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Violencia Intrafamiliar

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ABOGADOS DE FAMILIA 

 

Violencia Intrafamiliar

La ley 20.066 tiene por objeto prevenir, sancionar y erradicar los actos constitutivos de violencia intrafamiliar y dar protección a las víctimas. En su artículo 3º establece que el Estado debe adoptar políticas destinadas a la educación para prevenir y erradicar los actos de violencia intrafamiliar. De este modo, entrega al Servicio Nacional de la Mujer la importante labor de proponer al Presidente de la República las políticas públicas para el cumplimiento de esta ley.

En el artículo 5º establece que será constitutivo de violencia intrafamiliar todo maltrato que afecte a la vida o la integridad física o psíquica de quien tenga o haya tenido la calidad de cónyuge del ofensor o una relación de convivencia con él; o sea pariente por consanguinidad o por afinidad en toda la línea recta o en la colateral hasta el tercer grado inclusive, del ofensor o de su cónyuge o de su actual conviviente. 

También habrá violencia intrafamiliar cuando la conducta referida anteriormente ocurra entre los padres de un hijo común, o recaiga sobre la persona menor de edad o discapacitada que se encuentre bajo el cuidado o dependencia de cualquiera de los integrantes del grupo familiar.

Los actos que no son delitos corresponde conocer y juzgar a los Juzgados de Familia en un procedimiento especial establecido en el Título IV de la Ley Nº 19.968 de Tribunales de Familia. Si los actos de violencia intrafamiliar revisten las características de un delito coorespodera conocer de ellos al Juez de Garantía, por ejemplo: Cuando se produzcan lesiones, los antecedentes serán remitidos a la Fiscalía que por mandato legal deberá calificar las lesiones como menos graves y se someterá a un procedimiento en los juzgados de Garantía.

Además, la ley 20.066 establecio el delito de  Maltrato habitual,en caso de reiteración de actos de violencia intrafailiar, en cuyo caso  el Juez de Familia que esté conociendo de la denunca derivará el caso al Juez de Garntía  competente el que podrá aplicar la pena  de presidio menor en su grado mínimo, es decir, 61 a 540 días de cárcel.  (Art. 14 Ley 20.066).

Indice. 

Marco Legal.

• Ley de Violencia Intrafamiliar.

• Actos de Violencia Intrafamiliar que conoce Juez de Familia. 

Actos de Violencia Intrafamiliar que conoce la Fiscalía y Juzgados de Garantía.

 • Medidas Cautelares que el Juez puede adoptar en casos de violencia    intrafamiliar.  

• Tiempo de duración de las Medidas Cautelares.  

Comunicación y ejecución de las medidas cautelares. 

Incumplimiento de medidas cautelares.  

Pago  de perjuicios ocasionados con actos de violencia intrafamiliar. 

Registro de sanciones y medidas accesorias. 

Situaciones de Riesgos.

Sanciones por actos de Violencia.  

Juicio de Violencia Intrafamiliar

• Procedencia de la suspensión de la dictación de sentencia. 

• Formas de término del proceso judicial por violencia intrafamiliar.  

Marco Legal 

-  Ley Nº 20.066

-  Ley Nº 19.968 de Tribunales de Familia, Título IV, establece el procedimiento especial  para sancionar actos de    Violencia Intrafamiliar

  •  Ley de Violencia Intrafamiliar

La ley 20.066  tiene por objeto prevenir, sancionar y erradicar los actos constitutivos de violencia intrafamiliar y dar protección a las víctimas. En  su artículo 3º establece que el Estado debe adoptar políticas destinadas a la educación para  prevenir y erradicar los actos de violencia intrafamiliar. De este modo, entrega al Servicio Nacional de la Mujer la importante labor de proponer al Presidente de la República las políticas públicas para el cumplimiento de esta ley.

            En el artículo 5º establece que será constitutivo de violencia intrafamiliar todo maltrato que afecte a la vida o la integridad física o psíquica de quien tenga o haya tenido la calidad de cónyuge del ofensor o una relación de convivencia con él; o sea pariente por consanguinidad o por afinidad en toda la línea recta o en la colateral hasta el tercer grado inclusive, del ofensor o de su cónyuge o de su actual conviviente.

            También habrá violencia intrafamiliar cuando la conducta referida anteriormente ocurra entre los padres de un hijo común, o recaiga sobre la persona menor de edad o discapacitada que se encuentre bajo el cuidado o dependencia de cualquiera de los integrantes del grupo familiar.

  •  Actos de Violencia Intrafamiliar que conoce Juez de Familia

Los actos que no son delitos  corresponde conocer y juzgar a los Juzgados de Familia en un procedimiento especial establecido en el Título IV de  la Ley Nº 19.968 de Tribunales de Familia. 

  •  Actos de Violencia Intrafamiliar que conoce la Fiscalía y Juzgados de Garantía.         

Si los actos de violencia intrafamiliar revisten las características de un delito, por ejemplo:
 Se produzcan  lesiones,  los antecedentes serán remitidos a la Fiscalía  que por mandato legal deberá calificar las lesiones como menos graves y se someterá a un procedimiento en los juzgados de Garantía.

 Si producto de los actos de violencia intrafamiliar se cometen otros delitos, la pena será la asignada al delito.

 Casos de Maltrato habitual, la  penalidad es de presidio menor en su grado mínimo, es decir, 61 a 540 días de cárcel. (Art. 14 Ley 20.066)

  •  Medidas Cautelares que el Juez puede adoptar en casos de violencia intrafamiliar.

Art. 92  de la Ley 19.968

Art. 7  Ley 20.066  (7 de octubre de 2005)

El juez de familia o la fiscalía, en su caso,  en su función de proteger a las víctimas, aún antes de ser notificado el denunciado o de  formalizada la investigación en caso de revestir características de delitos los hechos de violencia puede adoptar una o mas de  las siguientes medidas para dar protección a la víctima y al grupo familiar:

Prohibir o restringir la presencia del ofensor en el hogar común, lugar de estudios o de trabajo de la víctima. Si ambos trabajan o estudian en el mismo lugar, se oficiará al empleador o director del establecimiento para que adopte las medidas de resguardo necesarias.

Asegurar la entrega material de los efectos personales de la víctima que optare por no regresar al hogar común.

Fijar alimentos provisorios.

Determinar un régimen provisorio de cuidado personal de los niños, niñas o adolescentes en conformidad al artículo 225 del Código Civil, y establecer la forma en que se mantendrá una relación directa y regular entre los progenitores y sus hijos.

Decretar la prohibición de celebrar actos o contratos. (Para asegurar los bienes que posee la familia)

Prohibir el porte y tenencia o incautar cualquier arma de fuego. De ello se informará, según corresponda, a la Dirección General de Movilización, a la Comandancia de Guarnición o al Director del Servicio respectivo para los fines legales y reglamentarios que correspondan.

Decretar la reserva de la identidad del tercero denunciante.

Establecer medidas de protección para adultos mayores o personas afectadas por alguna incapacidad o discapacidad.

  •  Tiempo de duración de las Medidas Cautelares.

El juez fijará prudencialmente el plazo de estas medidas, que no podrá ser inferior a seis meses ni superior a un año, atendidas las circunstancias que las justifiquen, sien perjucio de volver a solicitarlas su abogado siempre que existan nuevos antecedentes. Ellas podrán ser prorrogadas, a petición de la víctima, si se mantienen los hechos que las justificaron. En el caso de la letra d), la duración de la medida será fijada, y podrá prorrogarse, tomando en consideración los antecedentes proporcionados por la
institución respectiva.     Sin perjuicio de lo anterior, el juez, en la sentencia definitiva, fijará los alimentos definitivos, el régimen de cuidado personal y de relación directa y regular de los hijos si los hubiere y cualquier otra cuestión de familia sometida a su conocimiento por las partes.

            Sin perjuicio de lo anterior, el juez, en la sentencia definitiva, fijará los alimentos definitivos, el régimen de cuidado personal y de relación directa y regular de los hijos si los hubiere y cualquier otra cuestión de familia sometida a su conocimiento por las partes.

            El juez, para dar protección a niños, niñas o adolescentes, podrá, además, adoptar las medidas cautelares contempladas en el artículo 71 de la Ley 19.968, esto es, confiar el cuidado personal y crianza de ellos a una familia o persona en casos de urgencia, disponer la entrega inmediata de los niños a los padres o personas que tuvieren su cuidado,  la concurrencia de los niños y padres a un programa de reparación u orientación, entre otras medidas.

  •  Comunicación y ejecución de las medidas cautelares.

El juez, en la forma y por los medios más expeditos posibles, pondrá en conocimiento de la víctima las medidas cautelares decretadas, otorgándole la certificación correspondiente.

Asimismo, el juez podrá requerir el auxilio de la fuerza pública, disponer su intervención con facultades de allanamiento y descerrajamiento y ejercer, sin más trámite, los demás medios de acción conducentes para el cumplimiento de las medidas cautelares decretadas.

  •  Incumplimiento de medidas cautelares.

En caso de incumplimiento de las medidas cautelares, el juez podrá ordenar, hasta por quince días, el arresto nocturno del denunciado o el arresto substitutivo en caso de quebrantamiento de aquél.

Además, el juez pondrá en conocimiento del Ministerio Público los antecedentes para los efectos de lo previsto en el inciso segundo del artículo 240 del Código de Procedimiento, es decir, arresto  hasta por 15 días.

  • Pago  de perjuicios ocasionados con actos de violencia intrafamiliar.

Si con ocasión de los actos de violencia intrafamiliar si hubiese ocasionado algún tipo de perjuicio, por ejemplo, daños a la propiedad, el juez en su sentencia establecerá la obligación del condenado a pagar a la víctima los desembolsos y perjuicios de carácter patrimonial que hubiere sufrido. El monto en dinero que debe pagar el condenado será regulado prudencialmente por el juez.

  • Registro de sanciones y medidas accesorias.

En la misma sentencia el juez ordena que el Servicio de Registro Civil para que haga constar en el certificado de antecedentes del condenado la causa y la sanción aplicada al condenado por actos de violencia intrafamiliar.

            No queda registro en el certificado de antecedentes si el juez impuso la condición establecida en el artículo 9 letra d) de la Ley 20.066, esto es, la asistencia obligatoria programas terapéuticos o de orientación familiar.

  • Situaciones de Riesgos.

El juez con el solo merito de la denuncia deberá adoptar medidas de protección o cautelares en situaciones de riesgo.    

  • Se presumirá que existe una situación de riesgo inminente:

• Cuando haya precedido intimidación de causar daño por parte del ofensor.

•  Cuando el ofensor posea antecedentes penales.

• Cuando el ofensor posea antecedentes psiquiátricos,  drogadicción o alcoholismo.

• Cuando el ofensor posea una o más denuncias por violencia intrafamiliar.

               Además, el tribunal cautelará especialmente los casos en que la víctima esté embarazada, se trate de una persona con discapacidad o tenga una condición que la haga vulnerable.

  •  Sanciones por actos de Violencia.

    Multa de media a quince unidades tributarias mensuales a beneficio del gobierno regional del domicilio del denunciante o demandante, para ser destinada a los centros de atención de víctimas de violencia intrafamiliar existentes en la región respectiva y que sean de financiamiento público o privado.

     El condenado deberá acreditar el pago de la multa dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la notificación de la sentencia, a menos que el juez, por motivos fundados, prorrogue dicho término hasta por quince días.       

En caso de incumplimiento el tribunal remitirá los antecedentes al Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, es decir arresto hasta por 15 díasartículo 240 del Código de Procedimiento Civil.

Si se ocasionó un delito,  se remitirán los antecedentes al Ministerio Público quien  solicitará la aplicación de la pena  establecida en el Código Penal

  •  Juicio de Violencia Intrafamiliar.

El  procedimiento por actos de violencia intrafamiliar sancionados  en virtud de la Ley Nº 20.066, puede iniciarse por demanda o denuncia, que puede deducirse por la víctima, sus ascendientes, descendientes, guardadores o personas que la tengan a su cuidado. Con todo, la denuncia puede realizarse, además, por cualquier persona.Este procedimiento podrá iniciarse por la propia victima o por un tercero que tenga conocimiento de los hechos.

  • Audiencia preparatoria.

 Una vez interpuesta una demanda o hecha una denuncia, el juez deberá fijar en un plazo no mayor a 10 días, la audiencia preparatoria a la que pueden asistir las partes sin  abogados, pero siempre es recomendable ir representados con un abogado; si una de las partes asiste con asesoría de un abogado y la otra no, solo podrá ingresar a la audiencia en igualdad de condiciones, es decir, ingresaran ambas partes sin abogados. 

  • Audiencia de juicio.

 Esta audiencia deberá realizarse en un plazo no superior a 30 días desde la audiencia preparatoria, se rinden las pruebas y se procederá a dictar sentencia. . Dependiendo del caso, el juez podrá –excepcionalmente- decretar la suspensión condicional de la sentencia.

  • Procedencia de la suspensión de la dictación de sentencia.

Este es un beneficio procesal que la ley otorga al denunciado o demandado por actos de violencia intrafamiliar, que reconoce ante el tribunal los hechos sobre los que versa la demanda o denuncia, unido a la existencia de antecedentes que permitiesen presumir fundadamente que no ejecutará actos similares en lo sucesivo.

El juez podrá suspender condicionalmente la dictación de la sentencia, siempre y cuando se cumpla cualquiera de las siguientes condiciones:

  • Que se hayan establecido y aceptado por las partes obligaciones específicas y determinadas respecto de sus relaciones de familia y  de carácter reparatorio a satisfacción de la víctima;
  • Que se haya adquirido por el demandado o denunciado, con el acuerdo de la víctima, el compromiso de observancia de una o más de las medidas cautelares previstas en esta ley por un lapso no inferior a seis meses ni superior a un año.

El tribunal, previo acuerdo de las partes y siempre que se cumplan los requisitos genéricos que establece la ley, podrá someter el conflicto a mediación, para efectos de la primera condición. Una vez aprobada el acta de mediación, el juez suspenderá condicionalmente la dictación de la sentencia.

 Improcedencia de la suspensión

Sin perjuicio de lo anterior, el beneficio no será procedente si:

  • Si el juez estimare conveniente la continuación del proceso;
  • Si ya ha habido una denuncia o demanda previa sobre la comisión de actos de violencia intrafamiliar en contra del denunciado o demandado, cualquiera que haya sido la víctima de éstos, y
  • Si el demandado o denunciado hubiere sido condenado antes por algún crimen o simple delito contra las personas, o por alguno de los delitos previstos en los artículos 361 a 375 del Código Penal.

Efectos de la suspensión.

Si transcurrido un año desde que se hubiese suspendido condicionalmente la dictación de la sentencia, el denunciado o demandado cumpliere satisfactoriamente las condiciones impuestas, el tribunal dictará una resolución declarando esta circunstancia, ordenará el archivo de los antecedentes y dispondrá la omisión en el certificado respectivo que haya ordenado practicar en un registro especial que el Servicio de Registro Civil lleva para estos efectos de actos de violencia intrafamiliar.

En caso de incumplimiento de los requisitos exigidos para la suspensión de la dictación de la sentencia, el juez dictará sentencia. Lo mismo ocurrirá si el denunciado o demandado incurre en nuevos actos de violencia intrafamiliar durante el período de suspensión, caso en que el juez acumulará los antecedentes al nuevo proceso y dictará sentencia respecto de ambos.

Casos flagrantes de violencia intrafamiliar.

Si los actos de violencia intrafamiliar se estuviesen cometiendo actualmente, o frente a llamadas de auxilio de personas que se encontraren al interior de un lugar cerrado u otros signos evidentes que indicaren que se está cometiendo violencia intrafamiliar, los funcionarios de Carabineros o de la Policía de Investigaciones, deberán:

  • Entrar al lugar en que ocurren los hechos.
  • Detener al agresor, si procediere.
  • Incautar del lugar las armas u objetos que pudieren utilizarse para agredir a la víctima.

Exámenes y reconocimientos médicos.

En virtud de lo dispuesto por el artículo 85 de la Ley Nº 19.968, los profesionales de la salud que se desempeñen en hospitales, clínicas u otros establecimientos de esta clase, deberán practicar los reconocimientos y las prestaciones médicas se hubieren solicitado, junto a practicar los reconocimientos y exámenes conducentes a acreditar el daño físico o psíquico ocasionado a la víctima; de todo esto se deben conservar las pruebas correspondientes.

Se debe extender un acta, en duplicado, del reconocimiento y los exámenes efectuados. Una copia se le entrega a la víctima, o a quien la tuviere a su cuidado, y la otra, junto a los resultados de los exámenes, se remitirá al tribunal competente, si lo requiriese.

Formas de término del proceso judicial por violencia intrafamiliar

Suspensión condicional de la dictación de sentencia.

El efecto de la suspensión condicional de la dictación de sentencia en el proceso por violencia intrafamiliar es que, una vez cumplidas las condiciones y transcurrido un año, el juez ordena el archivo de los antecedentes y la omisión del registro, dando por terminado el proceso.

• Archivo de los antecedentes.

Si llegado el día de la celebración de las audiencias, no concurriere ninguna de las partes que figure en el proceso, y el demandante o solicitante no pidiere una nueva citación dentro de quinto día, el juez ordenará el archivo provisional de los antecedentes. El demandante o denunciante puede en cualquier momento solicitar la reapertura del procedimiento, pero transcurrido un año desde que se decrete el archivo, el juez dejará sin efecto las medidas cautelares que haya fijado y declarará, de oficio a petición de parte, el abandono del procedimiento.

• Voluntad de la víctima de violencia intrafamiliar

Si el proceso se hubiese iniciado por denuncia o demanda de un tercero, el juez de familia, durante la audiencia preparatoria y previo informe del consejo técnico, podrá poner término al proceso a requerimiento de la víctima si su voluntad fuere manifestada de forma libre y espontánea.

• Sentencia judicial por actos de violencia intrafamiliar

La sentencia se pronunciará acerca de la existencia de hechos constitutivos de violencia intrafamiliar, establecerá la responsabilidad del denunciado o demandado en ellos y, si fuere procedente, aplicará la sanción que corresponda.

En virtud de lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley Nº 20.066 de Violencia Intrafamiliar, el Servicio de Registro Civil e Identificación debe llevar un Registro Especial de las personas condenadas, por sentencia ejecutoriada, como autoras de violencia intrafamiliar, así como las demás resoluciones que la ley ordene inscribir. Una vez ejecutoriada la sentencia, el juez deberá oficiar al Registro Civil, individualizando al condenado, la sanción principal y las demás accesorias aplicadas por el hecho de violencia intrafamiliar, circunstancias que el Servicio hará constar, además, en el respectivo certificado de antecedentes del agresor

Con la última reforma que recibió la Ley de Violencia Intrafamiliar se aumento en un grado la penalidad para aquellos actos de violencia que además   fueren constitutivos de delitos. Además aún cuando según la certificación del Servicio de Urgencia o Centro Hospitalario las  lesiones sean de carácter leve para los efectos de esta ley las lesiones se consideraran menos graves desplazando con esa calificación inmediatamente a sede penal cualquier daño físico sufrido con ocasión de un acto de violencia.

Los Juzgados de Familia conocerán de los actos de violencia intrafamiliar que no  fueren constitutivos de delitos  y el Ministerio Público investigará sólo aquellos actos que además constituyeren delitos, por ejemplo, si se causa lesiones graves.

Sanciones a la Violencia Intrafamiliar.

Se castiga con multa que va desde la media hasta 15 UTM a beneficio fiscal para ser destinados a centros de rehabilitación de victimas de VIF. Además el  juez de familia  deberá aplicar en la sentencia una o más de las siguientes medidas:

 a) Obligación de abandonar el hogar que comparte con la víctima.

b) Prohibición de acercarse a la víctima o a su domicilio, lugar de trabajo o de estudio, así como, a cualquier otro lugar al que ésta concurra o visite habitualmente. Si ambos trabajan o estudian en el mismo lugar se oficiará al empleador o director del establecimiento para que adopte las medidas de resguardo necesarias.

c) Prohibición de porte y tenencia o el comiso de armas de fuego.

La infracción de algunas de las tres medidas anteriores, puede acarrear sanción penal o arresto hasta por 15 días para el ofensor.

d) La asistencia obligatoria a programas terapéuticos o de orientación familiar.

Sanciones Penales.

 Además si el acto de violencia constituye un delito, por ejemplo, lesiones graves, se puede aplicar la penalidad propia del delito aumentada en un grado por estar dentro del contexto de violencia Intrafamiliar.  Si el  imputado no tiene antecedentes penales y se trata de un delito de lesiones menos graves o de maltrato habitual se podrá coordinar una suspensión condicional del procedimiento,  de manera que el ofensor quedará imposibilitado de visitar el domicilio de la víctima  y sujeto a las demás condiciones que le impondrá el juez de  garantía, por ejemplo, realizarse una terapia, informar domicilio al Ministerio Público, Si se cumplen estas condiciones por el plazo que señale el juez de garantía que no puede ser inferior a un año UD. podrá quedar sin antecedentes penales.

 La sanción varía entre los 61 a 540 días de presidio, salvo que el hecho constituya un delito de mayor gravedad, caso en que se aplica la pena asignada a éste último. 

¿Existen medidas de protección para las víctimas?

Sí, los tribunales de justicia penal pueden adoptar medidas cautelares para proteger a  la víctima, o bien, alguna de las medidas accesorias antes mencionadas, fijar su plazo de duración y prorrogarlo en caso de ser necesario.
 

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