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DELITOS SEXUALES

1.- Violación
2.- Estupro.
3.- Abuso Sexual

4.- Relación carnal homosexual con menor de 18 años de edad.
5.- Promover o facilitar la prostitución de menores de edad.
6.- Producción de Material Pornográfico.

 

  • ¿Cómo se inicia una investigación por esta clase de delito?

La investigación puede ser iniciada por la correspondiente querella ante el Juzgado de Garantía y, también cualquier persona puede denunciar este tipo de ilícitos ante Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones o directamente ante el Ministerio Público.
Por lo general, un gran número de denuncias la realizan los profesores, puesto que, al crearse vínculos de confianza en la escuela, muchas veces los niños y adolescentes, prefieren contar lo sucedido a un orientador o profesor, puesto que, muchas veces el agresor se encuentra habitando el mismo domicilio que el niño o forma parte de las amistades del grupo familiar cercano al niño.    Es así que ante esta realidad cada establecimiento educacional posee protocolos que deben seguir, si se encuentran en presencia de un niño abusado y, pesa  la obligación sobre el Director del colegio, de realizar la respectiva  denuncia.

  • Resguardos a la víctima y denunciante.

El denunciante tiene derecho a solicitar que se mantenga en reserva su identidad a fin de evitar amenazar o represalias por parte del denunciado.  La persona afectada puede solicitar en la Fiscalía terapias psicológicas a cargo de unidades especializadas de protección a las víctimas de estos delitos y, además solicitar en forma inmediata el aislamiento de la víctima solicitando el desalojo del victimario y prohibición de acercamiento al domicilio y colegio del niño o víctima. 
 El artículo 372 ter. Del Código Penal estable que el juez podrá en cualquier momento, a petición de parte, o de oficio por razones fundadas, disponer las medidas de protección del ofendido y su familia que estime convenientes, tales como:
• Sujeción del implicado a la vigilancia de una persona o institución determinada, las que informarán periódicamente al tribunal;
• Prohibición de visitar el domicilio, el lugar de trabajo o establecimiento educacional del ofendido o su familia.
 •En su caso, la obligación de abandonar el hogar.

  • Medidas Especiales respecto del condenado por un delito sexual.


Pena especial aplicada a los condenados por delitos sexuales contra menores de 18 años.
Inhabilitación absoluta perpetua para desempeñar empleos con contacto directo con  menores de 18 años  o inhabilitación absoluta temporal por una extensión de tres años y un día a diez años.  (Artículo 39 bis del Código Penal)

En los casos de inhabilitación temporal para realizar empleos que signifique un contacto directo con niños, los condenados  sólo podrán borrar los antecedentes transcurridos diez años desde el cumplimiento total de la pena.
• Vigilancia durante 10 años siguientes al cumplimiento de condena.
• Prohibición de ejercer cargos como tutor y de ser oídos como parientes en los casos que la ley designa.
• Privación de la patria potestad  si la tuviere o inhabilitado para obtenerla y el juez declarara la emancipación del menor ordenando dejar constancia de ello en la inscripción de nacimiento.
• Si el condenado es de aquellas personas que por ley se le debe pedir la autorización para salir del país con el menor, se prescindirá de la autorización en lo sucesivo.

Cualquier persona natural o jurídica podrá solicitar que se le informe o informarse por sí misma, siempre que se identifique, si una persona se encuentra afecta a la inhabilitación establecida en el artículo 39 bis del Código Penal, que impide trabajar con menores. Esta consulta se puede efectuar con el fin de contratar a una persona para algún empleo, cargo, oficio o profesión que involucre una relación directa y habitual con menores de edad, o cualquier otro fin similar.

  • ¿Qué deber tienen las instituciones que trabajan con menores de edad?

Toda institución pública o privada que por la naturaleza de su objeto o el ámbito específico de su actividad requiera contratar a una persona determinada para algún empleo, cargo, oficio o profesión que involucre una relación directa y habitual con menores de edad deberá, antes de efectuar dicha contratación, solicitar la información para verificar si el aspirante figura en el registro de sentenciados.

¿Qué información puede entregar el Servicio de Registro Civil e Identificación?

El Servicio de Registro Civil e Identificación se limitará a informar si a la fecha de la solicitud la persona por quien se consulta se encuentra afecta a alguna de las inhabilidades del artículo 39 bis del Código Penal y omitirá proporcionar todo otro dato o antecedente que conste en el registro. Para acceder a dicha información, el solicitante deberá ingresar o suministrar el nombre y el número de Rol Único Tributario de la persona cuya consulta se efectúa. Un reglamento establecerá la forma y las demás condiciones en que será entregada la información.

  • ¿Qué pasa si se hace mal uso de la información?

Si quien accediere al Registro utilizare la información contenida en él para fines distintos de los autorizados, será sancionado con multa de dos a diez unidades tributarias mensuales, la que será impuesta por el juez de policía local del territorio en donde se hubiere cometido la infracción.

  • ¿Significa que la información no debe ser comunicada al interior del establecimiento educacional o de la entidad que trabaje con menores?

Están autorizadas las comunicaciones internas que los encargados de un establecimiento educacional, sus propietarios, sostenedores y profesionales de la educación, realicen con el objeto de resolver si una persona puede o no prestar servicios en el mismo. Tampoco se aplicará a las informaciones que dichas personas o establecimientos deban dar a autoridades públicas.

  • Registros de Condena en caso de delitos sexuales contra menores de edad.

¿Qué medidas se adoptan respecto del Registro de Condenas?
Las autoridades deberán crear una sección especial en el Registro de Condenas, a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación, accesible por vías informáticas, con las personas inhabilitadas para ejercer funciones en ámbitos educacionales o con menores de edad, según sentencia judicial ejecutoriada.

  • ¿Los condenados por delitos sexuales contra menores pueden obtener la libertad condicional?

La mayoría de los condenados por diversos delitos pueden aspirar a la libertad condicional al cumplir la mitad de la pena. Pero quienes están sentenciados por algunos delitos graves, que define la legislación, sólo pueden postular al cumplir dos tercios de la condena. Entre otros delitos, es el caso de los condenados por violación de una persona menor de 14 años, los sentenciados por cometer acciones sexuales con menores de 14 años, por producir pornografía con menores de 18 años, por facilitar la prostitución infantil o por participar en  la explotación sexual infantil, el trabajo forzado infantil, la servidumbre y la esclavitud de niños, niñas y adolescentes y los que facilitan que se cometan esos delitos.

Si tienes dudas o quieres contratarnos, contacta vía e-mail o telefónicamente uno de nuestros abogados para una atención personalizada.

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