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Abogados Todo Juicio.CL | Venta de Propiedades y Reforma Tributaria

12 de enero de 2016
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 Venta de Propiedades y Reforma Tributaria.

 Asesorías en  Venta de Propiedades y  Reforma Tributaria, antes de vender tu propiedad asegura realizar un buen estudio de títulos con abogados especialistas en derecho inmobiliario.

  • Sólo utilidades sobre las 8.000 UF por ventas de un bien raíz adquirido después del 2004,   pagan impuesto a partir del 1º de enero del año 2017. 

Esto significa que la diferencia entre el valor en que compró la (s) propiedad (es) y el valor en que la (s) vendió debe ser superior a 8000 UF.

Lo anterior se aplica  independientemente del número de propiedades que se  venda durante toda la vida el limite es no superar las 8.000 UF pasado ese limite debe pagar impuestos.

  • Se paga IVA por la compra de una segunda vivienda cuando el comprador se dedique al negocio inmobiliario. 

Cuando la persona tenga una propiedad y adquiera otra, pagará IVA por la segunda compra sólo si se dedica al negocio inmobiliario.

  • Si vendo un bien raiz heredado tengo derecho a descontar el impuesto  a la herencia del impuesto a la ganacia por la venta del bien raíz- 

 El impuesto a la herencia se puede descontar directamente del impuesto a la renta que eventualmente deba pagar por la ganancia en la enajenación del inmueble.

  • Ninguna vivienda con subsidio estatal tendrá IVA. Se mantiene el subsidio al 85% de las viviendas vendidas de menor precio.

 

  • Presunción de habitualidad en los casos que la venta se realice antes del año de haber adquirido o terminado de construir un inmueble

Desde el año 2016, la venta habitual de bienes raíces, salvo los terrenos, quedan afectos con IVA. Esta norma se aplica en principio a quienes se dediquen al negocio de vender inmuebles. Sin embargo, se debe tener presente que las modificaciones incluyen una presunción de habitualidad en los casos que la venta se realice antes del año de haber adquirido o terminado de construir un inmueble.

  • Se restringe el uso del crédito especial del 65% contenido en D.L. N°910

Se restringe el uso del crédito especial del 65% contenido en D.L. N°910 en la construcción de viviendas habitacionales que actualmente aplica a viviendas de un monto máximo de 4.500 unidades de fomento, en la siguiente forma:

  • 4.000 UF con un monto máximo de 225 por vivienda a contar del 1 de enero del 2015.
  • 3.000 UF con un monto máximo de 225 por vivienda a contar del 1 de enero del 2016.
  • 2.000 UF con un monto máximo de 225 por vivienda a contar del 1 de enero del 2017.

 

  • Se crea una exención de IVA en la venta de viviendas.

Se crea una exención de IVA en la venta de viviendas, mediante contratos de compraventa o del sistema leasing con opción de compra, que sean financiados en todo o en parte con subsidios otorgados por Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

¿Qué pasa con el impuesto de timbres y estampillas?

Ventas de viviendas DFL 2 : El impuesto de timbres y estampillas que se paga en operaciones de crédito hipotecario mantendrá su tasa de 0,2 %.

Ventas de inmuebles que no sean DFL 2: El  impuesto sube de 0,4% a 0,8% del valor de la venta. 

El alza al doble en las tasas del impuesto de timbres y estampillas no se aplicará en el caso de créditos hipotecarios destinados a la adquisición de viviendas DFL N°2. En otras palabras, se mantiene en esos casos la tasa de un 0,2% que los afecta.

 

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