Desde el 8 de junio del año 2007, comenzó a regir la ley penal juvenil, que viene a modificar relevantemente la responsabilidad de los adolescentes entre 14 y 17 años, siendo una novedad en nuestra legislación. Ya que antes de esta fecha los menores de 18 años y mayores de 16 años sólo respondían penalmente si un juez de menores o de familia, lo declaraba con discernimiento, lo que se entiende como aquella resolución que luego de informes de sicólogos, antropólogos, siquiatras o asistentes sociales, y por resolución de un juez declaraba que tal joven al momento de cometer el supuesto delito, sabia positivamente que era un delito y que tenía el nivel de madurez suficiente para soportar las consecuencias que de ese delito derivasen.
Esto, sin embargo, pocas veces era declarado, ya que como es sabido los Tribunales de menores o de Familia, siempre buscaban proteger al menor, por lo que en la gran mayoría de los casos los menores detenidos eran declarados sin discernimiento, creando una sensación de impunidad entre las víctimas y en el último tiempo de toda la sociedad. Más aún, los menores de 16 años, en materia penal, ni siquiera eran sometidos a dicho examen de discernimiento, sino que lisa y llanamente, eran entregados a sus padres o como medida de protección eran entregados a casas del SENAME como medida de protección, no para la sociedad, sino de ellos mismos para lograr su pleno desarrollo y también lo que señala nuestra legislación referida al interés superior del niño.
En fin, debido a los aumentos de los delitos cometidos por menores de edad que quedaban en la impunidad, unido a un clamor popular, activado obviamente por los medios de comunicación social, también a que estudios acabados en materia de psicología juvenil, demuestran que por el auge de la información de nuestra época, existe una toma de conciencia y mayor madurez entre los menores de esta época que los de épocas pretéritas.
Esto derivó a que a partir del 8 de junio del 2007 empezará a regir la Ley Penal Juvenil que elimina el tramite del discernimiento ya señalado, y que respondan penalmente no sólo los menores de 16 y 17 años, sino además los menores de 14 y 15 años, situación del todo novedosa en nuestra legislación; es decir, a partir de los 14 años de edad, los jóvenes responderán penalmente de los delitos cometidos desde el 8 de junio del año 2007.
Las vías de cumplimiento de los delitos son variadas y dicen relación con la gravedad, tipo y participación del delito que se le imputa al menor, asÍ como también, la edad; ya que existe un limite de cumplimiento penal de los menores entre 14 y 15 años (5 años como máximo) y los menores de 16 y 17 años (10 años como máximo).
* Regula la responsabilidad Penal de los adolescentes por los delitos que comentan
* Dispone una manera especial en la ejecución de las condenas.
* Dispone procedimientos especiales de investigación y establecimiento de la responsabilidad penal.
El interés superior del adolescente, que se expresa en el reconocimiento y respeto de sus derechos. En la aplicación de la presente ley, las autoridades tendrán en consideración todos los derechos y garantías que les son reconocidos en la Constitución, en las leyes, en la Convención sobre los Derechos del Niño y en los demás instrumentos internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.
La presente ley se aplicará a quienes al momento en que se hubiere dado principio De ejecución del delito sean mayores de catorce y menores de dieciocho años, los que, para los efectos de esta ley, se consideran adolescentes.
En el caso que el delito tenga su inicio entre los catorce y los dieciocho años del imputado y su consumación se prolongue en el tiempo más allá de los dieciocho años de edad, la legislación aplicable será la que rija para los imputados mayores de edad.
La edad del imputado deberá ser determinada por el juez competente en cualquiera de las formas establecidas en el Título XVII del Libro I del Código Civil.
Para proceder penalmente respecto de los delitos de violación a menor de 14 años, violación sodomítica, abuso sexual a menor de 14 años, conducta sexual impropia y el delito de producción de material pornográfico, se requieren los siguientes requisitos:
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