Los menores de 18 años que viajen solos fuera del país
Deben ser autorizados por ambos padres para salir del país, esta autorización se realiza por escritura pública en una notaria a la que deben concurrir con los siguientes documentos:
Basta que presenten a Policía Internacional la libreta de familia o certificado de nacimiento donde figuren los nombres. Además, se requiere presentar el pasaporte con la visa si corresponde, como toda persona que sale del país, salvo que se trate de aquellos países con quienes existe acuerdo para ingresar sólo con carné de identidad.
El padre que no acompaña al menor en el viaje debe firmar una autorización ante notario permitiendo su salida al extranjero. Si uno de los padre a fallecido se debe presentar el certificado de defunción.
En el evento que el padre no es habido o niege injustificadamente el viaje, se podrá solicitar al juzgado de familia cuya jurisdicción corresponda al domicilio del niño la autorización para salir del país, hay que presentar el certificado de nacimiento del menor, de ambos progenitores, certificado de matrimonio si corresponde, y todos aquellos antecedentes que funden las razones, conveniencia para el menor y duración del viaje. Por ejemplo, los pasajes que indiquen el destino y las fechas de salida y regreso al país.
Debe presentarse una solicitud ante el Tribunal de Familia respectivo, quien citará a la audiencia preparatoria al otro progenitor o a quien corresponda otorgar la autorización. En caso de que el citado no concurra a dicha audiencia y/o existan antecedentes suficientes para autorizar la salida del país, el juez puede en virtud del principio de desformalización, pronunciarse en esa misma audiencia respecto de la solicitud.
Hay que distinguir:
En caso que no se señale en forma expresa, se entenderá que dura 90 días. En caso que la autorización sea otorgada judicialmente, el juez de familia fijará la duración de la autorización en su resolución.
El juez podría decretar la suspensión de las pensiones alimenticias que se hubieren decretado y eventualmente podría solicitar su restitución en virtud de la Convención sobre aspectos civiles del secuestro internacional de niños, aprobada por el Decreto N ° 386 de 1994 de Relaciones Exteriores.
Toda persona mayor o menor de edad, para viajar al extranjero, debe hacerlo portando un pasaporte válido y vigente y por un lugar habilitado del país para estos efectos.
El pasaporte tiene una validez de cinco años y se solicita por intermedio de una solicitud en el Servicio de Registro Civil e Identificación.
Además, de acuerdo a Convenios Bilaterales, se puede viajar con Pasaporte o Cédula de Identidad solo para los siguientes países: Argentina, Perú, Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Paraguay y Uruguay.
Todo chileno menor de 18 años, debe tener su pasaporte. Sin embargo, cuando su viaje sea directo a alguno de los países previamente señalados, podrá presentar su cédula de identidad y contar con la debida autorización según los casos ya explicados.
Si viaja a través de un paso fronterizo controlado por Carabineros de Chile o no incorporado al sistema informático de la Policía de Investigaciones de Chile, deberá obtener un salvoconducto, a lo menos con 24 horas de anticipación al viaje.
Al viajar sin salvoconducto, el menor deberá llevar consigo una copia de la autorización notarial o fotocopia certificada ante notario, para ser entregada en el control de Policía Internacional al momento de abandonar el país.
El artículo 203 del Código Civil señala: "Cuando la filiación haya sido determinada judicialmente contra la oposición del padre o madre, aquél o ésta quedará privado de la patria potestad y, en general, de todos los derechos que por el solo ministerio de la Ley se le confieren respecto de la persona y bienes del hijo o de sus descendientes. El juez así lo declarará en la sentencia y de ello se dejará constancia en la subinscripción correspondiente.
El padre o madre conservará, en cambio, todas sus obligaciones legales cuyo cumplimiento vaya en beneficio del hijo o sus descendientes.
Sin embargo cuando el hijo sea mayor de edad por escritura pública o testamento puede restablecer los derechos que los progenitores perdieron.
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