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Embargos y Tercerias.

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Defensa Deudores | Tercería  contra un embargo. 

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 Abogados especialistas en defensa de deudores a través de la interposición de  tercerías que  pone fin al embargo. Informate acerca de los requisitos de una tercería, en que momento se interpone una tercería y cuales son los efectos de una tercería. 

Al momento de recibir  un aviso de cobranza, debemos ser cautelosos, muchas veces  cobran intereses excesivos y gastos de cobranza extrajudicial  injustos, llegando en algunos casos a casi la mitad de la deuda original. Para evitar que UD. se vea expuesto a esta practica damos a conocer algunos aspectos relevante de esta materia y así evitar que se sienta amenzado con perder sus bienes:

  • Embargo Juicio ejecutivo 

El juicio ejecutivo tiene por finalidad embargar bienes y cobrar la deuda para que opere debe existir un título, consistente en una escritura pública, una sentencia, una letra de cambio, pagare o cheque cuya firma se autorizó en una notaria o respecto de estos documentos que notificados judicialmente su protesto, no se haya opuesto tacha de falsedad o disconformidad de firma dentro de tercero día .

Sólo si se cuenta con esos documentos, bajo la condición que la deuda sea exigible dentro de plazo (esto es, no reencuentre prescrita) se puede iniciar un juicio para embargar sus bienes.


Es importante que sepa que las deudas no so eternas y si un acreedor no cobra dentro del plazo establecido en la ley, UD. puede alegar la prescripción en el juicio y, de este modo, no deberá absolutamente nada en razón de haber prescrito el derecho del acreedor por no ejercerlo oportunamente.

El cobro de un cheque, letra de camvio o pagaré, prescriben en un año desde que se notifica el protesto. Las demás acciones ejecutivas prescriben en tres años al cabo de los cuales si el acreedor quiere iniciar un juicio podrá realizarlo pero mediante un procedimiento ordinario de naturaleza declarativa.


Sin que reúna el acreedor estos requisitos no puede llevarse a cabo un juicio ejecutivo y una orden de embargo.

El embargo es una medida en virtud de la cual al deudor le está prohibido vender sus bienes para que con la venta de ellos se pague la deuda. Generalmente las especies embargadas quedan en poder del deudor en calidad de depositario; si el deudor vende algún bien, comete el delito de depositario alzado, por eso es importante siempre exigir el acta del embargo al receptor que lo realiza, tratándose de bienes inmuebles, el embargo se lleva a efecto por medio de una inscripción, que el tribunal ordena se realice en el registro del Conservador de Bienes Raíces pertinente. Sin perjuicio de lo señalado se puede solicitar autorización al juez para poder vender. 

En el juicio ejecutivo pueden oponerse las excepciones enumeradas taxativamente en el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, evento en el cual si el tribunal comprueba que efectivamente la deuda ha sido pagada dictará sentencia absolutoria y el embargo quedará sin efecto, en el caso contrario, el juicio seguirá adelante hasta el remate de sus bienes. 

  • Cobranzas Ilegales.

Para evitar transgresiones a la Ley de Protección de la Vida Privada y apremios   que muchas veces afectaban la privacidad del hogar, la convivencia de sus miembros y la estabilidad laboral del deudor, la  Ley Nº 19.659 de diciembre del año  1999,  introdujo Modificaciones a la Ley del consumidor estableciendo interés máximo , horarios hábiles de cobranza y reglas para los procedimientos de cobranza extrajudicial. Asimismo,  modificó los artículos 296 y 297 del Código Penal estableciendo penas para quienes infrinjan estas normas.

  • Sanciones Penales.

Artículo 296  del Código Penal:
El que amenazare a otro con causar a él mismo o a su familia, en su persona, honra o propiedad, un mal que constituya delito, siempre que por los antecedentes aparezca verosímil la  consumación del hecho, será castigado con:
 
"1º. Con presidio menor en sus grados medio a máximo, si hubiere hecho la amenaza exigiendo una cantidad o imponiendo ilegítimamente cualquiera otra condición y el culpable
hubiere conseguido su propósito.".
Artículo
 
"Artículo 297. Las amenazas de un mal que no constituya delito hechas en la forma expresada en los números 1º o 2º del artículo anterior, serán castigadas con la pena de reclusión menor en sus grados mínimo a medio."

  • Intereses Máximos en Cobranza Extrajudicial.

 No podrá cobrarse, por concepto de gastos de cobranza extrajudicial, cantidades que excedan de los porcentajes que a continuación se indican, aplicados sobre el capital adeudado o la cuota vencida, según el caso, y conforme a la siguiente escala progresiva: en obligaciones de hasta 10 unidades de fomento, 9%; por la parte que exceda de 10 y hasta 50 unidades de fomento, 6%, y por la parte que exceda de 50 unidades de fomento, 3%. Los porcentajes indicados se aplicarán una vez transcurridos los primeros quince días de atraso. 

  • Requisitos del Embargo.

Si teme perder el dinero que le adeudan, contáctenos para presentar la respectiva demanda solicitando el embargo de los bienes del deudor y así evitar que su deudor trasfiera bienes y asegurar el pago con el producto de la venta en pública subasta (remate de dichos bienes). 

• Que la obligación conste en un documento solemne de manera que no se pueda dudar de su autenticidad, por ejemplo, escritura pública, sentencia, la letra de cambio, pagare o cheque cuando efectuado el protesto judicial el obligado al pago no haya alegado la falsedad de su firma. 
• La obligación debe ser líquida (es decir, determinada la cantidad) y actualmente exigible . 
• La acción no debe estar prescrita . Por ejemplo, la acción derivada del no pago de un cheque o letra de cambio prescribe en el plazo de un año desde la fecha de su exigibilidad. 
En resumen, a la demanda se acompaña el título de la obligación y el tribunal examinará si cumple con todo los requisitos recién mencionados. Si es así, el tribunal despacha el mandamiento de ejecución y embargo, luego va un ministro de fe al domicilio del deudor a requerirlo de pago y si no paga, en el acto se procede a embargar las especies que pueden quedar en manos del demandado o de un tercero. 

  • Bienes Inembargables

Los sueldos, excepto las deudas por pensiones alimenticias. 

Pólizas de Seguro. 

Libros relativos a la profesión. 

Máquinas e instrumentos de que se sirve el deudor para la enseñanza de una ciencia o arte. 

Muebles de cocina, dormitorio, ropa necesaria para el abrigo del deudor, su cónyuge e hijos.

  • ¿Qué hacer en caso de embargo de bienes?

Si es demandado y la deuda ya está pagada, prescrita, o bien, existe un juicio pendiente o el demandante le debe dinero, contáctenos a la brevedad, Ud. puede oponerse a la venta de sus bienes dentro de los 4 u 8 días siguientes al requerimiento de pago. 
Si embargaron bienes que pertenecían a un tercero que no era deudor, contáctenos, la ley contempla las tercerías de dominio, un procedimiento para recuperar las especies que no debían ser embargadas.

Qué hacer si UD. es acreedor y otro acreedor ya inicio el juicio contra su deudor.

Debemos examinar la clase de crédito de que se trata, pues existen créditos que se pagan antes que otros. La existencia de un embargo en un juicio iniciado por otro acreedor, no perjudicará su crédito, dado que, a la subasta se cita a todos los acreedores y se hará pago de las deudas conforme la escala de preferencias que tengan los créditos. Por ejemplo, siempre las cotizaciones previsionales y sueldos se pagan primero que otras clases de créditos. 
Si es acreedor y se ha sentido burlado en sus derechos por no respetar su crédito que goza de preferencia, contáctese, para interponer la respectiva tercería de prelación.

Si embargan bienes que no son del deudor, se puede interponer una TERCERÍA DE POSESIÓN, con esto se pretende que los bienes que fueron embargados se recuperen aduciendo que no son de propiedad de la persona que mantiene la deuda sino de propiedad de un tercero que estaba en posesión de los bienes al momento de trabarse el embargo, esto debido a que el artículo 700 del Código Civil que prescribe: 

"La posesión es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño, sea que el dueño o el que se da por tal tenga la cosa por sí mismo, o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de él.
El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifica serlo".

Por su parte el artículo 518 del Código de Procedimiento Civil señala:
En el juicio ejecutivo sólo son admisible las tercerías cuando el reclamante pretende:

2º Posesión de los bienes embargados.
Siempre se puede hacer algo en este tipo de juicio, por ejemplo, la nulidad de lo obrado en el juicio si UD. no fue validamente notificado o bien interponer una tercería para recuperar los bienes embargados.

Para este procedimiento necesitamos acreditar la posesión de los bienes, con ese fin solicitamos los siguientes documentos:

  • Certificado de dominio vigente de la propiedad donde fueron a embargar.
  • Guías de despacho, boletas o facturas donde a parezca que los bienes son del tercerista.
  • Certificado de residencia del tercerista.
  • Cuentas de servicios básicos que lleguen a nombre del tercerista en el domicilio donde se embargaron los bienes. 
  • Una nomina de testigos con indicación de nombre completo, domicilio, cédula de identidad y actividad. 

NOTA: Si estás casado en sociedad conyugal y deseas proteger los bienes familiares, lo recomendable es realizar la separación de bienes y adjudicar los bienes al conyuge que no posee deudas. 

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