El divorcio para que surta todos sus efectos debe subinscribirse al margen de la respectiva inscripción de matrimonial y desde ese momento los cónyuges adquieren el estado civil de divorciados y pueden volver a casarse.
El divorcio pone fin a los derechos sucesorios entre los cónyuges y al derecho de alimentos cuya titularidad se funda en la existencia del matrimonio. Pone término a la sociedad conyugal. Deja subsistente todos los derechos y obligaciones respecto de los hijos.
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