Abogados especialistas en divorcio y separación judicial. Generalmente la gente confunde ambos términos, la diferencia está en que mientras el divorcio hace cesar todos los derechos y obligaciones entre los cónyuges, la separación judicial sólo suspende la vida en común y el deber de fidelidad de los cónyuges.
El divorcio es la causal de término del matrimonio válidamente celebrado, que declara el juez, a petición de uno o ambos cónyuges, cumpliendo con los requisitos legales y transcurrido el plazo previsto en la ley.
El divorcio disuelve completamente el vínculo matrimonial dejando solamente subsistente los derechos y obligaciones que los padres tienen respecto a los hijos.
En cambio, la separación judicial es una medida menos drástica que el divorcio, sólo suspende los derechos y obligaciones incompatibles con la vida separada de los cónyuges, es decir, el deber de cohabitación y fidelidad, pero subsisten todos los demás deberes y derechos, el deber socorro, auxilio, que en la practica se traduce en la posibilidad de demandar una pensión de alimentos y, también subsisten todos los derechos hereditarios.
En consecuencia, los separados no pueden contraer nuevo matrimonio, los divorciados pueden contraer un nuevo matrimonio.
Tanto en el divorcio como en la separación, sea de hecho o judicial, se deben regular las materias vinculadas al régimen de bienes del matrimonio, los alimentos que se deberán a los hijos, quien tendrá el cuidado personal de ellos y el derecho de comunicación o visita, mediante un acuerdo celebrado por escritura pública o en una acta extendida ante el Oficial del Registro Civil, teniendo siempre presente que el acuerdo debe estar siempre dentro del marco legal, a falta de estos acuerdos, Ud. nos puede contactar para instar a su cónyuge a celebrar dichos acuerdos o solicitar el procedimiento judicial para regular estas materias.