Cambios de Nombre, por abogados especialistas en cambios de nombres, conoce los requisitos y tramitación de un cambio de nombre o cambio de apellido, te invitamos a leer este artículo:
Cualquier persona podrá solicitar, por una sola vez, el cambio de sus nombres o apellidos, en los siguientes casos:
- El cambio de nombre se solicita en los tribunales civiles.
- De la solicitud de cambio de nombre se publica un extracto de la solicitud en el Diario Oficial. Este extracto lo redacta el secretario del Tribunal y en él se individualiza la persona y los nombres que quiere usar.
- Cualquier persona dentro de los 30 días siguientes a la publicación se puede oponer al cambio de nombre
- El Juez ordena que se rinda información sumaria.
- Es obligatorio oír, mediante informes, a la Dirección del Registro Civil e Identificación.
- El juez no autorizara el cambio de nombre, si existe causa penal pendiente en contra de la persona que solicita el cambio o si ésta ya está condenada por algún delito penado con más de 3 años y un día, a menos que hayan transcurrido más de 10 años desde que se encuentre cumplida la pena.
- La sentencia que admita el cambio de nombre debe subinscribirse al margen de la partida de nacimiento de la persona.
?Es frecuente que madres o padres frente a la ausencia del otro progenitor, deseen cambiar el apellido de sus hijos por el de su nuevo cónyuge o pareja que se ha hecho cargo de la crianza y educación, solventando todos los gastos que conlleva satisfacer las necesadidades de un niño. Frente a estos casos debemos acreditar que a lo menos durante cinco años, el niño o niña, ha sido presentado al vecindario en general y, en todo su entorno social, con el apellido que desea llevar. Además, el juez pedirá citar al padre o madre a fin de que manifieste su consentimiento para el cambio de apellido y citará al niño para que exprese su voluntad en ese sentido y explique las razones del por qué quiere el cambio de apellido; una de las razones es identificarse con la familia, ya que es frecuente que de los nuevos matrimonios o uniones de hecho nazcan otros hijos y el niñó que desea cambiar su apellido quiere llevar el mismo apellido de sus hermanos.
- Sólo se podrá usar en el futuro el nuevo nombre o apellidos.
- El cambio de apellido no se hace extensivo a los padres.
- No altera la filiación, es decir, el vínculo jurídico que une a una persona con sus progenitores.
- El cambio de nombre afectará a los descendientes sujetos a patria potestad y a los que consientan en ello.
Deberá conjuntamente solicitar el cambio de apellido de sus hijos y la modificación en la partida de matrimonio y en las inscripciones de nacimiento.
Si el oficial del Registro Civil se niega a poner un determinado nombre a su hijo por considerarlo ridículo, impropio, extravagante, equivoco en cuanto al sexo o contrario al buen lenguaje, UD. puede exigir que se envíen los antecedentes a los tribunales para que el juez resuelva en el menor plazo posible y sin forma de juicio.
Si tienes dudas contacta vía e-mail o telefónicamente uno de nuestros abogados expertos en cambios de nombre.