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Este procedimiento se aplica precisamente a aquellos delitos en los cuales la acción la puede ejercer únicamente la victima, sus representantes legales y única y exclusivamente mediante querella, por ejemplo, las injurias y calumnias, los delitos de apropiación indebida.
1.- se aplica en casos específicos, conforme a los tipos penales enumerados en el articulo 55 del CPP y además, al caso del giro doloso de cheques por falta de fondos o de crédito, o cuando se hayan retirado los fondos después de girar el cheque o bien en el caso que se haya girado en contra de una cuenta corriente cerrada.
2.- este procedimiento es de competencia exclusiva del juez de garantía.
3.- el procedimiento por delito de acción penal privada se inicia únicamente por querella; que debe cumplir con los requisitos del articulo 113 del CPP y adicionalmente con los requisitos establecidos en el articulo 261 del mismo cuerpo normativo, ósea esta querella además de las menciones del 113 debe cumplir con los siguientes requisitos:
1.-efectuar una calificación jurídica de los hechos, señalar la participación que se le atribuye al imputado e indicar la pena cuya aplicación se política
2.-en la querella se puede solicitar al juez de garantía la realización de determinadas diligencias destinadas a precisar los hechos que configuran el delito de acción penal privada.
3.-se debe señalar los medios de prueba que servirán de sustento a la misma, en los términos señalados en el artículo 259 CPP