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El artículo 365 del Código Penal: “Comete violación el que accede carnalmente, por vía vaginal, anal o bucal, a una persona mayor de catorce años, en alguno de los casos siguientes: 1º Cuando se usa de fuerza o intimidación. 2º Cuando la víctima se halla privada de sentido, o cuando se aprovecha su incapacidad para oponerse. 3º Cuando se abusa de la enajenación o trastorno mental de la víctima.
Penalidad
La violación será castigada con la pena de presidio mayor en su grado mínimo a medio. (Es decir la pena va desde los 5 años y un día hasta los 15 años).
Aunque la ley no usa específicamente la palabra “pedofilia”, sí califica como delito el acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal a una persona menor de catorce años, aun cuando no exista fuerza, intimidación o incapacidad de la víctima para defenderse
Art. 362 del Código Penal: El que accediere carnalmente, por vía vaginal, anal o bucal, a una persona menor de catorce años, será castigado con presidio mayor en cualquiera de sus grados, aunque no concurra circunstancia alguna de las enumeradas en el artículo anterior.
Penalidad.
Presidio mayor en cualquiera de sus grados, es decir, el rango de la pena puede empezar desde los 5 años y un día hasta 20 años de cárcel.
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