Es la persona a quien se le atribuye la participación en un hecho penado por la ley.
Derecho a ser informado acerca de los hechos que se le imputan y sus derechos.
Derecho a ser asistido por un abogado.
Solicitar diligencias de investigación para desvirtuar los cargos.
Conocer el contenido de la investigación.
Solicitar el sobreseimiento de la causa.
No ser sometido a tortura.
Derecho a guardar silencio y no ser juzgado en ausencia.
Es un derecho de todo imputado y a la vez un principio político criminal que inspira todo el nuevo procedimiento penal, como se desprende de la lectura atenta de muchas de las disposiciones del Código, especialmente las relativas a las medidas cautelares personales. Impone a los Jueces, Fiscales y demás Intervinientes, la obligación de considerar y tratar como inocente al Imputado en todos los actos de investigación y de procedimiento, en tanto no fuere condenado por sentencia firme.
Legalidad de las medidas privativas o restrictivas de libertad . No se podrá citar, arrestar, detener, someter a prisión preventiva ni aplicar cualquier otra forma de privación o restricción de libertad a ninguna persona, sino en los casos y en la forma señalados por la Constitución y las leyes.
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