Te invitamos a leer este artículo, que contiene la siguiente in formación:
Quienes pueden demandar alimentos.
Hasta que edad existe la obligación de dar pensión de alimentos.
Cuales son los requisitos para interporner una demanda de pension alimenticia.
Cual es el juez competente para conocer de las pensiones de alimentos.
Cálculo una pensión de alimentos.
Monto máximo de pensión de alimentos.
Alimentos provisorios.
¿Qué puedo hacer si no pagan?
Retención judicial mecanismo para asegurar el pago de una pensión de alimentos.
La pensión de alimentos, es un derecho que pueden demandar:
1) El cónyuge. 2) Los hijos 3) Nietos. 4) Los padres 5) Los Abuelos. 6) Los hermanos. 7) El donante que hizo un aporte importante al alimentante. 8) La madre por el hijo que esta por nacer.
Las pensiones de alimentos son por toda la vida de quien lo solicita; salvo que se trate de los hijos o nietos que sólo podrán gozar de este derecho hasta los 21 años o hasta los 28 siempre cuando se encuentren estudiando. Si es su caso te invitamos a contactar a uno de nuestros abogados.
Previo a la demanda se debe hacer una mediación obligatoria entre las partes para la eventualidad que lleguen a un acuerdo y no se llegue a tribunales.
Es juez competente para conocer de una demanda de pensión de alimentos, el que ejerza jurisdicción que corresponda al domicilio del alimentario o en el domicilio del demandado, a elección del demandante.
Debes tener presente que en un mismo proceso su abogado puede ver varias materias relacionadas con los hijos, por ejemplo, si se cursa una demanda de alimentos, se puede hacer conjuntamente con la contestación de la demanda de pension alimentos una demanda por regimen de relación directa y regular. o una demanda de cuidado personal y crianza. Recuerda que puede existir una contrademanda en el mismo proceso, ésta debe ser ingresada a tribunales con un plazo de 5 días de antelación a la fecha de audiencia preparatoria.
En los juicios de pensiones de alimentos el juez deberá pronunciarse sobre los alimentos provisorios, junto con admitir la demanda a tramitación, con el solo mérito de los documentos y antecedentes presentados. También el juez puede acceder provisoriamente a una demanda de aumento de alimentos o de disminuición de pensión alimenticia.
El juez de familia al conceder los alimentos provisorios, conferirá traslado al abogado de la parte contraria, lo que significará que esta tiene un plazo para oponerse a los alimentos provisorios decretados, por este motivo que es muy importante que cuando lo notifiquen de una demanda de alimentos, se ponga en contactao de manera inmediata con un abogado para que defienda sus intereses.
El Tribunal de Familia al fijar una pensión de alimentos tomará en especial consideración las facultades económicas de las partes, las necesidades de los hijos y la posición social de los alimentarios. Ergo es necesario que el abogado que lo asesore conozca a cabalidad estos antecedentes.
El juez de familia, considera diversos factores, la prueba rendida en la audiencia de juicio ilustra no solo las necesidades de alimentación sino que también de salud, transporte, recreación, vestuario, colegio, gastos de habilitación y de servicios básicos, entre otros.
En la practica, es necesario ofrecer como prueba un informe de asistente social para que pueda ilustrar al juez los ingresos y gastos de la familia, puesto que, es imposible por razones de tiempo incorporar en la audiencia de juicio boleta por boleta todos los ITEMS de gatos, razón por la que resulta importante que un asistente social elabore el informe ofrecido como prueba para que después concurra al juicio como testigo a exponer el informe elaborado.
Conforme la prueba rendida, el juez puede fijar una suma o porcentaje que no exceda del cincuenta por ciento de las rentas del alimentante; esto quiere decir que el monto definitivo de la pensión alimenticia será determinado dentro del rango del cincuenta por ciento de los ingresos del demandado.
Podrán pagarse por depósito en cuanta de ahorro del Banco Estado a nombre del alimentario, ya sea que este depósito lo haga le propio alimentante o su empleador por retención que es él quien deposita en la cuenta de ahorro. También puede establecerse el derecho a usufructo sobre una propiedad a título de pensión alimenticia.
El no pago de la pensión de alimentos, faculta al alimentario para pedir la liquidación de la deuda y su pago inmediato, se debe presentar copia de las cartolas de deposito de la pensión actualizadas al mismo día en que se presente la solicitud de liquidación de deuda por pensión de alimentos. Ingresada la solicitud de liquidación de pensiones de alimentos adeudadas, el tribunal liquidará la deuda en un plazo aproximado de una semana; luego notificará la liquidación al demandado para que la objete, si es que hubo un mal calculo por no considerarase ciertos pagos que realizó para lo cual debe acompañar los respectivos comprobantes. Si es rechazada la objeción o si no objeta dentro de tercero día , el demandante puede solicitar los apremios para coaccionar al demandado a que page el monto debido.
Es importante señalar que cuando una persona queda cesante, el empleador que en virtud de una resolución judicial realiza una retención del porcentaje del sueldo del demandado (a) para enterarlo a título de pensión de alimentos a quien tenga el cuidado de los hijos, tiene asimismo la obligación legal de retener el mismo porcentaje de la indemnización para cubrir la pensión de alimentos en los meses de cesantía siguientes al finiquito.
En resumen, la disminución de alimentos procede cuando las necesidades o recursos del alimentario cambien. En ese caso, será el alimentante, quien debe acreditarlo en el proceso respectivo o iniciar uno nuevo. También hasta antes de la reforma de la Ley Nº 19.585, procedía la reducción cuando el alimentario se hubiera hecho reo de injuria grave contra de la persona que le debía pensión de alimentos (inciso 1º del antiguo artículo 324). Dicha causal fue derogada, aun se mantiene la de injuria atroz, la cual genera la extinción de la obligación.
Toda resolución judicial que fije una pensión alimenticia tendrá mérito ejecutivo, lo que significa que su abogado puede inclusive llegar a embar bienes en caso de incumplimiento. Será competente para conocer de la ejecución el Tribunal que la dictó en única o en primera instancia, o el del nuevo domicilio del alimentario.
El requerimiento de pago se notificará personalmente al ejecutado; pero si no fuere habido se procederá en la forma establecida en el inciso 2.o del artículo 44 (47) del Código de Procedimiento Civil, aun cuando no se hallare en el lugar del juicio. Solamente será admisible la excepción de pago y siempre que se funde en un antecedente escrito. Si no se opusieren excepciones en el plazo legal, se omitirá la sentencia y bastará el mandamiento para que el acreedor haga uso de su derecho en conformidad al procedimiento de apremio del juicio ejecutivo. Si las excepciones opuestas fueren inadmisibles, el tribunal lo declarará así y ordenará seguir la ejecución adelante, siendo labor fundamental en esta instancia que le suministre a su abogado, los antecedentes de los bienes que posea el demandado.
El mandamiento de embargo que se despache para el pago de la primera pensión alimenticia será suficiente para el pago de cada una de las venideras, sin necesidad de nuevo requerimiento; pero si no se efectuara oportunamente el pago de una o más pensiones, deberá, en cada caso, notificarse por cédula el mandamiento, pudiendo el demandado oponer excepción de pago dentro del término legal a contar de la notificación.
Recuerda que en un proceso de divorcio, tu abogado puede tramitar conjuntamente la demanda de regimen de relación directa y regular, pensiones de alimentos, cese de pensión, disminución o aumento de pensión de alimentos, pero siempre acompañando tu certificado de mediación frustrada.
16 UF.
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Abogados Todo Juicio. CL, desde el 2004 entregando asesorías. La cercanía abogado - cliente, sello de nuestro estudio, ha permitido desarrollar exitosas defensas en juicios de pensiones de alimentos, cumplimiento de pensiones alimenticias, aumentos y disminución de pensiones de alimentos., divorcios, regimen de visitas y otras materias del derecho de familia.