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Posesión Efectiva.

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POSESIÓN EFECTIVA

 

  • Concepto de posesión efectiva.

  • Marco legal que regula las posesiones efectivas.

  • Dónde se realiza una posesión efectiva.

  • Personas que por ley son llamada a heredar. 

  • Cómo se puede testar.

  • Los onvivientes no son herederos

  • Las deudas tambien se heredan 

  • Obligación de incluir a todos los herederos dentro de una posesión efectiva

  • Invetario de bienes que se deben incluir en una posesión efectiva

  • Tramitación de una posesión efectiva.

  • Rechazo de la solicitud de posesión efectiva.

  • Registro Nacional de testamentos

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Concepto de Posesión efectiva.

La posesión efectiva de la herencia es un trámite que hacen los herederos o un mandatario de ellos, que les permite disponer de los bienes (ahorros, casa, auto, etc.) y deudas que una persona fallecida haya dejado.

Marco legal.

Decreto con fuerza de Ley Nº 1 del 30 de mayo de 2000 (Ley sobre Registro Civil). 
Ley Nº 19.903 sobre el procedimiento para el otorgamiento de la posesión efectiva de la herencia.
Código Civil 
Código de Procedimiento Civil.

Dónde se realiza el trámite de posesión efectiva.

Se distingue si la persona fallecida dejo o no testamento. 
Si no dejo testamento: se realiza en el Registro Civil.
Si se dejo testamento: debemos recurrir a los tribunales civiles.
Chileno fallece en el extranjero: debemos recurrir a los tribunales civiles. 

La ley establece un orden en que son llamadas las personas a heredar:

  • Primer orden: los hijos y el cónyuge que lo sobrevive (marido o mujer). En el caso de haber fallecido algún hijo del testador, heredan en su lugar los hijos de éste, es decir, los nietos del fallecido. 
  • Segundo orden: si no tiene descendientes, heredan los padres u otros ascendientes más próximos y el cónyuge que lo sobrevive. En caso de faltar el padre, la madre y el cónyuge sobreviviente, son herederos los abuelos que estén vivos. En caso de estar fallecidos todos los abuelos, son herederos los bisabuelos vivos.
  • Tercer orden: si faltan los anteriores, heredan los hermanos, sean por parte de padre y madre, o sólo de uno de ellos. En caso de estar fallecido alguno de los hermanos, heredan en su lugar los hijos de ese hermano fallecido, es decir, los sobrinos del causante. 
  • Cuarto orden: en caso de faltar todos los anteriores, tienen derecho los parientes consanguíneos que descienden de un tronco común, sin ser ascendientes o descendientes entre sí. Los parientes de grado más próximo excluirán a los más lejanos. En primer lugar están los tíos. En caso de no existir ningún tío vivo, heredan los primos de la persona fallecida. 
  • Quinto orden: A falta de todos los herederos abintestato señalados sucederá el Fisco.

Como se puede testar.

La ley solo permite dejar un cuarto de la herencia - cuarta de libre disposición- a cualquier persona aún cuando no tenga vínculo de parentesco alguno, permite asimismo disponer de otra cuarta parte para mejorar – cuarta de mejoras- a alguno de los herederos que por ley heredan, por ejemplo, al hijo, cónyuge, padres, hermanos. 

Se puede estipular que tanto la cuarta de mejoras como la cuarta de libre disposición sea para un hijo, así éste heredará el 50% más la porción que por ley le corresponde, por ejemplo, si existen cuatro hermanos, el hermano a quien se testó a su favor con la cuarta de mejoras y cuarta de libre disposición, recibirá el 50 % más 12,5 %.

No son herederos el o la conviviente sin unión matrimonial.

No son herederos el conviviente de la persona fallecida, aunque hayan vivido mucho tiempo juntos y hayan sido reconocidos como pareja por sus amigos y vecinos.

Las deudas también se heredan.

Si la persona que fallece tiene muchas deudas podemos renunciar a la herencia o aceptarla con “beneficio de inventario” al hacer la posesión efectiva. Esto es, que si las deudas sobrepasan los bienes de la herencia y los familiares deciden aceptarla, solo serán responsables de ellas hasta el valor total de los bienes heredados. 

Si existe seguro de desgravamen, éste cubrirá el monto de las deudas contraídas, por ejemplo, cuando se debe a un banco en razón de un mutuo hipotecario.

Solicitud de Posesiones Efectivas.

Se solicita el formulario de posesión efectiva en el Registro Civil o bien se puede bajar del sitio web del Registro Civil. En este formulario se deben llenar los siguientes datos: 

Los datos del causante (la persona fallecida), del solicitante y de los herederos.

La declaración del Inventario Valorado de los Bienes del causante.

La declaración de estar afectas o exentas de impuestos a la herencia las asignaciones de los herederos.

Luego la tramitación quedará en manos de la Dirección Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación de la cual dependa la oficina donde se presentó el interesado.

Obligación legal del Registro civil de verificar la inclusión de todos los herederos en la solicitud posesión efectiva.

El Registro Civil, como parte del trámite de posesión efectiva, verificará si las personas indicadas en la solicitud tienen la calidad de herederos. Incluirá a aquellos que no hayan sido mencionados en la solicitud y/o excluirá a quienes fueron mencionados en ésta pero que, como resultado de la verificación, se determina que no tienen esa calidad.
La inclusión de todos los herederos en la posesión efectiva, aun cuando no estén especificados en la solicitud, es una obligación legal del Registro Civil.

Finalmente el Director Regional resolverá si se concede o rechaza la posesión efectiva, según si se ha cumplido o no con todos los requisitos establecidos.

Inventario Valorado de Bienes.

Una declaración que se hace en el Formulario de Solicitud de Posesión Efectiva. Allí se detallan todos y cada uno los bienes, derechos y obligaciones que componen la herencia de la persona fallecida y su valoración. Esto significa que el propio solicitante, de buena fe, es quien declara y valora los bienes.

Documentos que deben adjuntarse a la solicitud de posesión efectiva.

En general, no se requiere presentar documentos adicionales junto con el formulario. 
 

Excepciones: 
Herederos cuyo nacimiento no se encuentre inscrito en Chile, se deberá acompañar la documentación que acredite tal calidad, debidamente legalizada y traducida. 
En el caso de que el solicitante se haga representar por un tercero, se debe adjuntar el respectivo poder notarial para su verificación por parte del Registro Civil.
En el caso de un heredero que vende sus derechos a otro heredero o a un tercero (cesión de derechos hereditarios), se debe adjuntar el respectivo contrato de cesión.
Cuando existan deudas, éstas deben acreditarse.

Costo de la posesión efectiva dependerá del valor de los bienes inventariados.

El precio depende del valor total de los bienes dejados por el causante y de los cuales se solicita la posesión efectiva.
Valor total del Inventario Valorado de los Bienes igual o inferior a 15 UTA (Unidad Tributaria Anual): tramitación sin costo.

Valor total del Inventario Valorado de los Bienes superior a 15 UTA e inferior o iguales a 45 UTA: hay que pagar 1,6 UTM.

Valor total del Inventario Valorado de los Bienes superior a 45 UTA: hay que pagar 2,5 UTM.

¿Cómo de tramita una posesión efectiva?

Solicitud que debe contener: 
Los datos del causante (la persona fallecida), del solicitante y de los herederos.

La declaración del Inventario Valorado de los Bienes del causante.

La declaración de estar afectas o exentas de impuestos a la herencia las asignaciones de los herederos.

Resolución: El Director Regional del Registro Civil dicta la resolución que concede la posesión efectiva. 
Publicación: Publicación de la resolución por una vez en un diario regional los días 1 o 15 del mes respectivo, o al día siguiente hábil, si recayere en día sábado o feriado.
• Inscripción: 
Luego se ordenará la inscripción en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas y el Registro Civil podrá otorgar los certificados que le sean solicitado.
Certificados:
El trámite íntegro de la posesión efectiva comprende la emisión del primer certificado, que será gratuito para el solicitante. El certificado que contiene toda la información de la solicitud (completo) se entregará sólo a los herederos. En todo caso, existirá otro tipo de certificados que serán entregados a cualquier persona, ya que el Registro Nacional de Posesiones Efectivas y el Registro Nacional de Testamentos son públicos.

Declarar y pagar impuestos de herencias en el Servicio de Impuestos.

Una vez que se ha obtenido el certificado de inscripción en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas, se debe declarar y pagar los impuestos de herencia en el Servicio de Impuestos Internos, si corresponde.

 Inscripciones.

Si existen bienes raíces se debe inscribir la posesión efectiva en el Conservador de Bienes Raíces.
Inscribir los vehículos a nombre de los herederos en el Registro de Vehículos 
Motorizados. 

Inscribir otros bienes sujetos a registro.

• Cobrar derechos y/o depósitos.

Rechazo de la solicitud de posesión efectiva.

• Cuando existe un testamento inscrito en el Registro Nacional de Testamentos.
• Si ya se concedió una posesión efectiva respecto de la misma persona.
• Si es necesario hacer previamente alguna rectificación administrativa o judicial de la identificación del causante, solicitante o herederos
• Si no se acompaña la documentación que acredite las deudas en el Inventario Valorado de Bienes. 
• Si el Registro Civil determina que el solicitante no tiene la calidad de heredero.
• Si la persona fallecida en realidad no registra defunción o si no se acredita que existió en primer lugar.
• Si durante la tramitación de la posesión efectiva se determina que es necesaria la intervención de los Tribunales de Justicia, por ejemplo, persona que falleció en el extranjero, en este evento la solicitud de posesión efectiva debe realizarse en los tribunales.
Se puede volver a presentar una nueva solicitud una vez subsanados los motivos del rechazo o, en un plazo de cinco días hábiles, solicitar una reconsideración al Director Regional respectivo (recurso de reposición), presentando fundamentos para ello.

Registro Nacional de Testamentos.

Un registro público a cargo del Registro Civil, en el cual se inscriben los testamentos otorgados y protocolizados ante los notarios (u otros funcionarios públicos que hagan las veces de tal).

Fuente Registro Civil.

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