Abogados de Familia expertos en juicios de Impugnación de paternidad, si tienes duda de tu paternidad, inicia un juicio de impugnación de paternidad.
Contacte un abogado antes de que sea demasiado tarde, Ud. podrá verificar si es o no el padre cuando el Juzgado de Familia ordene practicar un examen de ADN al supuesto hijo, pero para ésto debe contactar un abogado e iniciar acciones legales dentro de los plazos que veremos a continuación:
Puede impugnar el marido dentro del plazo de 180 días siguientes en que tuvo conocimiento del parto o dentro del plazo de un año o dentro del plazo de un año contado desde que tuvo conocimiento del parto si prueba que estaba separado de hecho de la mujer. El hijo también puede impugnar esta paternidad dentro del plazo de un año contado desde que alcance la plena capacidad.
La paternidad podrá ser impugnada sólo por el hijo dentro del plazo de dos años contados desde que supo de ese reconocimiento. También puede impugnar el representante legal dentro del año siguiente al nacimiento, por ejemplo, la madre si el hijo fue reconocido por su pareja y en realidad no era el padre.
También puede impugnar la paternidad determinada por reconocimiento toda persona que pruebe un interés actual en ello, en el plazo de un año desde que tuvo ese interés y pudo hacer valer su derecho. Por ejemplo, cónyuge se entera que su marido reconoció un hijo hace años, ella puede entablar la demanda de impugnación de paternidad invocando que un interés económico y actual. Artículo 216 del Código Civil.
Si tienes dudas contacta vía e-mail o telefónicamente uno de nuestros abogados experto en juicios de impugnación de paternidad.
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