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Abogados Todo Juicio.CL | Pagaré Entregado a Una Clínica, No Autorizado por La cónyuge Casada en Sociedad Conyugal.

07 de noviembre de 2015
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Pagaré dado en Garantía de pago por las prestaciones de salud que requiera un tercero.

Casado bajo el régimen de sociedad conyugal, el marido administra los bienes sociales y  también de los bienes propios de la mujer, así lo señala el artículo 1749 del Código Civil: "El marido es el jefe de la sociedad conyugal, y como tal administra los bienes sociales y los de su mujer; sujeto, empero, a las obligaciones y limitaciones que por el presente Título se le imponen y a las que haya contraído por las capitulaciones matrimoniales. Más adelante, la norma citada expresa: "Si el marido se constituye aval, codeudor solidario, fiador u otorga cualquiera otra caución respecto de obligaciones contraídas por terceros, sólo obligará sus bienes propios.

Conforme lo expresado, se requiere de autorización de la cónyuge para obligar los bienes de la sociedad conyugal, sin embargo al momento de suscribir las letras de cambio o un  pagare,  que garantizan obligaciones contraídas por terceros, generalmente nunca concurre la cónyuge dando su autorización.

En los casos de prestaciones médicas, el contrato médico se genera entre el paciente y el establecimiento al momento de la firma del consentimiento informado, de manera que quien otorga el pagare, letra de cambio o cheque, muchas veces es un tercero, por ejemplo, el padre que garantiza el pago de los servicios médicos que recibe el hijo. En consecuencia, conforme lo expuesto en los párrafos anteriores, si UD. está casado en sociedad conyugal y  no fue autorizado por su cónyuge para suscribir el pagare,  exigido por la clínica u hospital, la institución de salud no podrá embargar los bienes que posee en sociedad conyugal.