La prueba del cese de convivencia es el requisito esencial para decretar el divorcio por mutuo acuerdo o divorcio unilateral. Sirven como prueba cualquier documento que pruebe el domicilio de las partes.
Los matrimonios contraídos antes del 17 de Noviembre del año 2004, deben probar el cese de convivencia en el juicio de divorcio con los siguientes documentos: Certificado de residencia, contrato de trabajo, cuentas de servicios básicos, cuentas de casas comerciales, etc. En definitiva todo documento que pruebe el domicilio de las partes. Por otro lado, los matrimonios celebrados con posterioridad a la fecha señalada anteriormente, deberán acreditar el cese de convivencia con un ACTA suscrita ante Notario o ante el Oficial del Registro Civil, en la cual exprese la fecha de separación de hecho. Dicha acta puede ser suscrita por cónyuges conjuntamente, o en forma individual.
Si no cuenta con acta de cese de convivencia podrá probar que se encuentran separados de hecho con cualquier documento que de fecha cierta a la separación, por ejemplo: una demanda de pensión de alimentos, cuidado persobal o regimen de relación directa y regular que se encuentren debidamente notificada.
En el caso de las rupturas consensuadas, se recomienda que el ACTA DE CESE DE CONVIVENCIA sea confeccionado simultáneamente entre marido y mujer, ya que con tal documento, las partes podrían divorciarse dentro de 1 año de suscrito el documento. En el caso que el acta haya sido elaborada en forma individual o unilateral por uno de los cónyuges, el plazo para el presentar el divorcio es de 3 años a la fecha de la suscripción del documento.
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