Abogados Penales.
- El ofendido por el delito.
- En los delitos cuya consecuencia fuere la muerte del ofendido y en los casos en que éste no puede ejercer los derechos que este Código se le otorgan, se considerará víctima:
a) al cónyuge y a los hijos;
b) a los ascendientes;
c) al conviviente;
d) a los hermanos;
e) al adoptado o adoptante;
Para los efectos de poner en movimiento la actividad estatal destinada a castigar los culpables del delito, la enumeración precedente constituye un orden de prelación.
* Solicitar medidas de Protección.
* Presentar querella.
* Demandar perjuicios civiles.
* Ser oída por el fiscal antes de que resolviere la suspensión del procedimiento o terminación anticipada.
* Ser oída por el tribunal antes de que éste se pronuncie acerca del término de la causa.
El ministerio público estará obligado a velar por la protección de la víctima del delito en todas las etapas del procedimiento penal. Por su parte, el tribunal garantizará conforme a la ley la vigencia de sus derechos durante el procedimiento.
El fiscal deberá promover durante el curso del procedimiento acuerdos patrimoniales, medidas cautelares u otros mecanismos que faciliten la reparación del daño causado a la víctima. Este deber no importará el ejercicio de las acciones civiles que pudieren corresponderle a la víctima.
Asimismo, la policía y los demás organismos auxiliares deberán otorgarle un trato acorde con su condición de víctima, procurando facilitar al máximo su participación en los trámites en que debiere intervenir.
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