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A continuación te explicamos brevemente los aspectos legales que debes tener en consideración para hacer efectiva una sentencia dictada por un tribunal extranjero en Chile.
Conforme con el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones pronunciadas en país extranjero tendrán, en Chile, la fuerza que les concedan los tratados respectivos.
El artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, señala que si no existe tratado con la nación de donde procedan las resoluciones, se les dará la misma fuerza que, en ella, se dé a los fallos pronunciados en Chile.
Finalmente. El artículo 245 del del mismo cuerpo legal expresa que, en los casos en que sea posible aplicar los artículos precedentes, las resoluciones de Tribunales extranjeros tendrán en Chile la misma fuerza que si se hubiera dictado por Tribunales Chilenos, con tal que contenga nada contrario a las leyes de la República, no se opongan a la jurisdicción nacional, no hayan sido dictadas en rebeldía (se debe notificar a la contraparte a quien afecta la sentencia) y se encuentren ejecutoriadas conforme a las leyes del país en que fueron dictadas.
La sentencia cuyo cumplimiento se solicita en Chile debe observar las exigencias enumeradas en el artículo 245 del Código de Peocedimiento Civil. Además debe encotrarse acorde con nuestra legislación, por ejemplo, si solicito el exequator de una sentencia de divorcio promunciada en un país que no posee tratados internacionales en Chile, la sentencia de divorcio para que tenga valides en Chile debe cumplir con lo establecido en la Ley de Matrimonio Civil. En efecto, si se trata de un divorcio de mutuo acuerdo pronunciado en el extranjero el fallo debe haberse pronunciado verificando la existencia de los requisitos que establece la Ley chilena esto es un cese efectivo de la convivencia por un lapso que sobrepasa el de un año.
La tramitación se reraliza en la Corte Suprema de Justicia y debemos destinguir la tramitación de un exequátur según se trate de casos de jurisdicción contenciosa (Litigio entre partes) y no contenciosa o voluntaria (No existe litigio por ejemplo las posesiones efectivas).