días previos al comparendo, para ser acogida y proveída. Si se presenta dentro o después de tal lapso, debe ser rechazada (Art. 9°, inciso 2° Ley de tránsito). Si la demanda no es notificada dentro de los cuatro meses desde que se presentó, debe tenerse por no presentada. (Art. 9° inciso 4° Ley de tránsito).
La primera notificación de demanda, denuncia o querella se hará por el sistema del Art. 8 de la L. P. J., entregando copia de la acción y su proveído firmada por el Secretario. Si no se encontrare el afectado al efectuar la segunda búsqueda (en día distinto) puede entregar la cédula y proveído a cualquier persona adulta del lugar en que el notificado ejerce su profesión, industria o tiene su habitación. Actuará de receptor un carabinero o un empleado municipal designado para tal fin.
Su abogado debe verificar que se notifique con una antelación de tres días a la fecha fijada para el comparendo si no se alcanza a notificar se debe solicitar la suspensión del comparendo lo que solo puede suceder hasta dos veces para así renovar el plazo para poder notificar la demanda.
Si la demanda no se logra notificar en cuatro meses desde la fecha del ingreso al tribunal el juez la tendrá como no presentada, en este caso se debe proseguir en lo infraccional y con una sentencia condenatoria se puede accionar en los Juzgados Civiles confeccionando una nueva demanda a la que se acompañara la sentencia que dicto el juez de policía local donde ha quedado por establecido la infracción.
En efecto, si el futuro notificado no es habido, el receptor deberá practicar una segunda "búsqueda" en el mismo sitio, pero en día distinto, (generalmente al día siguiente). Si lo ubica, lo notifica.
Si nuevamente no es la persona para notificar, dejará copias antes aludidas a cualquier persona adulta del domicilio o lugar de trabajo, o las fijará en la puerta, para esto no necesita resolución del juez.
Las demás notificaciones se harán por carta certificada a través de correo que consiste en una carta a la que se adjunta copia de la resolución por notificar. En cada tribunal existe un libro de correo.
Esta carta se lleva al correo, donde se coloca un timbre en el libro de correos del Tribunal. En dicha oficina se certifica el día. El libro se archiva por el secretario del Juzgado; se entiende notificada la resolución una vez pasados tres días de la fecha del envío. Las notificaciones que regulan daños y perjuicios multas superiores a una media U.T.M., o que afectan a licencia por cancelación o suspensión, se notificarán personalmente o por cédula como se señala en el subtítulo "Notificaciones".
Denunciado el hecho o presentada la querella infraccional y demanda civil el juez citara a los involucrados a prestar “indagaroria” primera declaración donde se expondrán los hechos y luego los citará a un compraendo de conciliación, contestación y prueba. La ley exige que cuando los daños superan las 4 UTM las partes deben ser representadas por un abogado)
Si alguno de los participantes no concurre, el Tribunal puede libremente ordenar su presencia, o fijar el "comparendo de estilo o prueba", que es la etapa fundamental de estos juicios. Si uno de las personas que dio lugar al accidente se fuga el juez citará al dueño del vehículo, puesto que, es solidariamente responsable de los daños.
El Art. 175 de la Ley 18.290 en estos casos faculta establecer la responsabilidad por la infracción de tránsito al propietario, cuando no se ha individualizado al conductor, lo que es un excelente mecanismo para que el propietario sea coaccionado a proporcionar los datos del domicilio del conductor del vehículo. Esta responsabilidad es sin perjuicio de la "solidaridad civil" que sobre los propietarios recae en virtud del Art. 174, es decir para responder de los daños.
Luego de esta citación va quedar fijada una fecha para un comparendo de conciliación y prueba. la demanda civil y querella infraccional debe ser realizada con antelación, puesto que, recordemos que la ley dispone que debe estar notificada con tres días de antelación a la fecha del comparendo y la lista de testigos se presenta hasta las 12 horas del día anterior al del comparendo; si en él no se llega a acuerdo se procede a recibir la prueba de inmediato y la causa queda para fallo.
El juez, en la practica, el actuario preguntara a las partes si hay posibilidad de llegar a un acuerdo, si no existe posibilidad la parte querellante y demandante infraccional, ratificara la querella y demanda civil, el demandado por su parte contestara la querella y demanda civil verbalmente en la audiencia o llevando la contestación por escrito solicitando que se tenga lo expuesto en el como parte integrante del comparendo. Como existen hechos controvertidos el juez recibirá la causa a prueba la que se rendirá en ese instante.
Nuevo examen de capacidad para conducir, que se basa en el Art. 17 de Ley de Tránsito.
Informe del departamento de tránsito. Informe de meteorología. Informe Registro de Conductores. Croquis.
Testigos: La lista de testigos se presenta en la secretaria del tribunal hasta las 12 horas del día hábil anterior al comparendo y solo serán interrogados los testigos que figuren en la lista que debe contener los nombres, profesión u oficio y residencia. Deben ser testigos imparciales, no pueden ser testigos amigos ni parientes porque el abogado de la parte contraria los puede tachar y la sentencia definitiva le restará valor a esas declaraciones.
Sólo pueden declarar 4 testigos por cada parte, salvo que haya dos partes con intereses contrapuestos. Los interroga el tribunal sobre los hechos materia de la infracción y demanda civil, finalmente contra interrogará la parte contraria, igualmente sobre cualquier materia.
Pruebas documentales: Terminada la prueba testimonial, viene la documental, que se pueden objetar en el acto de ser acompañados los dentro de tercero día.
Posiciones: Se trata de la declaración que hace una de las partes del juicio, puede absolverse en el acto o fijar una audiencia especial para ese fin; notificando bajo apercibimiento a la parte, por cédula, o personalmente. Conviene hacer la primera citación en el mismo comparendo.
Peritos: Pueden ser designados de común acuerdo por las partes en el mismo comparendo, si no se produce acuerdo el juez lo designará y lo pagará la parte que lo ha solicitado sin perjuicio de lo que se resuelva en la sentencia respecto al pago de las costas. Las partes también pueden pedir habilitar un comparendo especial para su designación.
Conforme al artículo 16, puede decretar libremente el Juez un informe para avaluación de daños.
Nota: Pueden hacerse nuevas audiencias, que son prolongación del comparendo, (cuando por razones de tiempo no puede interrogarse a todos los testigos o al absolvente) las que deben ser cercanas para no perder de vista que la ley desea que estos juicios sean rápidos y breves.
Se levanta acta de comparendo firmada por las partes, apoderados, el juez y autorizada por el secretario.
Una vez terminada la tramitación, se dictará el decreto "autos para fallar", que es un aviso a los abogados de que luego se dictará sentencia.
El Juez apreciará la prueba rendida conforme a las normas de la sana crítica, los dichos de los funcionarios policiales ni los informes de los peritos obligan al juez a fallar en un determinado sentido. La sentencia debe contener a) Individualización de las partes o del denunciante. B) Síntesis de los hechos que motivaron el juicio. C )Breve exposición de las alegaciones de las partes, si las hubiere análisis resumido de la prueba rendida. D) Consideraciones fundamentales de hecho y derecho que sirven de fundamento al fallo E) La resolución del caso planteado.
El recurso debe interponerse en el plazo fatal de cinco días hábiles desde la noticación de quien lo interponga, la que sabemos será por cédula o personalmente en los juicios deaccidentes con daños.
En los juicios por partes o de simple peligrosidad, el plazo deberá contarse desde la notificación por carta certificada, que en este caso pueda causar dificultades, por la forma de contar los plazos. Son notificadas por carta certificada, aquellas sentencias que impongan multas inferiores a una y media unidad tributaria mensual, ya que el monto superior o que conllevan a otras sanciones, son notificables personalmente o por cédula.
En los daños en choque lo primero que se debe realizar es sacar fotografías tanto del vehículo como del lugar donde su produjo en accidente para legalizarlas en una notaria; confeccionar un croquis con la dinámica de los hechos, conseguir tres presupuestos de arreglos del vehículo y tener testigos que hayan presenciado el accidente.
Carabineros de Chile envía las declaraciones del accidente al Juzgado de Policía Local donde serán citados a prestar su declaración, es importante que antes de prestar esta declaración se haga asesorar por un abogado, puesto que, la futura querella infraccional y demanda civil debe ser acorde con su primera declaración. Luego de esta citación, EL Juez señalará una fecha para un comparendo de conciliación y prueba.
La demanda civil y querella infraccional debe ser realizada con antelación, puesto que, la ley dispone que debe estar notificada con tres días de antelación a la fecha del comparendo y la lista de testigos se presenta hasta las 12 horas del día anterior al del comparendo; si en él no se llega a acuerdo se procede a recibir la prueba de inmediato y la causa queda para fallo.
Recomendamos que frente a estos hechos pueda obtener medios de prueba necesarios para una buena defensa de sus intereses en juicio, a saber:
En caso que alguien haya resultado lesionado, puede interponer la denuncia en el mismo centro asistencial, donde es tratado.
Es esencial que tome nota o memorice la placa patente del vehículo, así como también mayores datos para individualizar el vehículo y dar con el paradero de los hechores. Frente a esta situación se presume que quien se da a la fuga conducía en estado de ebriedad, siendo aplicable en todo su rigor la Ley Emilia en caso de lesiones o muerte.
Para todo ello, contáctenos a la brevedad, recuerde que si quiere demandar indemnización de daños requiere de contratar a un abogado para todas las causas que superen las 4 UTM.
La demanda debe estar notificada a lo menos con tres días de anticipación a la audiencia fijada a la que se debe concurrir con todos los medios de prueba.
Si es demandado, es esencial que no deje pasar más tiempo y nos contacte a la brevedad, dejando en manos de abogados especialistas su defensa.
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Sugerimos contactar vía e-mail o telefónicamente uno de nuestros abogados experto enaccidente de tránsito para una atención personalizada.
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