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No conoce el domicilio de su hijo - La madre impide sus visitas. Abogados de Familia Todo Juicio.CL

09 de noviembre de 2015
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Abogados de Familia  Todo Juicio.CL 

Caso. 

Desconozco el actual paradero de mi hijo, realice todo para poder ubicarlo, inclusive consultando en el colegio, donde me informaron que mi hijo fue retirado por su madre;  quiero acudir a la justicia para  velar por la  integridad psíquica de mi hijo que actualmente no tiene domicilio conocido y se encuentra vulnerado en sus derechos.


La situación antes descrita, es a menudo consultada en nuestro estudio, padres o madres que tienen el cuidado personal y crianza de los hijos,  muchas veces rehacen su vida y niegan el derecho al otro progenitor a ver a sus hijos, vulnerando con esta conducta los derechos del niño. 


Consejos.


Si se ve enfrentado a una situación como la descrita, debe concurrir  a primera hora al Juzgado de Familia (8:00 horas) a solicitar una medida de protección, no es necesario acudir con abogado. En el tribunal le entregarán un formulario que debe llenar con sus datos y explicar el motivo de la medida de protección que solicite, puede ser, por ejemplo, la orden de ubicar a su hijo oficiando a diversas instituciones: colegio, Carabineros de Chile, Ministerio de Educación, etc. 

Normativa Legal 

1. Artículo 22 de la Ley 19.968: "Potestad cautelar. Sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales, en cualquier etapa del procedimiento, o antes de su inicio, el juez, de oficio o a petición de parte, teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho invocado y el peligro en la demora que implica la tramitación, podrá decretar las medidas cautelares conservativas o innovativas que estime procedentes. Estas últimas sólo podrán disponerse en situaciones urgentes y cuando lo exija el interés superior del niño, niña o adolescente, o cuando lo aconseje la inminencia del daño que se trata de evitar. Las medidas cautelares podrán llevarse a efecto aun antes de notificarse a la persona contra quien se dicten, siempre que existan razones graves para ello y el tribunal así lo ordene expresamente. Transcurridos cinco días sin que la notificación se efectúe, quedarán sin valor las diligencias practicadas .El juez de familia podrá ampliar este plazo por motivos fundados".

2. Artículo 68 de la ley19.968: "Procedimiento de aplicación de medidas de protección. En los casos en que la ley exige o autoriza la intervención Judicial para adoptar las medidas de protección jurisdiccionales establecidas en la ley, tendientes a la protección de los derechos de los niños, niñas o adolescentes cuando éstos se encontraren amenazados o vulnerados, se aplicará el procedimiento contenido en el presente Párrafo. En lo no previsto por éste, se aplicarán las normas delTítulo lll, La Intervención judicial será siempre necesaria cuando se trate de la adopción de medidas que importen separar al niño, niña o adolescente de uno o ambos padres o de quienes lo tengan legalmente bajo su cuidado"

3 Articulo 69 de la ley19.968: "Comparecencia del niño, niña o adolescente. En este procedimiento, el juez tendrá debidamente en cuenta las opiniones de los niños,niñas o adolescentes, considerando su edad y madurez".

 

 4. Artículos 70 de la ley 19.968: "Inicio del procedimiento. El procedimiento podrá iniciarse de oficio o a requerimiento del niño, niña o adolescente, de sus padres, de las personas que lo tengan bajo su cuidado, de los profesores o del director del establecimiento educacional al que asista, de los profesionales de la salud que traba¡en en los servicios en que se atienda, del Servicio Nacional de Menores o de cualquier persona que tenga interés en ello. El requerimiento presentado por alguna de las personas señaladas en el inciso anterior no necesitará cumplir formalidad alguna, bastando con la sola petición de protección para dar por iniciado el procedimiento"

6. Articulo 3 número 1 y 2:

1. "En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño" 

2. "Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas"

7. Nuestra Corte Suprema en fallo del 15 de Julio de 2008, legal publishing 39470 a estimado que el interés superior del menor se vincula con el normal y adecuado integral del mismo afirmado además que aun cuando el concepto es jurídicamente indeterminado puede afirmarse que alude a asegurar el ejercicio de los derechos fundamentales de los menores y a posibilitar la mayor satisfacción de todos los aspectos de su vida orientados a asegurar el libre y sano desarrollo de su personalidad. 

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