Se ejercio una acción de reclamación de paternidad postuma, invocando la posesión notoria de la calidad de hijo. Lo interesante en este proceso es que se utilizó esta figura para demandar la filiación y, no como defensa ante una demanda de impugnación de paternidad, como sucedería en el caso en que un tercero impugne la paternidad, evento en el cual, el padre que ha reconocido y presentado al niño ante la sociedad como hijo, por más de 5 años, puede defenderse y contestar la demanda de impugnación, solicitando al juez que se le reconozca como padre legítimo, aún cuando él que ha impugnado la paternidad, demuestre con un examen de ADN que el no es el padre.
El Juzgado de Familia de Pudahuel, en la causa RIT- C- 1733-2012, acogió la acción de reclamación de filiación postuma, interpuesta por el abogado Víctor Flores Carvajal, juicio en el cual se incorporaron cartas familiares, testimonios y otros medios probatorios que lograron la convicción del Juzgado de Familia para que en virtud de los artículos artículos 197, 186, 195, 198, 199, 200, 204, 205 y siguientes del Código Civil, artículos 8 N° 9, 28, , 30, 32, 62, 63 64, 65 y 66 de la Ley 19.968, y artículo 1.698 del Código civil, declarara acoger la demanda dando la orden l al Sr Director del Servicio de Registro Civil e Identificación, a fin de que subinscriba la presente sentencia al margen de la respectiva inscripción de nacimiento, debiendo indicar que nuestras representada era hija de don xxxxxx y de doña xxxxxx.
Pudahuel, ocho de octubre de dos mil doce.