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Exequátur - Sentencias Extranjeras

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Exequátur

EXEQUÁTUR - EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DICTADAS EN  TRIBUNALES EXTRANJEROS.

Expertos  abogados en tramitación de exequátur ante la Corte Suprema. Llama y reserva tu hora para que nuestro equipo  te asesore  hasta que tu sentencia pueda ser cumplida a cabalidad en Chile.

A continuación te explicamos brevemente los aspectos legales que debes tener en consideración para hacer efectiva una sentencia dictada por un tribunal extranjero en Chile. 

Si Existe tratado internacional

Conforme con el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones pronunciadas en país extranjero tendrán, en Chile, la fuerza que les concedan los tratados respectivos.

No existe tratado internacional.

El artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, señala que  si no existe tratado con la nación de donde procedan las resoluciones, se les dará la misma fuerza que, en ella, se dé a los fallos pronunciados en Chile.

Finalmente. El artículo 245 del del mismo cuerpo legal expresa que, en los casos en que sea posible aplicar los artículos precedentes, las resoluciones de Tribunales extranjeros tendrán en Chile la misma fuerza que si se hubiera dictado por Tribunales Chilenos, con tal que contenga nada contrario a las leyes de la República, no se opongan a la jurisdicción nacional, no hayan sido dictadas en rebeldía (se debe notificar a la contraparte a quien afecta la sentencia)  y se encuentren ejecutoriadas conforme a las leyes del país en que fueron dictadas.

La sentencia cuyo cumplimiento se solicita  en Chile debe observar las exigencias enumeradas en el artículo 245 del Código de Peocedimiento Civil. Además debe encotrarse acorde con  nuestra legislación, por ejemplo, si solicito el exequator de una sentencia de divorcio promunciada en un país que no posee tratados internacionales en Chile, la sentencia de divorcio  para que tenga valides en Chile debe cumplir con lo establecido en la Ley de Matrimonio Civil.  En efecto, si se trata de un divorcio de mutuo acuerdo pronunciado en el extranjero el fallo debe haberse pronunciado verificando la existencia de los requisitos que establece la Ley chilena esto es  un cese efectivo de la convivencia por un lapso que sobrepasa el de un año. 

Dónde se trámita un exequátur.

La tramitación se reraliza en la Corte Suprema de Justicia y debemos destinguir la tramitación de un exequátur   según se trate de casos  de jurisdicción contenciosa  (Litigio entre partes)  y no contenciosa o voluntaria (No existe litigio por ejemplo las posesiones efectivas).

Tramitación de exequátur jurisdicción contenciosa.

  1. Se presenta la resolución que se trate de ejecutar, en copia legalizada o apostillada, traducida (en su caso) por el Traductor Oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Corte Suprema, según el Formulario del caso. Deberá presentarse, el interesado, o un apoderado con poder suficiente.
  2. La Corte dará traslado, de la solicitud, a la parte en contra de quien se pide la ejecución, la que tendrá un término igual al de emplazamiento para contestar demandas, para exponer lo conveniente a su derecho.
  3. Con la contestación, o en rebeldía, la Corte dará vista al Fiscal.
  4. Si la Corte lo estima procedente, abrirá un término de prueba, antes de resolver. Este término será en la forma y por el tiempo establecido para los incidentes.
  5. La Corte mandará traer los autos en relación; se pondrá la causa en tabla; y la Sala que corresponda resolverá si procede o no mandar cumplir la resolución extranjera.
  6. Si la Corte resuelve que es procedente el cumplimiento, se expedirá copia de dicha resolución y devolución del documento en que consta el fallo extranjero.
  7. El interesado se presenta al Juzgado de turno al cual le habría correspondido conocer del negocio en primera o en única instancia, si el juicio se hubiera promovido en Chile.
  8. El Juzgado ordenará cumplir el fallo sin más trámite.

 

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