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Prescripciones de Deudas Tributarias

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PRESCRIPCIONES DE DEUDAS TRIBUTARIAS

Art. 200 y 201 del Código Tributario.

Si no ha pagado sus contribuciones o posee otra deuda tributaria y  han transcurrido más de tres años sin que Tesorería General de La República haya iniciado acciones judiciales en su contra, UD. puede interponer ante los Juzgados Civiles una demanda de prescripción con la finalidad de extinguir la deuda.

Los TRES AÑOS  se cuentan desde que el impuesto se hizo exigible, es decir, desde la fecha en que debió pagarse.

 

  • Plazo especial.

La acción para aplicar sanciones y perseguir el cobro de impuestos sujetos a declaración, cuando ésta no se hubiere presentado o la presentada fuere maliciosamente falsa, prescribe en 6 años.  



Las acciones para perseguir las sanciones de carácter pecuniario y otras que no accedan al pago de un impuesto prescribirán en tres años contados desde la fecha en que se cometió la infracción. 

 

  • Suspensión de los Plazos de Prescripción.

1) Reconocimiento escrito de la deuda (convenio de pago).

2) Notificación administrativa del giro o liquidación, es decir, cuando el SII fiscaliza. Desde el minuto en que se notifica el giro se genera un nuevo plazo de tres años.

 3) Notificación y requerimiento de pago judicial, es decir, desde que Tesorería notifica al deudor.

 

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