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Aumento de pensión de alimentos

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Abogados de Familia - Aumento de Pensión de Alimentos

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AUMENTO DE PENSION DE ALIMENTOS 

Te invitamos a leer este artículo, te informarras acerca: 1) Requisitos para demandar un aumento de pensión de alimentos. 2) Cómo se desarrolla  el el juicio en que demandas un aumento de los alimentos y 3) Qué debes acreditar en este proceso.

AUMENTO DE PENSIÓN DE ALIMENTOS

La pensión alimenticia fijada se puede modificar cuando varían necesidades que le dieron origen, por ejemplo, nacimiento de otro hijo, ingreso al colegio o universidad de los alimentarios, enfermedad, cambio de domicilio, entte otros motivos. Si es su caso UD.  tiene derecho a solicitar un aumento de su pensión de alimentos.

  • Requisitos para demandar un aumento de pensión de alimentos.

  1. ?Se debe ir a mediación antes de demandar, si no se logra acuerdo debe obtener el certificado de mediación frustrada el cual se acompañará a la demanda. Es requisito de admisión, sin ese certificado no se puede demandar.
  2. Debe acompañar a la demanda los certificados de nacimiento de los alimentarios para que el tribunal pueda verificar si están legitimados para demandar.
  3. Se debe explicar en la demanda las circunstancias que hicieron aumentar los gastos que origenan la demanda de aumento de pensión.
  4. Es recomendable acompañar a la demanda antecedentes que constituyan mérito sufiente para que el tribunal acceda provisoriamente al aumento demandado.

 

  • La demanda de aumento de alimentos se somete al mismo procedimiento que la primera demanda de alimentos.

La demanda de aumento de alimentos se somete al mismo procedimiento que la primera demanda de alimentos, debiéndose acreditar que han variado las circunstancias en cuanto capacidad económica y las necesidades del alimentario.

Cuando varían las circunstancias de capacidad económica y las necesidades que dieron origen a la pensión de alimentos, tanto el titular del derecho como el obligado al pago de la pensión de alimentos, tienen derecho a que la pensión se aumente o disminuya.

 

  • Posibilidad de acceder provisoriamente  al aumento de pensión mientras dure el juicio. 

En los juicios en que se demande aumento de alimentos el juez puede pronunciarse acerca de un aumento alimentos provisorio mientras se tramita el juicio, para lo cual deberá verificar que existan antecedentes que justifiquen el aumento.

La resolución que decrete el aumento provisorio de alimentos, será susceptible del recurso de reposición con apelación subsidiaria, la que se concederá en el solo efecto devolutivo y gozará de preferencia para su vista y fallo.

En la primera resolución que podrá conceder el aumento provisorio de alimentos, el juez citará a ambas partes del juicio a una audiencia preparatoria con el objeto preciso que tanto el demandante como demandado ofrezcan las pruebas de que piensan valerse en el juicio. Asimismo, ordenará que el demandado acompañe, en la audiencia preparatoria, las liquidaciones de sueldo, copia de la declaración de impuesto a la renta del año precedente y de las boletas de honorarios emitidas durante el año en curso y demás antecedentes que sirvan para determinar su patrimonio y capacidad económica. En el evento de que no disponga de tales documentos, acompañará, o extenderá en la propia audiencia, una declaración jurada, en la cual dejará constancia de su patrimonio y capacidad económica.

La declaración de patrimonio deberá señalar el monto aproximado de sus ingresos ordinarios y extraordinarios, individualizando lo más completamente posible, si los tuviere, sus activos, tales como bienes inmuebles, vehículos, valores, derechos en comunidades o sociedades. Si el demandado no da cumplimiento a lo ordenado o si el tribunal lo estima necesario, deberá solicitar de oficio al Servicio de Impuestos Internos, a las Instituciones de Salud Previsional, a las Administradoras de Fondos de Pensiones y a cualquier otro organismo público o privado, los antecedentes que permitan acreditar la capacidad económica y el patrimonio del demandado.

El ocultamiento de cualquiera de las fuentes de ingreso del demandado, efectuado en juicio en que se exija el cumplimiento de la pensión alimenticia, será sancionado con la pena de prisión en cualquiera de sus grados.

  • Posibilidad de solicitar un aumento  provisoria de la pensión de alimentos.

     El tribunal podrá acceder provisionalmente a la solicitud de aumento, cuando estime que existen antecedentes suficientes que lo justifiquen. El demandado tendrá el plazo de cinco días para oponerse al monto provisorio decretado. En la notificación de la demanda de alimentos deberá informársele sobre esta facultad. Presentada la oposición, el juez resolverá de plano, salvo que del mérito de los antecedentes estime necesario citar a una audiencia, la que deberá efectuarse dentro de los diez días siguiente.   La resolución que acceda al aumento  provosorio de los  alimentos, será susceptible del recurso de reposición con apelación subsidiaria, la que se concederá en el solo efecto devolutivo y gozará de preferencia para su vista y fallo.

Si tienes dudas o quieres contratarnos,  te sugerimos  contactar vía e-mail o telefónicamente uno de nuestros abogados para una atención personalizada.

 

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Abogados   expertos en demandas de aumento de pensión alimenticia,   demandas de  disminución de alimentos, juicios de divorcio, visitas, adopciones, declaración de bien familiar, cuidado personal o tuición y otras materias de familia. Te invitamos a consultar a uno de nuestros abogados de familia

 

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