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Separación de Bienes y Liquidacion de Sociedad Conyugal.

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Separación de Bienes y  Liquidación de Sociedad Conyugal

Abogados de Familia asesorías en separación de bienes y liquidación de sociedad conyugal. Deseas separarte de bienes, lee este artículo y prepara la liquidación de tu sociedad conyugal

  • La separación de bienes puede ser de tres tipos:

  1. Judicial.
  2. Legal.
  3. Convencional.
  • Separación Judicial de bienes.

Sólo puede ser solicitada por la mujer por algunas de las causales que
contempla la ley:

  1. Insolvencia del marido.
  2. Administración fraudulenta del marido.
  3. Injustificada ausencia del marido.
  4. Separación de hecho.
  5. Apremio en caso de que el marido haya dejado de pagar dos pensiones alimenticias.
  6. Incumplimiento de los deberes matrimoniales.

La separación Judicial de bienes provoca la disolución de la sociedad conyugal, es irrevocable y total.

  • Separación Legal de bienes.

Puede ser total o parcial.

  • Separación legal de bienes total.

a) El primer caso, es la separación judicial de bienes, dado que, el efecto propio de la separación judicial, es que por el sólo ministerio de la ley se disuelve la sociedad conyugal. 
b) Caso de los cónyuges casados en el extranjero: estos en virtud del
artículo 135 del Código Civil se consideran como separados de bienes a menos que inscriban su matrimonio en el Registro Civil de la Primera Sección de la Comuna de Santiago.

  • Separación legal parcial.

a) Las cosas donadas o heredadas a la mujer hechas con la condición de que no las administre el marido. (Art. 166 del Código Civil) respecto de estas cosas la mujer se considera como separada de bienes.
b) Bienes adquiridos por la mujer, fruto de su trabajo, empleo separados de los de su marido. Respecto de todos los bienes que la mujer adquiera con sus propias remuneraciones se considera como separada de bienes. Por eso es importante que en la adquisición de un vehículo o vivienda la mujer siempre declare en una cláusula que lo adquiere bajo su patrimonio reservado conforme el artículo 150 del Código Civil.

  • Separación convencional de bienes.

Pueden los cónyuges al momento de contraer matrimonio pactar régimen de separación total de bienes.
Durante la vigencia del matrimonio pueden pactar separación total de bienes y luego liquidar la sociedad conyugal inscribiendo la separación de bienes en el Registro Civil.

  • Si existe acuerdo entre los cónyuges.

Se pacta por escritura pública la separación de bienes y en la misma escritura se liquida la sociedad conyugal.
Si hay bienes raíces se debe constar con los siguientes documentos:

  1. Certificado de avaluo fiscal
  2. Certificado de dominio vigente
  3. Certificado de pago de contribuciones
  4. Certificado de deuda bancaria

En la confección de la escritura se incorporan los bienes muebles que posee la sociedad conyugal y los bines raíces de que es dueña la sociedad; los cuales con el objeto de cuadrar los valores para realizar las adjudicaciones a cada cónyuge pueden ser tasados de común acuerdo.

En la practica el abogado propone la tasación en la escritura para poder asignar el activo y pasivo de la sociedad a los cónyuges de manera que a cada uno le corresponda la mitad de los derechos en los bienes que se adjudicarán.

  • Si no existe acuerdo entre los cónyuges.

Se debe iniciar una demanda de separación de bienes en los juzgados de familia luego de sentenciada la causa si aún no existe acuerdo en como se distribuirán los bienes cualquiera de los cónyuges puede iniciar un juicio de partición.

El divorcio produce la disolución de la sociedad conyugal pero queda pendiente la liquidación que puede ser efectuada conforme lo hemos explicado precedentemente.

Si tienes dudas o quieres contratarnos, contacta vía e-mail o telefónicamente uno de nuestros abogados expertos en liquidaciones de sociedad conyugal.

 Separaciones de Bienes y Liquidación de Sociedad Conyugal.

 

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