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Cambios de Nombres

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Cambios de Nombres y Apellidos.

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  • CAMBIOS DE NOMBRE Y APELLIDOS

Cambios de Nombre,  por abogados especialistas en cambios de nombres, conoce los requisitos y tramitación de un cambio de nombre o cambio de apellido, te invitamos a leer este artículo:

  • ¿Cuándo se permite cambiar de nombre?

Cualquier persona podrá solicitar, por una sola vez, el cambio de sus nombres o apellidos, en los siguientes casos: 

  1. Cuando sean ridículos, risibles o la menoscaben moral o materialmente. 
  2. Cuando por más de 5 años haya sido conocida por nombres o apellidos distintos. 
  3. En los casos de filiación no matrimonial, para agregar un apellido cuando la persona hubiere sido inscrita con uno solo o para cambiar uno de los que se hubieren impuesto al nacido. 
  4. Cuando los nombres o apellidos no son en español, podrá solicitarse para que se autorice traducirlos al idioma castellano. 
  • Trámites a seguir para cambios de nombres.

- El cambio de nombre se solicita en los tribunales civiles. 

- De la solicitud de cambio de nombre se publica un extracto de la solicitud en el Diario Oficial. Este extracto lo redacta el secretario del Tribunal y en él se individualiza la persona y los nombres que quiere usar. 

- Cualquier persona dentro de los 30 días siguientes a la publicación se puede oponer al cambio de nombre

- El Juez ordena que se rinda información sumaria. 

- Es obligatorio oír, mediante informes, a la Dirección del Registro Civil e Identificación. 

- El juez no autorizara el cambio de nombre, si existe causa penal pendiente en contra de la persona que solicita el cambio o si ésta ya está condenada por algún delito penado con más de 3 años y un día, a menos que hayan transcurrido más de 10 años desde que se encuentre cumplida la pena. 

- La sentencia que admita el cambio de nombre debe subinscribirse al margen de la partida de nacimiento de la persona. 

  • Cambio de nombre a menores de edad. 

?Es frecuente que madres o padres frente a la ausencia  del otro progenitor, deseen cambiar el apellido de sus hijos por el de su nuevo cónyuge o pareja que se ha hecho cargo de la crianza y educación, solventando todos los gastos que conlleva satisfacer las necesadidades de un niño. Frente a estos casos debemos acreditar que a lo menos durante cinco años, el niño o niña, ha sido presentado al vecindario en general y, en todo su entorno social, con el apellido que desea llevar. Además, el juez pedirá citar al padre o madre a fin de que manifieste su consentimiento para el cambio de apellido y citará al niño para que exprese su voluntad en ese sentido y explique las razones del por qué quiere el cambio de apellido; una de las razones  es identificarse con la familia, ya que es frecuente que de los nuevos matrimonios o uniones de hecho nazcan otros hijos y el niñó que desea cambiar su apellido quiere llevar el mismo apellido de sus hermanos. 

¿Cuáles son los efectos del cambio de nombre?

- Sólo se podrá usar en el futuro el nuevo nombre o apellidos. 

- El cambio de apellido no se hace extensivo a los padres. 

- No altera la filiación, es decir, el vínculo jurídico que une a una persona con sus progenitores. 

- El cambio de nombre afectará a los descendientes sujetos a patria potestad y a los que consientan en ello. 

  • ¿Qué pasa si el solicitante de cambio de apellidos tiene descendientes menores de edad?

Deberá conjuntamente solicitar el cambio de apellido de sus hijos y la modificación en la partida de matrimonio y en las inscripciones de nacimiento.

  • ¿Qué sucede si el Oficial del Registro Civil se niega a poner un determinado nombre a su hijo?

Si el oficial del Registro Civil se niega a poner un determinado nombre a su hijo por considerarlo ridículo, impropio, extravagante, equivoco en cuanto al sexo o contrario al buen lenguaje, UD. puede exigir que se envíen los antecedentes a los tribunales para que el juez resuelva en el menor plazo posible y sin forma de juicio.

Si tienes dudas  contacta vía e-mail o telefónicamente uno de nuestros abogados expertos en cambios de nombre.

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