Abogados expertos en juicio de interdicción. Te invitamos a leer este artículo donde te informarás sobre los requisitos de una demanda de interdicción y la tramitación de un juicio de interdicción.
La interdicción es el acto judicial mediante el cual se priva a una persona de la facultad de actuar por sí misma en la vida jurídica, por estar incapacitada para hacerlo, sea por demencia o porque dilapida (malgasta) sus bienes. Incluso se puede pedir la interdicción de la persona que se halla en un estado habitual de demencia, aunque tenga intervalos lúcidos.
Artículos 456° y siguientes del Código Civil
Artículos 838° y siguientes del Código de Procedimiento Civil
Ley N° 18.600, que Establece Normas sobre Deficientes Mentales
Artículo 52° N° 4 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces.
La demanda de interdicción se interpone en el Juzgado Civil dentro de cuya jurisdicción este ubicado el domicilio del demandado
El artículo juicio de interdicción puede ser provocado por:
En síntesis, solo pueden solicitar la declaración de interdicción por demencia los parientes de la persona mayor y el cónyuge o el defensor público en caso de no existir familia.
Artículo 462 del Código Civil
Una vez privada la persona de la administración de sus bienes, se debe solicitar al tribunal que nombre a un/a curador/a, quien será el/la representante legal del/la interdicto/a y tendrá que administrar los bienes de éste/a.
El/la juez/a elegirá a la o las personas que más idóneas le parezcan, de aquellas que la ley permite, que son:
En el caso de la mujer curadora de su marido demente tendrá la administración de la sociedad conyugal. Si por su menor edad u otro impedimento no se le defiriere la curaduría de su marido demente, podrá a su arbitrio, luego que cese el impedimento, pedir esta curaduría o la separación de bienes.
Mientras se tramita el juicio de interdicción, e juez puede, en mérito de los certificados médicos que se presenten, informes, las declaraciones de los parientes, decretar la interdicción provisoria, privando a la persona de la facultad de actuar por sí misma en la vida jurídica.
En los casos contemplados en la Ley 18.600 De Procedimiento Especial de Interdicción: (Art. 18 bis) Las personas que se encuentran inscritos en el Registro Nacional de Discapacidad y tengan a su cargo personas con discapacidad mental.
Requisitos:
a) Que se encuentren bajo su cuidado permanente, lo cual se entiende que se cumple:
? Cuando existe dependencia alimentaria, económica y educacional, diurna y nocturna; y,
? Cuando dicha dependencia es parcial, es decir, por jornada, siempre y cuando ésta haya tenido lugar de manera continua e ininterrumpida, durante dos años a lo menos.
b) Que carezcan de curador/a o no se encuentren sometidos a patria potestad.
c) Que la persona natural llamada a desempeñarse como curador no estén afectados por alguna de las incapacidades para ejercer tutela o curaduría.
Si estas circunstancias constan en el Registro Nacional de la Discapacidad, basta para acreditar la curaduría provisoria frente a terceros, el certificado que expida el Servicio de Registro Civil e Identificación.
Esta curaduría provisoria se rige por las disposiciones del Código Civil sobre los derechos y obligaciones de los curadores y durará mientras permanezcan bajo la dependencia y cuidado de las personas inscritas en el Registro aludido y no se les designe curador de conformidad con las normas del Código Civil.
La única entidad competente para calificar y certificar la discapacidad es la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), a la cual puede concurrir la persona interesada, quienes lo/a representan o, las personas o entidades que la tienen a su cargo.
Corresponde al Registro Nacional de la Discapacidad inscribir a las personas cuya discapacidad hubiera sido certificada.
Una vez obtenida la certificación, es posible iniciar un juicio de interdicción mediante una demanda interpuesta ante el juzgado civil correspondiente al domicilio del/la incapacitado/a.
Cuando la discapacidad mental de una persona se ha inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad, el artículo 4° de la Ley N° 18.600 permite a su padre o madre, solicitar al juez que, con el mérito de la certificación vigente de la discapacidad y, previa audiencia de la persona con discapacidad, decrete la interdicción definitiva por demencia y nombre curador definitivo al padre o madre que la tuviera bajo su cuidado permanente.
Si el cuidado permanente lo ejercen los padres de consuno, el juez puede deferir la curaduría a ambos.
En caso de ausencia o impedimento de los padres, los parientes más cercanos podrán proceder de igual forma, sin perjuicio de la interdicción provisoria a que alude la misma ley.
Los decretos de interdicción provisora o definitiva deben inscribirse en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces respectivo y, notificarse al público mediante 3 avisos publicados en un diario de la comuna, o de la capital de la provincia de la capital de la región, si en aquella no lo hubiera.
Una vez declarada la interdicción esta debe ser inscrita en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces correspondiente, todos los actos y contratos que celebre el interdicto luego de esta inscripción serán nulos.
Los actos que hubiera celebrado o ejecutado antes de la declaración de interdicción serán válidos, a menos que se pruebe que los celebró estando privado de razón.
La declaración de interdicción no priva a la persona interdicta del dominio de los bienes.
El curador que administra los bienes, queda sujeto a restricciones en su actuar para la debida protección de los bienes de la persona interdicta.
El declaro interdicto podrá ser rehabilitado para la administración de sus bienes, si apareciera que ha recobrado permanentemente la razón.
Igualmente, puede ser inhabilitado nuevamente, si existe motivo para ello (justa causa).
Si tienes dudas contacta vía e-mail o telefónicamente uno de nuestros abogados expertos en juicios de interdicción.
Asesorías Juicios de Interdicción.
Abogados TJ, desde el 2004 entregando asesorías con expertos abogados. La cercanía entre abogado y cliente, ha permitido desarrollar a nuestros abogados defensas exitosas en juicios de interdicción y las diversas áreas de practica. Te invitamos a consultar a uno de nuestros abogados.