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Abogados de herencia, posesiones efectivas

ABOGADOS DE HERENCIA 

Herencias

  • Testamentos 

  • Posesiones efectivas

  • Negociaciones en conflictos entre herederos

  • Cesiones de derechos hereditarios

  • Acción de petición de herencias

  • Juicios de partición

 

Nuestros servicios

Nuestro estudio posee una vasta experiencia profesional en la elaboración de testamentos,  tramitación de posesiones efectivas y  solución de conflictos entre herederos  mediante negociaciones extrajudiciales tendientes a evitar las perjudiciales consecuencias de un juicio de partición, ya que si no existe acuerdo en la venta de los bienes,  éstos  se rematan en subasta pública y luego se  distribuye el valor de los bienes heredados. Quienes se opusieron a la venta, deberán  pagar los honorarios del juez partidor que pueden llegar al 15 % del valor de los bienes subastados, motivo por el cual  agotamos todas las alternativas de acuerdos y consideramos el juicio de partición cuando ya no existe otra opción de negociación.

Ante la muerte de un ser querido, se debe averiguar si dejó un testamento, toda vez que, sí existe testamento, la tramitación de la posesión efectiva ha de realizarse ante el juez civil del último domicilio que haya tenido el causante. Si no hay testamento, la tramitación de la posesión efectiva se realiza directamente ante el Registro Civil e Identificación.

Es necesario que tengas  el certificado de defunción y los certificados de nacimiento de todos los herederos. La ley establece un orden de herederos y unos excluyen a otros, por ejemplo: el primer orden, es el del cónyuge sobreviviente e hijos, si no existen, serán herederos los ascendientes, es decir los padres, si faltan éstos heredan los hermanos , si faltan éstos heredan los tios , luego los primos  y, en el último lugar, está el Fisco.

Si existe algún heredero del cual no se tenga conocimiento, por ejemplo, un hijo reconocido por el causante, el Registro Civil e Identificación, tiene por ley la obligación de verificar si existen más herederos, consultará su base de datos y, si existe, lo incorporará en la posesión efectiva, aún cuando quien tramite la posesión efectiva lo omita incorporara a ese heredero del cual no se tenía noticia.

Recuerda que para tramitar una posesión efectiva, el Registro Civil e Identificación cobra derechos por el ingreso de la solicitud, de acuerdo al valor de los bienes heredados:

  • 1 a 15 Unidades Tributarias Anuales, se encuentran exentas de pago de arancel ante el Registro Civil
  • Si supera las 15 UTA y es igual o menor a 45 UTA pagará un artancel de 74.784 pesos.
  • Si el valor de los bienes supera las 45 UTA, el valor del arancel es de 116.850

Una vez dictada la resolución exenta que concede la posesión efectiva de los bienes, debes tener presente que se debe liquidar el impuesto a la herencia ante el Servicio de Impuestos Internos, condiderando para ello el valor individual de tenga cada bien y que los hijos, cónyuges y ascendientes del causante, no pagan impuestos a la herencia, si la tasacioón del bien no supera las 600 Unidades Tributarias Mensuales (equivalentes al mes de junio del 2017 a la suma de $ 28.072.000)

Si existen bienes raíces, la posesión efectiva debe ser inscrita en el Conservador de Bienes Raíces, desde ese momento, los herederos pueden disponer del bien y venderlo, si no están de acuerdo, cualquier heredero que quiera vender,  puede iniciar un juicio de partición  en contra de aquellos que se oponen a la venta.

   

 

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