La autorización para trabajar la otorgará el padre o la madre, a falta de estos los guardadores o quienes tienen a cargo el menor, a falta de todos, el Inspector del Trabajo informa al Juez para la autorización
El padre o la madre.
Los mayores de 16 años y menores de 18 años.
Requieren autorización expresa del padre o madre; a falta de ellos del abuelo paterno o materno, a falta de ellos la persona o institución que lo tiene a su cuidado.
Los menores de 16 años y mayores de 15 años.
Los menores de 18 años no serán admitidos en faenas que perjudiquen su salud, seguridad o moral.
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