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Muerte Presunta

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Abogados especialistas en declaraciones de muerte presunta. Lee este artículo e informate acerca de los requisitos de una  muerte presunta y su tramitación.

  • Concepto de Muerte Presunta.

Se presume muerto el individuo que ha desaparecido, ignorándose si vive. Se realiza mediante un procedimiento judicial que  establece que el desaparecido ha fallecido, pudiendo así sus familiares y herederos regularizar todas las situaciones que por su se mantenían inciertas.

El procedimiento que a continuación se detalla es la regla general, toda vez que en casos especiales se omiten ciertos plazos y/o trámites (accidentes náuticos o aéreos, terremotos, etc.).

Solicitud de Muerte Presunta

  • Por escrito y con las formalidades de toda tramitación judicial

  • En cuanto a la competencia, la muerte presunta debe declararse por el juez del último domicilio que el desaparecido haya tenido 

  • Individualización del solicitante.

  • La declaración podrá ser provocada por cualquiera persona que tenga interés en ella 

  • Individualización del desaparecido.

  • Se deberá justificar y acreditar que se ignora su paradero.

  • Asimismo, deberá acreditarse que se han hecho las posibles diligencias para ubicarlo.

  • También se tendrá que justificar que, desde las últimas noticias, han transcurrido más de 5 años.

  • Deberá solicitarse la citación del desaparecido, lo que se efectúa mediante tres avisos publicados en el Diario Oficial, los que se publican corriendo más de dos meses entre cada citación. 

  • Se deberán ofrecer las informaciones sumarias que procedan acerca de los hechos que justifican la solicitud 

  • También es conveniente solicitar que se decreten diligencias que tengan por objeto investigar el paradero del desaparecido. (Ej.: Oficios Carabineros, Interpol, Servicio Médico Legal, Registro Electoral).

Resolución del Tribunal

  • Ordenará que se publiquen tres citaciones al desaparecido, mediante aviso inserto en el Diario Oficial, corriendo más de dos meses entre cada una de ellas.

  • También ordenará que se oiga al defensor de ausentes.

  • Podrá exigir las pruebas que estime convenientes, si creyere que son insuficientes las aportadas.

  • Ordenará recibir la información sumaria.

Prueba de la muerte presunta.

Se rendirán las informaciones pertinentes, además, de oficiarse a las instituciones que por sus funciones pudieran dar mayores datos y antecedentes del desaparecido.

Declaración de muerte presunta.

  • Se deberá individualizar al solicitante, y a la persona que se le va a declarar presuntamente su muerte, indicando las circunstancias y la fecha en que se produjo el desaparecimiento.

  • Fijará el día presuntivo de la muerte, que será el último del primer bienio contado desde la fecha de las últimas noticias.

  • Se debe publicar, en extracto, en el Diario Oficial.

  • El periodo comprendido entre el desaparecimiento y la declaración de muerte presunta, se mirará como de mera ausencia del desaparecido.

  • Deberán mencionarse las publicaciones en que se citó al desaparecido.

Decreto de Posesión Provisoria.

  • Es aquella resolución judicial que establece que los herederos toman posesión de los bienes del desaparecido, como su nombre lo indica, en forma provisoria.

  • Debe cumplir con los requisitos de toda resolución judicial. 

  • Se dicta transcurridos 5 años desde el día presuntivo de la muerte.

  • Se concede la posesión provisoria de los bienes, supone que previamente se ha tramitado la posesión efectiva provisoria, de los bienes del desaparecido, para establecer quienes son los herederos. 

  • En virtud de esta resolución se producen los siguientes efectos:

    • Se disuelve la sociedad conyugal.

    • Se procede a la apertura y publicación del testamento, si lo hubiere.

    • Los poseedores provisorios deberán confeccionar inventario solemne 

    • Habilita para vender bienes muebles con autorización judicial, oído el defensor de ausentes. Bienes raíces, sólo cuando se acredite su utilidad evidente. Los bienes, en todo caso, se venden en pública subasta.

    • Los poseedores provisorios deben prestar caución de conservación y restitución. 

    • Se publica en extracto en el Diario Oficial.

  • Decreto de Posesión Definitiva de los Bienes.

Es aquella resolución judicial con la que se pone término al procedimiento y los herederos provisorios pueden adquirir el dominio pleno sin restricciones, quedando sin efecto las cauciones.

Se dicta transcurridos cinco años desde el Decreto de Posesión Provisoria.

En virtud de este decreto, se procede a la apertura de la sucesión del desaparecido según las reglas generales.
Efectos:

  • Se disuelve la sociedad conyugal.

  • Todos los que tengan derechos subordinados a la muerte del desaparecido los pueden hacer valer. 

  • Se publica en extracto en el Diario Oficial.

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